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Ley 07.306
ARTICULO 1°.- Establécese a partir de la sanción de la presente Ley un Régimen
Regulatorio de la Acumulación de Cargos y/o Incompatibilidades para el Ejercicio de la
Docencia en Establecimientos de Gestión Oficial y Privada, en todos los niveles y
modalidades en el ámbito de la Secretaría de Educación..-
ARTICULO 2”.- El personal docente que desempeña un cargo docente de Jornada

Ley 07.304
ARTICULO 1°.- Incorpórase al Régimen Tarifario de la Concesión de Agua Potable y
Saneamiento las siguientes tarifas:
Tarifas para Usuarios Mixtos Residenciales/No Residenciales: Todos los inmuebles
con un único usuario que combinen locales de uso comercial o artesanal de hasta 150
m?, con la vivienda del propietario de dicho fondo comercial, profesional o artesano, con
conexión domiciliaria de agua potable de diámetro igual de 13 mm. y siempre que el
consumo total sea inferior al CPM (consumo promedio mensual)

Ley 07.300
ARTICULO 1”.- Derógase la Ley N* 6.906..-
ARTICULO ?2*.- Modifícase el Artículo 15° de la Ley N* 6.105 el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 15".- Autorízase a EDELAR S.A. a facturar por concepto de mora
en el pago de todo tipo de facturas definidas en el Artículo 9?, del Anexo 3, Régimen de
Suministro de Energía Eléctrica del Contrato de Concesión, un importe que se calculará
conforme a la siguiente fórmula:

Ley 07.298
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Primer Encuentro Provincial de
Museos a realizarse en la ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja los días 22 y
23 de agosto de 2002, organizado por la Asociación Amigos del Museo Folklórico.-
ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 07.305
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Financiamiento suscripto entre el Estado
Nacional, representado por los señores Ministro de Economía, Lic. Roberto Lavagna, y
Ministro del Interior de la Nación, Dr. Jorge Matzkin, y la Provincia de La Rioja,
representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, firmado en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el día 14 de junio del corriente año,

Ley 07.303
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Secretaría de Producción y Turismo delegue su
competencia, conjuntamente con los recursos financieros que provengan del Estado
Nacional, a través del Convenio que se aprueba por Ley N* 6.937, sobre “Manejo del
Fuego”, a la Dirección Provincial de Defensa Civil. -

Ley 07.301
ARTICULO 1° Adhiérese la Provincia de La Rioja, a la Ley Nacional N* 25.422 de
Recuperación de la Ganadería Ovina..-
ARTICULO 2”.- Desígnase como organismo provincial encargado de la aplicación de la
presente Ley, a la Dirección de Recursos Agropecuarios y Agroindustrias, que depende
de la Secretaría de Producción y Turismo, la que deberá establecer el plazo del
beneficio.-

Ley 07.299
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del Organismo que
corresponda, gestione y ejecute la construcción de la obra tendido de red de energía
eléctrica en el Barrio 10 de Junio de la ciudad de La Rioja, comprendida entre las
Calles: Cabo Primero Rodríguez, al Oeste; Calle Santander, al Este; Calle Pamplona, al
Sur y Avenida Ramírez de Velazco, al Norte.-

Ley 07.297
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del Campeonato Argentino
de Canaricultura de la Federación Ornitológica de Canaricultura del Interior (F.O.C.l.), a
realizarse los días 4 al 9 de julio del corriente año en la ciudad de La Rioja, organizado
por el Club de Canaricultores Unidos Riojanos.-
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