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Ley 07.345

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio del Organismo que corresponda, gestione ante las autoridades de la Empresa Aguas de La Rioja S.A. para que realice la Obra: Estudios y Factibilidad Técnica de la Ampliación de la Red de Agua Potable al Barrio “Loteo San Nicolás” ubicado en el Sector Este de la Ruta Nacional N* 38 de nuestra ciudad Capital, en donde viven aproximadamente cincuenta (50) familias que carecen de este servicio esencial, como lo es el agua.-
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Ley 07.343

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Educativo el ciclo de Congresos y Conferencias denominado “La Escuela como Unidad de Cambio”, que se llevará a cabo en todas las Regiones de la Provincia y cuya inauguración se realizará en la ciudad de Chepes, Departamento Rosario Vera Peñaloza los días 26 al 28 del corriente mes y año..-
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Ley 07.341

ARTICULO 1”".- Apruébase el Convenio para la Determinación y Liquidación del Pasivo Eventual de la provincia de La Rioja suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y la ANSES, celebrado en la ciudad de La Rioja, a los 13 días del mes de agosto de 2002.-
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Ley 07.339

ARTICULO 1°.- Declárase de “Interés Provincial Educativo”, la disertación informativa sobre “Prevención Oncológica Femenina”, llevada a cabo en el marco del programa “Legislatura 2002 junto a la Cultura Riojana”, organizada por la Seccional La Rioja de la Unión del Personal Civil de la Nación..- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.337

ARTICULO 1?.- Modifícase el Articulo 5 * de la Ley N* 7.212, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5”.- Los afiliados obligatorios titulares tendrán derechos a las prestaciones desde el mismo momento de su ingreso a la Administración Pública Provincial. Los afiliados voluntarios cónyuges e hijos menores de veintiún (21) años accederán a las prestaciones una vez transcurridos los treinta (30) días de su afiliación, siempre que no hayan transcurridos más de cuarenta y cinco (45) días corridos del ingreso del agente titular a la Administración Pública Provincial. Vencido dicho período, conjuntamante con los afiliados voluntarios, tendrán derecho a las prestaciones asistenciales a partir del tercer mes vencido de aportes y según el régimen de carencia que la A.P.O.S. establezca.
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Ley 07.335

ARTICULO 1*.- Autorízase al Estado Provincial en sus Tres Funciones; a suscribir Convenios con Asociaciones Civiles sin fines de lucro inscriptas en la Dirección General de Personería Jurídica de la Provincia, con el objeto de posibilitar que empleados de la Administración Pública que pertenezcan a la Comisión Directiva de dichas Entidades presten servicios en las mismas.-
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Ley 07.344

ARTICULO 1°- Declárase de Interés Provincial a la “1% Feria Artesanal Provincial”, que se llevará a cabo en la ciudad de Chilecito, en el ámbito de la Plaza Caudillos Federales desde el 16 al 20 de octubre del corriente año..-
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Ley 07.342

ARTICULO 1*.- Ratifícase el Decreto N* 514 de fecha 18 de junio de 2002 emanado de la Función Ejecutiva, que dispone la excepción en materia de contratación que regula la Ley N* 3.462 para las compras, para la atención de la emergencia alimentaria y adquisición de combustibles y lubricantes destinados a la Policía Provincial.-
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Ley 07.340

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cooperación Recíproca suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Gobierno de la Provincia de Salta, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de abril de 2002 por el cual el Gobierno de la Provincia de Salta autoriza en forma expresa al Gobierno de la Provincia de La Rioja, a utilizar gratuitamente, los código fuente desarrollados y la documentación en soporte digital, resultantes de la implementación del Sistema Integral de Administración de Recursos Humanos y Gestión Documental, actualmente utilizado por la provincia de Salta, y de propiedad de esta última.-
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Ley 07.338

ARTICULO 1*.- Transfiérese el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, en carácter de donación a favor del Club Atlético Independiente de Guandacol, Personería Jurídica N* 4.760.- ARTICULO 2”.- El inmueble objeto de la presente es parte de uno de mayor extensión y responde a las siguientes características: PROPIETARIO: ESTADO PROVINCIAL.-
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Ley 07.336

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Educativo Provincial el desarrollo del Curso "Capacitación Docente para potenciar aptitudes en Niños con Necesidades Educativas Especiales" que se realizará en la ciudad de Chamical desde el 17 de agosto hasta el 09 de noviembre del corriente año.-
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Ley 07.334

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial el Fomento de la Producción y Desarrollo de la Actividad Agrícola, en especial la siembra, recolección y procesamiento de la alfalfa y el trigo en los Departamentos Vinchina y Famatina..- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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