top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.369

ARTICULO 1° Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para disponer de una partida especial de fondos para la adquisición de cincuenta mil (50.000) dosis de vacuna antiafstosa oleosa a través de COPROSA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.367

ARTICULO 1°.- Créase "El Fondo Provincial de Salud", el que será destinado a la cobertura de aquellas necesidades que surjan exclusivamente de los establecimientos asistenciales en todo el ámbito de la Provincia, cualquiera sea su complejidad y que no puedan ser atendidos por partidas presupuestarias, ya sea por falta de crédito o cuando por esta vía no se asegure la urgencia y oportunidad de la adquisición de los elementos necesarios.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.365

ARTICULO 1°.- Las personas que padecen sufrimiento mental gozan en la Provincia de iguales derechos que los demás habitantes de la Nación. Es decir a ser tratado en todo momento con la solicitud, el respeto y la dignidad propios de su condición de persona. Cualquier diferencia sólo puede radicar en los deberes correlativos que, para hacer efectivos aquellos, compete a su familia, a la comunidad y al estado, en orden a la ejecución a todas las medidas necesarias para la remoción de cuanto lo obstaculice en la procuración de su plenitud personal.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.363

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco del Programa de Reinicio de los Planes de Vivienda Financiados con Recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, firmado en la ciudad de Buenos Aires entre el Ministerio del Interior de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Secretaría de Obras Públicas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Argentina de la Construcción, la Cámara de la Vivienda y el Equipamiento Urbano de la República Argentina y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con fecha 31 de julio del corriente año; mediante el cual las partes han resuelto celebrar el Convenio para la implementación del Programa de Reinicio de los Planes de Vivienda Financiados con Recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las obligaciones y objetivos consignados en el mismo..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.361

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto N* 714/02, emanado de la Función Ejecutiva. (Delega en el Ministerio Coordinador de Gobierno la intermediación en el control de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana).- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117* Período Legislativo, a doce días del mes de setiembre del año dos mil dos. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.359

ARTICULO 1*.- Deróganse las Leyes N* 7.280 y 7.342 que ratifican los Decretos emanados de la Función Ejecutiva, N° 370/02 y 514/02, respectivamente.- ARTICULO 2°.- Mantiénese vigente la Ley N° 7.244 ratificando el Decreto 120/02.- ARTICULO 32.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117* Período Legislativo, a doce días del mes de setiembre del año dos mil dos. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.368

ARTICULO 1°- Incorpórase al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua (A.P.A.), Presupuesto Año 2003, a la Obra Acueducto entre las Localidades de El Mollar y Amaná en el Departamento Independencia.- ARTICULO 2”".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117* Período Legislativo, a doce días del mes de setiembre del año dos mil dos. Proyecto presentado por el diputado CEFERINO DAVID TOBARES.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.366

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de la Vivienda y Urbanismo, se construyan diez (10) viviendas para madres solteras en Villa San José de Vinchina, Departamento Vinchina.- ARTICULO 2”".- La Administración Provincial de la Vivienda y Urbanismo podrá celebrar el respectivo Convenio con el Municipio Departamental conforme al Plan o Sistema más conveniente.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.364

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial la realización del “Primer Seminario Regional de Transferencia de Tecnología y Experiencia en la Gestión del Recurso Hídrico”, a desarrollarse en la ciudad de La Rioja entre los días 09 al 11 de octubre de 2002.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.362

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Colaboración y Transferencia de Fondos suscripto entre la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Rioja, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de agosto de 2002, mediante el cual se procura la colaboración y transferencia de fondos a efectos de la ejecución de trabajos a realizarse en la Iglesia de San Blas, localidad de San Blas de Los Sauces, Iglesia Nuestra Señora del Rosario, localidad de Chuquis, Iglesia San Antonio de Padua, localidad de Anillaco e Iglesia Nuestra Señora de la Merced, localidad de Aminga..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.360

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales delegue su competencia, conjuntamente con los recursos financieros que provengan del Estado Nacional para los Programas de Comedores Escolares y Copa de Leche Escolar, a la Secretaría de Educación de la Provincia.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.358

ARTICULO 1°.- Dispónese la inclusión en el Plan de Obras Públicas de la Provincia del Presupuesto del Año 2003 la construcción de la Escuela N* 262 M. B. Dinklage, de la Terminal de Omnibus, del Auditorio del Centro Polivalente de Artes y la refacción del Hospital del Departamento Chilecito.-
  • 392
    Página 268
bottom of page