top of page



Ley 10.189

ARTÍCULO 1*.- Impóngase el nombre de Linidor Bernabé Agúero a la Escuela N* 121 de
la localidad de Las Huertas, departamento General Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la cual
se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa
vigente.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período
Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado
por el diputado JUAN NICOLAS FLORENCIO BAZAN.-
Ley 10.185

ARTÍCULO 1*.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público.-
ARTÍCULO 2".- Se considera víctima:
a)
b)
A la persona ofendida directamente por el delito.
Al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los
delitos cuyos resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal
vínculo o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le
impida ejercer sus derechos.-
ARTÍCULO 3".- El Objeto de esta Ley es:
Ley 10.181

ARTÍCULO 1*.- Impónese el nombre de Maestra María Vieyra a la Escuela N* 86 de la
localidad de Los Aguirres, departamento General Ortiz de Ocampo.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual
se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa
vigente.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 134% Período
Legislativo, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Proyecto
Ley 10.188

ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar permuta con el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de La Rioja, de dos (2) inmuebles.
Cada permutante es poseedor de uno (1) de los inmuebles a permutar.-
ARTÍCULO 2*.- Los inmuebles a permutar responden a las siguientes características:
Lote a Permutar por el Estado Provincial:
Ley 10.180

ARTÍCULO 1”.- Impónese el nombre de Libertad Pierina Miranda a la Escuela N* 126 de
la localidad de El Barrial, departamento Rosario Vera Peñaloza.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual
se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa
vigente.-
Ley 10.187

ARTÍCULO 1*.- Establézcase que los actos conmemorativos por el Fallecimiento del
General Don José de San Martín, que se conmemora el día 17 de agosto de cada año, se
lleven a cabo en la localidad de Ulapes, departamento General San Martín.-
ARTÍCULO 2*.- La Función Ejecutiva dispondrá los recursos necesarios para dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1% de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134” Período
Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado
por el diputado CESAR URIEL VARGAS..
Ley 10.186

ARTÍCULO 1*.- RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO. Establézcase con carácter general un
Régimen Especial de Pago para todos los tributos cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y que
comprenderá aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de
2019 inclusive.
El plazo de vencimiento para el acogimiento al presente Régimen operará el 31 de
octubre de 2019.-
ARTÍCULO 2".- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los contribuyentes y/o responsables, podrán
acceder al Régimen de Regularización de obligaciones, para los siguientes tributos y/o
conceptos incluyendo sus intereses, recargos y multas:
Ley 10.182

ARTÍCULO 1*.- Impónese el nombre de Luis Blanchard al Jardín de Infantes N* 61 del
barrio Yacampis de la ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual
se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa
vigente.-
Ley 10.178

ARTÍCULO 1*.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover en todos los niveles
y modalidades del Sistema Educativo Provincial, el tratamiento de propuestas y acciones
para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos
para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. -
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS. Son objetivos de la presente Ley, los siguientes:
1.- Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impactos de
los trasplantes, a través de los miembros de la comunidad educativa.
bottom of page