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Ley 10.318
ARTÍCULO 1".- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA
Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS
($84.179,449.026,00) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de La Administración
Provincial para el Ejercicio 2021, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en
los Anexos | y II, adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:

Ley 10.316
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto ta creación de la Unidad de
Desarrollo Económico y Local de la provincia de La Rioja, cuyo objetivo primordial es guiar
y orientar las acciones con impacto territorial hacia el desarrollo equilibrado, integrado,
sustentable y socialmente justo del territorio riojano

Ley 10.314
ARTÍCULO 1°.- Declárense de Interés Histórico los Campanarios de La Iglesia Catedral,
la Iglesia de San Francisco y la Iglesia Nuestra Madre de la Merced, las cuales integran el
decanato San Nicolás de Bari como jurisdicción eclesiástica y se encuentran ubicadas en
el centro de la ciudad Capital.-

Ley 10.310
ARTÍCULO 1°.- Establécese con carácter general un Régimen Especial de
Regutarización de Deudas, que abarca a todos tos tributos cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales
—DGIP- y que comprenderá aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 30
de septiembre de 2020 inclusive.

Ley 10.315
ARTÍCULO 1*.- Crearse instituir el Equipo de Asistencia Psicosocial para el Personal 'de
Salud y de Seguridad promoviendo la contención emocional a través de medidas
preventivas que tengan por objeto resguardar la salud mental y específicamente,
contener los aspectos psicológicos de los trabajadores frente a las emociones que
provoca la pandemia por COVID-19; todo ello en virtud de lo dispuesto en la presente
Ley, sus disposiciones complementarias y reglamentarias.-

Ley 10.313
ARTÍCULO 1*.- Autorízase la utilización de Expedientes Electrónicos, Documentos -
Electrónicos, Firmas Electrónicas, Firmas Digitales, Comunicaciones Electrónicas y
Domicilios Electrónicos constituidos en todos los Procedimientos y Trámites Judiciales y
Administrativos que se gestionen ante los organismos centralizados y descentralizados
de la Función Ejecutiva y Función Legislativa de la Provincia, con idéntica eficacia jurídica
y valor probatorio que su equivalente en soporte papel.-

Ley 10.311
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 164° del Código Procesal Civil y Comercial de la
provincia de La Rioja, el quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 164*.- PROCEDENCIA. Los que carecieran de recursos, los usuarios de consumidores y usuarios reconocidas por la Autoridad de Aplicación; podrán
solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la
concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas
en este Capítulo.
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