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Ley 07.434
ARTICULO 1*.- Créase un Régimen de Ayudas Económicas o Subsidios en el ámbito
de la Función Legislativa, con destino a personas indigentes que no posean ningún
tipo de Asistencia Social, priorizando a los que posean familia numerosa..-
ARTICULO 2”.- El Régimen de Ayudas Económicas creado por imperio del artículo
precedente deberá ser implementado y reglamentado por Decreto, para lo cual
facúltase a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para redactar dicho instrumento, el
que contemplará, entre otros aspectos, monto del beneficio (considerando se trate de
una persona o con grupo familiar), cantidad de ayudas económicas y requisitorias para
su otorgamiento..-

Ley 07.432
ARTICULO 1”.- Créase en el ámbito del Territorio Provincial un Fondo destinado a la
construcción de obras eléctricas menores sujetas al régimen de la "Contribución Especial
Reembolsable", establecido en el Artículo 25%, Inc. z') del Subanexo 3 del Contrato de
Concesión del servicio de distribución de energía eléctrica.-

Ley 07.441
ARTICULO 1".- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor del Círculo de
Periodistas Unidos de La Rioja, Personería Jurídica en trámite (Expte. B-4-100172-5-
02) una fracción de terreno ubicado en el Sector Sudoeste de la Ciudad Capital de La
Rioja, que responde a las siguientes características:

Ley 07.437
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio del Organismo que
corresponda, gestione la realización de la Obra de Ampliación de la Red de Agua
Potable y Cloacas en los siguientes Barrios de la ciudad Capital: Andacollo, Progreso,
San Cayetano, San Clemente, Alpes Riojanos

Ley 07.435
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, por intermedio del Organismo
que corresponda, gestione ante las Autoridades de la Empresa EDELAR S.A., para
que realice la Obra: Ampliación de la Red de Energía Eléctrica en la prolongación de la
Calle Chile, ubicada en el Barrio Benjamín Rincón de nuestra Ciudad Capital, donde
viven numerosas familias que carecen de este servicio esencial como lo es la energía
eléctrica.-

Ley 07.433
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 207° de la Ley N* 1.574 -Código Procesal
Penal, el quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 207°*.- Objeto de la Instrucción: Si el juez encuentra que el asunto
es de su competencia, previa vista fiscal, ejecutará de inmediato todos los actos y
diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad sobre el hecho,
individualización de los autores y partícipes y podrá investigar el daño causado por el
delito, aunque el damnificado no se haya constituido en parte civil”.-

Ley 07.431
ARTICULO 1”.- Los automotores secuestrados en causas penales serán entregados en
el término de treinta (30) días por el Juez de Instrucción, definitivamente o en depósito, a
sus propietarios, a quién tenga mejor derecho o a quién se le secuestró, en ese orden. Si
éstos no pudieren ser individualizados o hallados al vencimiento del término, los
automotores deberán ser puestos a disposición del Tribunal Superior de Justicia
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