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Ley 07.379
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Educativo Provincial el Primer Congreso Regional
sobre Fracaso Escolar, a desarrollarse durante los días 17, 18 y 19 de octubre del
corriente año en la ciudad de La Rioja.-
ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117" Período

Ley 07.377
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la participación de la delegación de la
Provincia de La Rioja en la Feria Nacional de la Ciencia y Técnica Juvenil a realizarse
en la ciudad de Tierra del Fuego en el mes de octubre de 2002..-
ARTICULO 2*.- Determínase que la Secretaría de Educación instruya la medidas
necesarias que garanticen la participación de los alumnos de este evento nacional.-

Ley 07.375
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el “3er. Motoencuentro Riojano”, que
se llevará a cabo los días 11, 12 y 13 de octubre del corriente año, en el predio del
Parque Yacampis, de esta ciudad Capital, organizado por la Montonera Motoclub con
la participación de doscientas (200) agrupaciones de todo el país.-
ARTICULO 2*.- La entidad organizadora es responsable de la seguridad de los
participantes y terceros, quedando el Estado Provincial eximido de tal obligación..-

Ley 07.373
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 10* de la Ley N* 7.328, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 10°.- Las deudas que sean regularizadas por aplicación del
presente Capítulo podrán ser canceladas al contado o mediante un plan de pagos con
un anticipo de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto a regularizar y un
máximo de cuarenta (40) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que se
ingresarán en la forma, plazos y condiciones que a tal efecto establezca la Dirección
General de Ingresos Provinciales. Los intereses de financiación no podrán superar el
UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) sobre los saldos adeudados”.-

Ley 07.371
ARTICULO 1”.- La presente Ley tiene por objeto establecer los criterios y normas
básicas destinados a conservar y mejorar el patrimonio ambiental, proteger la dinámica
ecológica, la salud humana, propiciar el uso sustentable de los recursos naturales,
recuperar o regenerar los ambientes desertificados y/o contaminados, asegurando a las
generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la
diversidad biológica, conforme lo establece el Artículo 66* de la Constitución Provincial.

Ley 07.378
ARTICULO 1°.- Acéptase el Veto Parcial al Artículo 31* de la Ley N* 7.328 (Régimen de
Equidad y Saneamiento Fiscal), interpuesto por la Función Ejecutiva, mediante el
Decreto N* 681, de fecha 22 de agosto de 2002.-
ARTICULO 2*.- Modifícase el Artículo 11% de la Ley N* 6.402 (T. O. del Código
Tributario), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Ley 07.374
ARTICULO 1°
.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del Museo Interactivo de
Ciencias "PUERTO CIENCIAS", a realizarse en la ciudad de La Rioja entre los días 23
de setiembre al 14 de octubre de 2.002, organizado por el Centro de Estudios
Avanzados MILENIO.3.-
ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 07.370
ARTICULO 1°.- La Policía Técnica Judicial, en su carácter de órgano auxiliar de la
administración de Justicia tiene a su cargo la investigación del delito y las demás
funciones y tareas que se establecen en el Código de Procedimientos Penales (C.P.P.)
de la Provincia, y las que para el mejor cumplimiento de las mismas resolviera la
autoridad judicial correspondiente.-
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