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Ley 07.392
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas
de la Nación, representada por el señor Secretario Interino Dr. Jorge Aníbal Desimoni y
el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr.
Angel Eduardo Maza, firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 30 de agosto de
2002, mediante el cual se procura efectuar la obra “Reparación de la Presa Los Sauces
y Rehabilitación de la Obra de Toma” en el departamento Capital, en el marco del Plan
Hídrico de La Rioja.-

Ley 07.388
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1” de la Ley N* 7.326, el quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 1*.- Créase en el ámbito de la Función Ejecutiva el
Programa de Asistencia de Niños y Jóvenes en Conflictos con la Ley, cuya dirección y
coordinación estará a cargo de la Unidad de la Familia y Políticas Comunitarias”.-

Ley 07.385
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ente Unico de Control
de Privatizaciones (EUCOP), a realizar los estudios técnicos, económicos, pliegos de
licitación para la construcción de la Red Eléctrica, correspondientes a las Calles que
atraviesan las parcelas ubicadas sobre la Ruta Provincial N* 5 de nuestra ciudad
Capital, como así también la instalación del Servicio de Energía Eléctrica a cada
predio de los cuarenta (40) adjudicatarios, conforme al Plano de Loteo D- 300-1, cuya
aprobación lleva el N* 14127, de fecha 26 de octubre de 2001.-

Ley 07.383
ARTICULO 1°.- Condónase todos los impuestos provinciales que a la fecha adeuden
todas las Bibliotecas Populares que funcionan en legal forma.-
ARTICULO 2*.- Exímese, a partir de la fecha, el pago de todos los impuestos
provinciales a todas las Bibliotecas Populares que funcionen en legal forma en todo el
territorio de la Provincia.-

Ley 07.393
ARTICULO 1”".- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas
de la Nación, representada por el señor Secretario Interino Dr. Jorge Aníbal Desimoni y
por el Subsecretario de Recursos Hídricos, Ing. Hugo Pablo Amicarelli, y el Gobierno de
la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Angel Eduardo
Maza; firmado en la ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 07.389
ARTICULO 1°.- La marca y la señal constituyen sígnos de identificación colectiva, para
el ganado mayor y el ganado menor, respectivamente.-
ARTICULO 2°.- Todo productor agropecuario está obligado a marcar su ganado mayor
y señalar su ganado menor, pudiendo utilizarse como complemento la señal en el
ganado mayor.-

Ley 07.384
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del organismo que
corresponda, gestione ante las autoridades de la Empresa Aguas de La Rioja S.A., la
realización del estudio de factibilidad técnica para la Obra “Ampliación de la Red de
Agua Potable y Cloacas”, en el Barrio Charco Seco, ubicado en el Sector Sur de la
ciudad de La Rioja.-
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