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Ley 07.418

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir a la Municipalidad del Departamento Chilecito el inmueble de propiedad del Estado Provincial (Ex-IPV y U) que responde a las siguientes características:
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Ley 07.416

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial al Seminario denominado: “Cómo Exportar Agroalimentos desde La Rioja”, organizado por la Secretaría de Producción y Turismo y Subsecretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Provincia de La Rioja, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, la Fundación Exporta -ar y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Alimentación perteneciente a la OEA, que se llevará a cabo el día 13 de noviembre de 2002..-
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Ley 07.414

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Público Provincial la continuidad de la explotación de los activos vinculados a la empresa ADECK CONFECCIONES S.A. que, atendiendo a la emergencia laboral en que se encuentra inserta, pone en serio riesgo la continuidad de la fuente laboral de cuarenta trabajadores y sus respectivos grupos familiares, todo ello con la consiguiente repercusión social que esta situación acarrea.-
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Ley 07.412

ARTICULO 1°.- Incorpórase al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua (APA), Presupuesto Ejercicio 2003, la obra: “Mejoramiento del sistema de riego en Tuizón”, departamento Angel Vicente Peñaloza..-
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Ley 07.410

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 10* de la Ley N* 6.878, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTICULO 10”.- Determinado el propietario o responsable del ganado capturado, se le notificará en forma fehaciente, otorgándole un plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas para ejercer el derecho de defensa que correspondiere. Vencido dicho plazo la Autoridad de Aplicación en el término de veinticuatro (24) horas, resolverá la situación procesal del contraventor, absolviéndolo o condenándolo. En este último supuesto el infractor será sancionado con arresto de tres (3) a cinco (5) días para el ganado mayor. Se graduará la pena en relación a la gravedad de la falta.
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Ley 07.408

ARTICULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado sobre calle Benjamín de la Vega N* 231, el que responde a las siguientes características:
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Ley 07.417

ARTICULO 1*.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, representado por su Presidente, Dn. Jerónimo Venegas, firmada en la ciudad de La Rioja, a los 07 días del mes de octubre de 2002, cuyo objetivo es promover la mejora de la calidad del empleo, de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores rurales e incrementar la proporción de trabajadores registrados, contribuyendo a reducir los niveles de exclusión social existentes..-
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Ley 07.415

ARTICULO 1°.- Declárase al departamento Chamical en Estado de Emergencia Económica, Social, Habitacional y Productiva, debido al fenómeno meteorológico que afectó a la zona con precipitaciones pluviales y granizada el día 26 de octubre de 2002, que produjeron inundaciones y daños en los bienes de los pobladores del Departamento..-
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Ley 07.413

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la Localidad de Guandacol, departamento Felipe Varela, el que responde a las siguientes características.
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Ley 07.411

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a construir el Puesto Caminero de control policial, en la intersección de la Ruta Provincial N* 6 y Ruta Nacional N* 79.- ARTICULO ?2?2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las inversiones necesarias para dotar a este puesto caminero de personal, luz eléctrica, agua potable, móvil, medios de comunicación, armamento y una correcta señalización informativa en las rutas respecto a la proximidad del puesto caminero.-
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Ley 07.409

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio de los entes correspondientes, la construcción de cinco (5) edificaciones prefabricadas, u otro método constructivo no tradicional de rápida construcción y bajos costos, en Santa Teresa, Santa Rosa, Agua de Abajo, Tintitaco y Portezuelo, parajes del departamento General San Martín, para ser destinadas al funcionamiento de nuevas escuelas..-
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Ley 07.407

ARTICULO 1°.- Transfiérese con carácter de donación con cargo a la Cooperativa de Vivienda Auto-Construcción "El Trébol Limitada” de La Rioja, Resolución INAES N? 1324/01, un inmueble ubicado en el Sector Sur del Antiguo Campo de Instrucción del ex-Regimiento 15 de Infantería y de propiedad del Estado Provincial que responde a las siguientes características:
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