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Ley 07.345
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio del
Organismo que corresponda, gestione ante las autoridades de la Empresa Aguas de
La Rioja S.A. para que realice la Obra: Estudios y Factibilidad Técnica de la
Ampliación de la Red de Agua Potable al Barrio “Loteo San Nicolás” ubicado en el
Sector Este de la Ruta Nacional N* 38 de nuestra ciudad Capital, en donde viven
aproximadamente cincuenta (50) familias que carecen de este servicio esencial, como
lo es el agua.-

Ley 07.343
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Educativo el ciclo de Congresos y Conferencias
denominado “La Escuela como Unidad de Cambio”, que se llevará a cabo en todas las
Regiones de la Provincia y cuya inauguración se realizará en la ciudad de Chepes,
Departamento Rosario Vera Peñaloza los días 26 al 28 del corriente mes y año..-

Ley 07.339
ARTICULO 1°.- Declárase de “Interés Provincial Educativo”, la disertación informativa
sobre “Prevención Oncológica Femenina”, llevada a cabo en el marco del programa
“Legislatura 2002 junto a la Cultura Riojana”, organizada por la Seccional La Rioja de
la Unión del Personal Civil de la Nación..-
ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 07.337
ARTICULO 1?.- Modifícase el Articulo 5 * de la Ley N* 7.212, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 5”.- Los afiliados obligatorios titulares tendrán derechos a las
prestaciones desde el mismo momento de su ingreso a la Administración Pública
Provincial. Los afiliados voluntarios cónyuges e hijos menores de veintiún (21) años
accederán a las prestaciones una vez transcurridos los treinta (30) días de su afiliación,
siempre que no hayan transcurridos más de cuarenta y cinco (45) días corridos del
ingreso del agente titular a la Administración Pública Provincial. Vencido dicho período,
conjuntamante con los afiliados voluntarios, tendrán derecho a las prestaciones
asistenciales a partir del tercer mes vencido de aportes y según el régimen de carencia
que la A.P.O.S. establezca.

Ley 07.335
ARTICULO 1*.- Autorízase al Estado Provincial en sus Tres Funciones; a suscribir
Convenios con Asociaciones Civiles sin fines de lucro inscriptas en la Dirección General
de Personería Jurídica de la Provincia, con el objeto de posibilitar que empleados de la
Administración Pública que pertenezcan a la Comisión Directiva de dichas Entidades
presten servicios en las mismas.-

Ley 07.342
ARTICULO 1*.- Ratifícase el Decreto N* 514 de fecha 18 de junio de 2002 emanado de
la Función Ejecutiva, que dispone la excepción en materia de contratación que regula la
Ley N* 3.462 para las compras, para la atención de la emergencia alimentaria y
adquisición de combustibles y lubricantes destinados a la Policía Provincial.-

Ley 07.340
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cooperación Recíproca suscripto entre el
Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Gobierno de la Provincia de Salta, celebrado
en la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de abril de 2002 por el cual el
Gobierno de la Provincia de Salta autoriza en forma expresa al Gobierno de la
Provincia de La Rioja, a utilizar gratuitamente, los código fuente desarrollados y la
documentación en soporte digital, resultantes de la implementación del Sistema
Integral de Administración de Recursos Humanos y Gestión Documental, actualmente
utilizado por la provincia de Salta, y de propiedad de esta última.-

Ley 07.338
ARTICULO 1*.- Transfiérese el dominio de un inmueble de propiedad del Estado
Provincial, en carácter de donación a favor del Club Atlético Independiente de
Guandacol, Personería Jurídica N* 4.760.-
ARTICULO 2”.- El inmueble objeto de la presente es parte de uno de mayor extensión
y responde a las siguientes características:
PROPIETARIO: ESTADO PROVINCIAL.-

Ley 07.334
ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial el Fomento de la Producción y
Desarrollo de la Actividad Agrícola, en especial la siembra, recolección y
procesamiento de la alfalfa y el trigo en los Departamentos Vinchina y Famatina..-
ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
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