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Ley 07.333

ARTICULO 1*.- Determínase que la Función Ejecutiva instruya las medidas necesarias para que a través de la Administración Provincial de Obras Públicas, se efectivice la proyección y ejecución de obra de un Centro Educativo de Nivel Inicial, E.G.B. 1 y E.G.B. 2, en un lote de terreno donado con cargo por la Administración Provincial de Vivienda a la Secretaría de Educación, con ubicación en el Barrio 199 viviendas; C.G.T. Sur de esta ciudad Capital; Circunscripción |, Sección D, Manzana 321, Parcela h, según plano de loteo aprobado por disposición N* 011508 del 06/06/95.-
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Ley 07.331

ARTICULO 1*.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación de urgencia, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46” de la Ley N* 4.611, las fracciones de campo que responden a las siguientes características:
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Ley 07.329

ARTICULO 1".- Dispónese la inclusión en el Plan de Trabajos Públicos Año 2002 de la Administración Provincial de Vialidad, a la Obra Apertura de Traza Nueva — Acceso Loma Larga — Sierra de Tuaní; Tramo: Puesto de Molina, Quebrada del Demonio, La Bolsa, Sierra de Tuaní, en el Departamento General Facundo Quiroga.-
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Ley 07.327

ARTICULO 1*.-Modifícase el Artículo 1°de la Ley 6.916 que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1*.- Transfiérase en carácter de donación a favor de la Asociación “Gustavo Guzmán”, una fracción de terreno de propiedad del Estado Provincial ubicado en el sector Sud Oeste de la ciudad Capital, parte del terreno antiguamente ocupado por ENCOTEL y que responde a las siguientes características:
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Ley 07.325

ARTICULO 1”.- Créase la Junta Unica de Evaluación de Títulos y Antecedentes del Educador Nivel Obligatorio (J.U.E.T.A.E.N.O.) la misma tendrá carácter permanente y su función principal será la evaluación de antecedentes profesionales de los educadores que se desempeñen en los establecimientos de enseñanza obligatoria del Sistema Educativo Provincial. Esta Junta funcionará en el ámbito de la Secretaría de Educación, como órgano asesor y bajo dependencia directa del Secretario.-
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Ley 07.323

ARTICULO 1".- Convalídase el Convenio Marco, suscripto por los Señores Secretario de Educación de la Nación, Dr. Ricardo Biazzi, y la Secretaria de Educación de la provincia de La Rioja, Prof. Marisa Díaz de Tapia, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2002, mediante el cual se procura la implementación y ejecución del Proyecto "Mejoramiento de la Calidad de los Servicios Alimentarios de las Escuelas en Situación de Mayor Vulnerabilidad Socio-Educativa".-
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Ley 07.332

ARTICULO 1*.- La Función Ejecutiva, a través del Organismo correspondiente confeccionará el estudio de factibilidad, proyecto y ejecución y/o instalación del Mercado Concentrador de Frutas, Hortalizas y otros productos de nuestra Provincia.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.330

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Educativo Provincial la realización del Primer Congreso Nacional de la Fuerza y la Flexibilidad Fitness de la Educación Física, a realizarse en esta ciudad Capital durante los días 6, 7, y 8 de setiembre de 2002, organizado por el Instituto Superior de Fitness y Estudio Gym.-
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Ley 07.328

ARTICULO 1°.- Establécese para los contribuyentes de los Impuestos a los Automotores y Acoplados e Inmobiliario que, por los periodos fiscales no prescriptos, se encuentren con sus obligaciones fiscales debidamente canceladas a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, un beneficio consistente en un descuento del treinta por ciento (30 %) que se aplicará sobre la totalidad del importe del tributo anual correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002
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Ley 07.326

ARTICULO 1*.- Créase bajo la dependencia de la Función Ejecutiva el Programa de Asistencia de Niños y Jóvenes en Conflicto con la Ley y con Problemas de Adicción.- ARTICULO 2".- El Programa creado por el Artículo 1° de la presente Ley está destinado a niños y jóvenes desde los 14 años de edad y hasta que cumplan los 21 años, con oficio judicial deban recibir atención especializada para su tratamiento posterior y reinserción en la sociedad. -
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Ley 07.324

ARTICULO 1”.- Apruébase la Carta de Intención entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, representado por el Señor Secretario de Educación de la Nación, Dr. Ricardo Biazzi, y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, celebrado en la ciudad de La Rioja, a los 26 días del mes de julio de 2002, mediante la cual se procura garantizar la ejecución inmediata de obras de reparación
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Ley 07.322

ARTICULO 1*.- Convalídase el Convenio Marco, suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, representado por el Señor Secretario de Educación de la Nación, Dr. Ricardo Biazzi, y la Secretaría de Educación de la provincia de La Rioja, representada por la Secretaria de Educación, Prof. Marisa Díaz de Tapia, celebrado en la ciudad de La Rioja, a los 26 días del mes de julio de 2002, mediante el cual se propicia la ejecución en la jurisdicción provincial del Programa Nacional de Becas Estudiantiles.-
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