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Ley 07.457

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la ciudad de Chamical, departamento Chamical, el que responde a las siguientes características:
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Ley 07.454

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Mutua, suscripto entre el Director de la Universidad Tecnológica Nacional - Unidad Académica La Rioja, Ing. Diego O. Di Lorenzo, el Gobernador de la provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, y el Gobierno Municipal del departamento General Belgrano, representado por su Intendente, Sr. Ricardo Farías, firmado en la ciudad de La Rioja el día 12 de noviembre del corriente año, mediante el cual se procura establecer vínculos formales entre la Universidad Tecnológica Nacional - Unidad Académica La Rioja, la Función Ejecutiva Provincial y la Municipalidad del Dpto. Belgrano con el objeto de implementar la carrera de Técnico en Gestión de Empresas Turísticas en la ciudad de Olta, para desarrollar programas de extensión integrados entre las instituciones, coordinando equipos de investigación, en planes con objetivos convergentes y cualquier otro tipo de programa que pueda ser considerado de mutuo beneficio en el futuro.-
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Ley 07.452

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Público y sujeto a expropiación, conforme a lo establecido por la Ley N* 4.611, el inmueble cuyas características e identificación son: UBICACION: Distrito Prolongación Oeste de calle Castro Barros, Barrio Los Dorados de la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito. PROPIETARIO: A determinar por organismo pertinente.
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Ley 07.450

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, conforme al procedimiento establecido en el Articulo 46” de la Ley N* 4.611, los inmuebles pertenecientes originariamente al Campo Fiscal denominado “El Tala” o “Los Tres Pozos” — Departamento Capital, ubicados entre los Kilómetros 16 y 24 de la Ruta Provincial N* 5, a ambos lados de su acera; dominio en mayor extensión inscripto en Matrícula Registral C - 5.112, Plano inscripto en Sección Planos - Tomo 22 - Folio 63 - Año 1987, y que a continuación se detallan:
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Ley 07.448

ARTICULO 1°.- Declárase al Año 2003 como el “Año Provincial de la Solidaridad”.- ARTICULO 1°.- Durante el transcurso del mismo, desde los Organismos del Estado Provincial se apoyarán y alentarán actitudes organizativas de la comunidad tendientes a generar y concretar acciones, que a partir de la participación solidaria lleven a superar situaciones de necesidad y exclusión.-
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Ley 07.444

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco del Plan Nacional de Obras Municipales suscripto entre el Estado Nacional, representado por los señores Ministro del Interior, Dr. Jorge Rubén Matzkin, Subsecretario de Coordinación a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, Dr. Jorge Aníbal Desimoni, el Subsecretario de Asuntos Municipales
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Ley 07.456

ARTICULO 1°- Créase el Registro de Actos de Ultima Voluntad de la Provincia de La Rioja, el que estará a cargo del Colegio de Escribanos..-
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Ley 07.453

ARTICULO 1°.- Incorpórase como Artículo 122° Bis de la Ley N* 1.574 - Código Procesal Penal - el siguiente texto: “ARTICULO 122 BIS.- A pedido de parte interesada o de oficio, el juez de turno o competente, en cualquier estado del proceso, previa constatación y siempre que hubiera prueba suficiente del mismo, deberá librar mandamiento de desocupación del inmueble ocupado ilegalmente. Podrá ordenar la restitución provisoria al damnificado cuyo derecho sea verosímil, previa caución real o personal si fuere necesario. Dichas medidas podrán ser apeladas sin efecto suspensivo”.-
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Ley 07.451

ARTICULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación de urgencia, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 46* de la Ley N* 4.611, un predio que en mayor extensión se determina a continuación:
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Ley 07.449

ARTICULO 1°.- Ratifícase la Resolución de la Administración Provincial de Obras Públicas N* 176 de fecha 23 de julio de 2002, mediante la cual asigna el uso del edificio estatal ubicado sobre la calle Dalmacio Vélez Sarsfield N* 682 a la escuela de Discapacitados Físicos N° 371 “María Madre del Buen Camino”, dependiente de la Secretaría de Educación de la Provincia.-
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Ley 07.445

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, Dn. José Arturo Estabillo, y la provincia de La Rioja, representada por el Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza; firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 09 de diciembre de 2002, mediante el cual el mencionado organismo financiero se compromete a asistir financieramente a la provincia de La Rioja para la ejecución de la Obra: "Trescientos lotes con servicios (Modalidad 111) en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito".-
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Ley 07.443

ARTICULO 1*.- La organización, regulación y funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios en todo el territorio de la Provincia se rigen por la presente Ley, como asimismo su vinculación con el Estado Provincial, quien podrá disponer de ayuda económica, subvenciones y exenciones necesarias a los fines del perfecto equipamiento, adiestramiento y formación de sus hombres con el objeto de una cabal prestación de los servicios en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes. -
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