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Ley 07.442

ARTICULO 1°.- El ejercicio profesional de la Ingeniería Agronómica en la provincia de La Rioja queda sujeto a las normas de la presente Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
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Ley 07.440

ARTICULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo un inmueble perteneciente al Estado Provincial, a favor de la Asociación de Residentes Chepeños en La Rioja.-
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Ley 07.438

ARTICULO 1°.- Declárase "Monumento Natural Provincial" al denominado "Cerro El Toro", de conformidad a las prescripciones de los Artículos 25*, 26*, 27* y 28* de la Ley N? 7.138, sito en la localidad de Villa Castelli, departamento General Lamadrid de la provincia de La Rioja.-
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Ley 07.436

ARTICULO 1°.- Declárase obligatorio el cumplimiento de los programas contra los distintos organismos vivos que afectan las diversas variedades de producción agrícola en todo el territorio provincial.-
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Ley 07.434

ARTICULO 1*.- Créase un Régimen de Ayudas Económicas o Subsidios en el ámbito de la Función Legislativa, con destino a personas indigentes que no posean ningún tipo de Asistencia Social, priorizando a los que posean familia numerosa..- ARTICULO 2”.- El Régimen de Ayudas Económicas creado por imperio del artículo precedente deberá ser implementado y reglamentado por Decreto, para lo cual facúltase a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para redactar dicho instrumento, el que contemplará, entre otros aspectos, monto del beneficio (considerando se trate de una persona o con grupo familiar), cantidad de ayudas económicas y requisitorias para su otorgamiento..-
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Ley 07.432

ARTICULO 1”.- Créase en el ámbito del Territorio Provincial un Fondo destinado a la construcción de obras eléctricas menores sujetas al régimen de la "Contribución Especial Reembolsable", establecido en el Artículo 25%, Inc. z') del Subanexo 3 del Contrato de Concesión del servicio de distribución de energía eléctrica.-
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Ley 07.441

ARTICULO 1".- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor del Círculo de Periodistas Unidos de La Rioja, Personería Jurídica en trámite (Expte. B-4-100172-5- 02) una fracción de terreno ubicado en el Sector Sudoeste de la Ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 07.439

ARTICULO 1°.- Créase EL COLEGIO DE BIOQUIÍMICOS DE LA RIOJA, con ámbito de actuación en toda la Provincia y Sede Central en la ciudad de La Rioja, que funcionará con el mismo carácter de derechos y obligaciones de las Personas Jurídicas de Derecho Público no estatal.-
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Ley 07.437

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio del Organismo que corresponda, gestione la realización de la Obra de Ampliación de la Red de Agua Potable y Cloacas en los siguientes Barrios de la ciudad Capital: Andacollo, Progreso, San Cayetano, San Clemente, Alpes Riojanos
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Ley 07.435

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, por intermedio del Organismo que corresponda, gestione ante las Autoridades de la Empresa EDELAR S.A., para que realice la Obra: Ampliación de la Red de Energía Eléctrica en la prolongación de la Calle Chile, ubicada en el Barrio Benjamín Rincón de nuestra Ciudad Capital, donde viven numerosas familias que carecen de este servicio esencial como lo es la energía eléctrica.-
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Ley 07.433

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 207° de la Ley N* 1.574 -Código Procesal Penal, el quedará redactado del siguiente modo: “ARTICULO 207°*.- Objeto de la Instrucción: Si el juez encuentra que el asunto es de su competencia, previa vista fiscal, ejecutará de inmediato todos los actos y diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad sobre el hecho, individualización de los autores y partícipes y podrá investigar el daño causado por el delito, aunque el damnificado no se haya constituido en parte civil”.-
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Ley 07.431

ARTICULO 1”.- Los automotores secuestrados en causas penales serán entregados en el término de treinta (30) días por el Juez de Instrucción, definitivamente o en depósito, a sus propietarios, a quién tenga mejor derecho o a quién se le secuestró, en ese orden. Si éstos no pudieren ser individualizados o hallados al vencimiento del término, los automotores deberán ser puestos a disposición del Tribunal Superior de Justicia
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