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Ley 07.367
ARTICULO 1°.- Créase "El Fondo Provincial de Salud", el que será destinado a la
cobertura de aquellas necesidades que surjan exclusivamente de los establecimientos
asistenciales en todo el ámbito de la Provincia, cualquiera sea su complejidad y que no
puedan ser atendidos por partidas presupuestarias, ya sea por falta de crédito o cuando
por esta vía no se asegure la urgencia y oportunidad de la adquisición de los elementos
necesarios.-

Ley 07.365
ARTICULO 1°.- Las personas que padecen sufrimiento mental gozan en la Provincia de
iguales derechos que los demás habitantes de la Nación. Es decir a ser tratado en todo
momento con la solicitud, el respeto y la dignidad propios de su condición de persona.
Cualquier diferencia sólo puede radicar en los deberes correlativos que, para hacer
efectivos aquellos, compete a su familia, a la comunidad y al estado, en orden a la
ejecución a todas las medidas necesarias para la remoción de cuanto lo obstaculice en
la procuración de su plenitud personal.-

Ley 07.363
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco del Programa de Reinicio de los Planes
de Vivienda Financiados con Recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, firmado en la
ciudad de Buenos Aires entre el Ministerio del Interior de la Nación, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Secretaría de Obras Públicas, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Argentina de la Construcción, la Cámara de la
Vivienda y el Equipamiento Urbano de la República Argentina y la Unión Obrera de la
Construcción de la República Argentina, con fecha 31 de julio del corriente año;
mediante el cual las partes han resuelto celebrar el Convenio para la implementación
del Programa de Reinicio de los Planes de Vivienda Financiados con Recursos del
Fondo Nacional de la Vivienda, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las
obligaciones y objetivos consignados en el mismo..-

Ley 07.361
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto N* 714/02, emanado de la Función Ejecutiva.
(Delega en el Ministerio Coordinador de Gobierno la intermediación en el control de la
Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana).-
ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117* Período
Legislativo, a doce días del mes de setiembre del año dos mil dos. Proyecto presentado
por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 07.359
ARTICULO 1*.- Deróganse las Leyes N* 7.280 y 7.342 que ratifican los Decretos
emanados de la Función Ejecutiva, N° 370/02 y 514/02, respectivamente.-
ARTICULO 2°.- Mantiénese vigente la Ley N° 7.244 ratificando el Decreto 120/02.-
ARTICULO 32.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117* Período
Legislativo, a doce días del mes de setiembre del año dos mil dos. Proyecto presentado
por TODOS LOS BLOQUES.-

Ley 07.368
ARTICULO 1°- Incorpórase al Plan de Trabajos Públicos de la Administración
Provincial del Agua (A.P.A.), Presupuesto Año 2003, a la Obra Acueducto entre las
Localidades de El Mollar y Amaná en el Departamento Independencia.-
ARTICULO 2”".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117* Período
Legislativo, a doce días del mes de setiembre del año dos mil dos. Proyecto presentado
por el diputado CEFERINO DAVID TOBARES.-

Ley 07.366
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la
Administración Provincial de la Vivienda y Urbanismo, se construyan diez (10) viviendas
para madres solteras en Villa San José de Vinchina, Departamento Vinchina.-
ARTICULO 2”".- La Administración Provincial de la Vivienda y Urbanismo podrá celebrar
el respectivo Convenio con el Municipio Departamental conforme al Plan o Sistema más
conveniente.-

Ley 07.362
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Colaboración y Transferencia de Fondos
suscripto entre la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación y el Gobierno de la
provincia de La Rioja, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de
agosto de 2002, mediante el cual se procura la colaboración y transferencia de fondos a
efectos de la ejecución de trabajos a realizarse en la Iglesia de San Blas, localidad de
San Blas de Los Sauces, Iglesia Nuestra Señora del Rosario, localidad de Chuquis,
Iglesia San Antonio de Padua, localidad de Anillaco e Iglesia Nuestra Señora de la
Merced, localidad de Aminga..-

Ley 07.360
ARTICULO 1”.- Dispónese que la Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos
Municipales delegue su competencia, conjuntamente con los recursos financieros que
provengan del Estado Nacional para los Programas de Comedores Escolares y Copa
de Leche Escolar, a la Secretaría de Educación de la Provincia.-
ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 07.358
ARTICULO 1°.- Dispónese la inclusión en el Plan de Obras Públicas de la Provincia del
Presupuesto del Año 2003 la construcción de la Escuela N* 262 M. B. Dinklage, de la
Terminal de Omnibus, del Auditorio del Centro Polivalente de Artes y la refacción del
Hospital del Departamento Chilecito.-
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