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Ley 10.318

ARTÍCULO 1".- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS ($84.179,449.026,00) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de La Administración Provincial para el Ejercicio 2021, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos | y II, adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:
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Ley 10.316

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto ta creación de la Unidad de Desarrollo Económico y Local de la provincia de La Rioja, cuyo objetivo primordial es guiar y orientar las acciones con impacto territorial hacia el desarrollo equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo del territorio riojano
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Ley 10.314

ARTÍCULO 1°.- Declárense de Interés Histórico los Campanarios de La Iglesia Catedral, la Iglesia de San Francisco y la Iglesia Nuestra Madre de la Merced, las cuales integran el decanato San Nicolás de Bari como jurisdicción eclesiástica y se encuentran ubicadas en el centro de la ciudad Capital.-
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Ley 10.312

ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Apartado 1, Inciso A) del Artículo 14% de la Ley N* 8.450, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 10.310

ARTÍCULO 1°.- Establécese con carácter general un Régimen Especial de Regutarización de Deudas, que abarca a todos tos tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales —DGIP- y que comprenderá aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 30 de septiembre de 2020 inclusive.
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Ley 10.308

ARTÍCULO 1°.- Institúyase al 10 de septiembre de cada año como "Día del Locutor Riojano”, en conmemoración por el fallecimiento de don Ricardo Rodolfo Quiroga.-
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Ley 10.317

ARTÍCULO 1*.- Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación las fracciones afectadas de los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco, identificados de la siguiente manera:
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Ley 10.315

ARTÍCULO 1*.- Crearse instituir el Equipo de Asistencia Psicosocial para el Personal 'de Salud y de Seguridad promoviendo la contención emocional a través de medidas preventivas que tengan por objeto resguardar la salud mental y específicamente, contener los aspectos psicológicos de los trabajadores frente a las emociones que provoca la pandemia por COVID-19; todo ello en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, sus disposiciones complementarias y reglamentarias.-
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Ley 10.313

ARTÍCULO 1*.- Autorízase la utilización de Expedientes Electrónicos, Documentos - Electrónicos, Firmas Electrónicas, Firmas Digitales, Comunicaciones Electrónicas y Domicilios Electrónicos constituidos en todos los Procedimientos y Trámites Judiciales y Administrativos que se gestionen ante los organismos centralizados y descentralizados de la Función Ejecutiva y Función Legislativa de la Provincia, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que su equivalente en soporte papel.-
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Ley 10.311

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 164° del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Rioja, el quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 164*.- PROCEDENCIA. Los que carecieran de recursos, los usuarios de consumidores y usuarios reconocidas por la Autoridad de Aplicación; podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este Capítulo.
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Ley 10.309

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 8° de la Ley N° 4. 311, que quedará redactado de la siguiente manera;
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Ley 10.307

ARTÍCULO 1*.- Declárese al mes de septiembre de cada año como “Mes de La Biblia”.-
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