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Ley 07.296
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación para la Consolidación
de la Capacitación de Funcionarios y Agentes Públicos Municipales suscripto entre el
Gobierno de la provincia de La Rioja y los Municipios de la Región 1 (Valle del
Bermejo), de la Región 2 (Valle del Famatina), de la Región 3 (Norte), de la Región 4
(Centro), de la Región 5 (Llanos Norte) y de la Región 6 (Llanos Sur), firmado en la
ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja el día 02 de enero de 2002

Ley 07.292
ARTICULO 1°- Decláranse "Parques Naturales Provinciales" a las siguientes zonas
geográficas:
a.-"CORONA DEL INCA". Ambiente montañoso ubicado en la Cordillera de los
Andes, es el extremo sur del macizo puneño. Se ubica en la Puna del Territorio
Provincial, a 5.530 metros sobre el nivel del mar; cráter volcánico conocido
también como "Inca Pillu", a 520 km. de la ciudad de La Rioja, en el
Departamento Vinchina.

Ley 07.290
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que por intermedio del
Organismo que corresponda, gestione ante las Autoridades de EDELAR S.A., la Obra:
Tendido de la Red Eléctrica del Loteo San Nicolás, ubicado al Este de la Ruta Nacional
N° 38 de esta ciudad Capital, en donde viven aproximadamente CINCUENTA (50)
familias que carecen de este servicio esencial, como lo es la energía eléctrica.-

Ley 07.288
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio del Organismo
pertinente, gestione ante EDELAR S.A. y AGUAS DE LA RIOJA S.A., la ejecución de la
obra: Ampliación de la Red de Energía Eléctrica y Red de Agua Potable, al Barrio 13 de
Enero, ubicado en el extremo Sur (ex-Ruta 38), de nuestra ciudad Capital.-

Ley 07.286
ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta entre el Gobierno Nacional y la provincia de La
Rioja, suscripta por los Señores Ministro de Economía de la Nación Lic. Roberto
Lavagna, Ministro del Interior Dr. Jorge Matzkin y el Jefe de Gabinete de Ministros, Dn.
Alfredo Atanasof y el Gobernador de la provincia de La Rioja

Ley 07.295
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Defensoría General del Ministerio Público de
la Función Judicial, el Registro de Deudores Alimentarios en Mora.-
ARTICULO 2".- A los efectos de esta Ley, considérase deudores alimentarios en mora
a los infractores de este deber de asistencia familiar que hayan sido intimados
judicialmente.-

Ley 07.293
ARTICULO 1°.- Declárase a los Departamentos de Castro Barros, San Blas de los
Sauces y Arauco, en Estado de Desastre Habitacional, por el tiempo que demande la
reparación y/o construcción de los daños materiales ocasionados en las viviendas y
edificios públicos por el sismo del día 28 de mayo de 2002..-

Ley 07.291
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio del
Organismo pertinente, gestione ante las autoridades de EDELAR S.A., la ejecución de
la obra: Ampliación de Red de Electrificación Rural, que proporcione energía eléctrica
domiciliaria a las localidades rurales del Departamento Capital que se encuentran sobre
la Ruta N* 5: Las Catas, San Isidro, Jesus María, El Quebracho, La Resistencia, El
Rosario y otros.-

Ley 07.289
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio del
Organismo pertinente, gestione ante las autoridades de EDELAR S.A. la ejecución de la
Obra: Ampliación de la Red de Electrificación Rural, para que proporcione energía
eléctrica a las localidades rurales del Departamento Capital, que se encuentran sobre
las Rutas Provinciales N* 6 y 25 respectivamente, cuyos tramos son:

Ley 07.287
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio entre la provincia de La Rioja y ANSES para la
incorporación a la base única de la seguridad social de las historias laborales de los
activos comprendidos en el ex-Régimen Provincial transferido al SIJP, suscripto entre la
Función Ejecutiva Provincial y el Director Ejecutivo del ANSES, con fecha 30 de mayo
del corriente año.-

Ley 07.285
ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta Intención suscripta entre el Estado Nacional y la
provincia de La Rioja, suscripta por los Señores Ministro de Economía de la Nación Lic.
Roberto Lavagna, Ministro del Interior Dr. Jorge Matzkin y el Gobernador de la provincia
de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, en la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del
mes de mayo de 2002 que establece que sobre la base del Programa Fiscal adoptado
por la provincia de La Rioja; se acuerda la participación de la Provincia en el Programa
de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas Provinciales.-
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