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Ley 07.381

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para ejecutar la obra: Terminación Red de Agua Potable en Tasquín — Departamento Angel Vicente Peñaloza.-
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Ley 07.379

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Educativo Provincial el Primer Congreso Regional sobre Fracaso Escolar, a desarrollarse durante los días 17, 18 y 19 de octubre del corriente año en la ciudad de La Rioja.- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117" Período
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Ley 07.377

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la participación de la delegación de la Provincia de La Rioja en la Feria Nacional de la Ciencia y Técnica Juvenil a realizarse en la ciudad de Tierra del Fuego en el mes de octubre de 2002..- ARTICULO 2*.- Determínase que la Secretaría de Educación instruya la medidas necesarias que garanticen la participación de los alumnos de este evento nacional.-
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Ley 07.375

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el “3er. Motoencuentro Riojano”, que se llevará a cabo los días 11, 12 y 13 de octubre del corriente año, en el predio del Parque Yacampis, de esta ciudad Capital, organizado por la Montonera Motoclub con la participación de doscientas (200) agrupaciones de todo el país.- ARTICULO 2*.- La entidad organizadora es responsable de la seguridad de los participantes y terceros, quedando el Estado Provincial eximido de tal obligación..-
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Ley 07.373

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 10* de la Ley N* 7.328, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10°.- Las deudas que sean regularizadas por aplicación del presente Capítulo podrán ser canceladas al contado o mediante un plan de pagos con un anticipo de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto a regularizar y un máximo de cuarenta (40) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que se ingresarán en la forma, plazos y condiciones que a tal efecto establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales. Los intereses de financiación no podrán superar el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) sobre los saldos adeudados”.-
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Ley 07.371

ARTICULO 1”.- La presente Ley tiene por objeto establecer los criterios y normas básicas destinados a conservar y mejorar el patrimonio ambiental, proteger la dinámica ecológica, la salud humana, propiciar el uso sustentable de los recursos naturales, recuperar o regenerar los ambientes desertificados y/o contaminados, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica, conforme lo establece el Artículo 66* de la Constitución Provincial.
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Ley 07.380

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la conmemoración del "Día del Mutualismo", que se celebra el primer sábado de octubre de cada año.- ARTICULO 2°.- La celebración oficial, a realizarse el día 5 de octubre del corriente
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Ley 07.378

ARTICULO 1°.- Acéptase el Veto Parcial al Artículo 31* de la Ley N* 7.328 (Régimen de Equidad y Saneamiento Fiscal), interpuesto por la Función Ejecutiva, mediante el Decreto N* 681, de fecha 22 de agosto de 2002.- ARTICULO 2*.- Modifícase el Artículo 11% de la Ley N* 6.402 (T. O. del Código Tributario), el que quedará redactado de la siguiente forma:
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Ley 07.376

ARTICULO 1°- Dispónese que la Función Ejecutiva destine a la Administración Provincial del Agua las partidas presupuestarias necesarias para efectuar la reparación y mantenimiento del Acueducto Olta — Chañar - Castro Barros, Departamento General Belgrano..-
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Ley 07.374

ARTICULO 1° .- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del Museo Interactivo de Ciencias "PUERTO CIENCIAS", a realizarse en la ciudad de La Rioja entre los días 23 de setiembre al 14 de octubre de 2.002, organizado por el Centro de Estudios Avanzados MILENIO.3.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.372

ARTICULO 1”.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, que a continuación se detallan: LOTE 1:
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Ley 07.370

ARTICULO 1°.- La Policía Técnica Judicial, en su carácter de órgano auxiliar de la administración de Justicia tiene a su cargo la investigación del delito y las demás funciones y tareas que se establecen en el Código de Procedimientos Penales (C.P.P.) de la Provincia, y las que para el mejor cumplimiento de las mismas resolviera la autoridad judicial correspondiente.-
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