top of page




Ley 07.416
ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial al Seminario denominado: “Cómo
Exportar Agroalimentos desde La Rioja”, organizado por la Secretaría de
Producción y Turismo y Subsecretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la
Provincia de La Rioja, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
de la Nación, la Fundación Exporta -ar y el Instituto Interamericano de Cooperación
para la Alimentación perteneciente a la OEA, que se llevará a cabo el día 13 de
noviembre de 2002..-

Ley 07.414
ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Público Provincial la continuidad de la explotación de
los activos vinculados a la empresa ADECK CONFECCIONES S.A. que, atendiendo a la
emergencia laboral en que se encuentra inserta, pone en serio riesgo la continuidad de la
fuente laboral de cuarenta trabajadores y sus respectivos grupos familiares, todo ello con la
consiguiente repercusión social que esta situación acarrea.-

Ley 07.410
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 10* de la Ley N* 6.878, el que quedará redactado
del siguiente modo:
“ARTICULO 10”.- Determinado el propietario o responsable del ganado
capturado, se le notificará en forma fehaciente, otorgándole un plazo improrrogable de
cuarenta y ocho (48) horas para ejercer el derecho de defensa que correspondiere.
Vencido dicho plazo la Autoridad de Aplicación en el término de veinticuatro (24) horas,
resolverá la situación procesal del contraventor, absolviéndolo o condenándolo. En este
último supuesto el infractor será sancionado con arresto de tres (3) a cinco (5) días para
el ganado mayor. Se graduará la pena en relación a la gravedad de la falta.

Ley 07.417
ARTICULO 1*.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Provincia
de La Rioja, representado por el Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, y el Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, representado por su
Presidente, Dn. Jerónimo Venegas, firmada en la ciudad de La Rioja, a los 07 días del
mes de octubre de 2002, cuyo objetivo es promover la mejora de la calidad del empleo,
de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores rurales e incrementar la
proporción de trabajadores registrados, contribuyendo a reducir los niveles de exclusión
social existentes..-

Ley 07.415
ARTICULO 1°.- Declárase al departamento Chamical en Estado de Emergencia
Económica, Social, Habitacional y Productiva, debido al fenómeno meteorológico que
afectó a la zona con precipitaciones pluviales y granizada el día 26 de octubre de 2002,
que produjeron inundaciones y daños en los bienes de los pobladores del
Departamento..-

Ley 07.411
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a construir el Puesto Caminero de
control policial, en la intersección de la Ruta Provincial N* 6 y Ruta Nacional N* 79.-
ARTICULO ?2?2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las inversiones necesarias
para dotar a este puesto caminero de personal, luz eléctrica, agua potable, móvil,
medios de comunicación, armamento y una correcta señalización informativa en las
rutas respecto a la proximidad del puesto caminero.-

Ley 07.409
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio de los entes
correspondientes, la construcción de cinco (5) edificaciones prefabricadas, u otro
método constructivo no tradicional de rápida construcción y bajos costos, en Santa
Teresa, Santa Rosa, Agua de Abajo, Tintitaco y Portezuelo, parajes del departamento
General San Martín, para ser destinadas al funcionamiento de nuevas escuelas..-

Ley 07.407
ARTICULO 1°.- Transfiérese con carácter de donación con cargo a la Cooperativa de
Vivienda Auto-Construcción "El Trébol Limitada” de La Rioja, Resolución INAES N?
1324/01, un inmueble ubicado en el Sector Sur del Antiguo Campo de Instrucción del
ex-Regimiento 15 de Infantería y de propiedad del Estado Provincial que responde a
las siguientes características:
- 392Página 264
bottom of page