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Ley 07.454
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Mutua, suscripto entre
el Director de la Universidad Tecnológica Nacional - Unidad Académica La Rioja, Ing.
Diego O. Di Lorenzo, el Gobernador de la provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo
Maza, y el Gobierno Municipal del departamento General Belgrano, representado por su
Intendente, Sr. Ricardo Farías, firmado en la ciudad de La Rioja el día 12 de noviembre
del corriente año, mediante el cual se procura establecer vínculos formales entre la
Universidad Tecnológica Nacional - Unidad Académica La Rioja, la Función Ejecutiva
Provincial y la Municipalidad del Dpto. Belgrano con el objeto de implementar la carrera
de Técnico en Gestión de Empresas Turísticas en la ciudad de Olta, para desarrollar
programas de extensión integrados entre las instituciones, coordinando equipos de
investigación, en planes con objetivos convergentes y cualquier otro tipo de programa
que pueda ser considerado de mutuo beneficio en el futuro.-

Ley 07.452
ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Público y sujeto a expropiación, conforme a lo
establecido por la Ley N* 4.611, el inmueble cuyas características e identificación son:
UBICACION: Distrito Prolongación Oeste de calle Castro Barros, Barrio Los
Dorados de la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito.
PROPIETARIO: A determinar por organismo pertinente.

Ley 07.450
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia,
conforme al procedimiento establecido en el Articulo 46” de la Ley N* 4.611, los
inmuebles pertenecientes originariamente al Campo Fiscal denominado “El Tala” o “Los
Tres Pozos” — Departamento Capital, ubicados entre los Kilómetros 16 y 24 de la Ruta
Provincial N* 5, a ambos lados de su acera; dominio en mayor extensión inscripto en
Matrícula Registral C - 5.112, Plano inscripto en Sección Planos - Tomo 22 - Folio 63 -
Año 1987, y que a continuación se detallan:

Ley 07.448
ARTICULO 1°.- Declárase al Año 2003 como el “Año Provincial de la Solidaridad”.-
ARTICULO 1°.- Durante el transcurso del mismo, desde los Organismos del Estado
Provincial se apoyarán y alentarán actitudes organizativas de la comunidad tendientes
a generar y concretar acciones, que a partir de la participación solidaria lleven a
superar situaciones de necesidad y exclusión.-

Ley 07.444
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco del Plan Nacional de Obras Municipales
suscripto entre el Estado Nacional, representado por los señores Ministro del Interior,
Dr. Jorge Rubén Matzkin, Subsecretario de Coordinación a cargo de la Secretaría de
Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, Dr. Jorge Aníbal Desimoni, el
Subsecretario de Asuntos Municipales

Ley 07.453
ARTICULO 1°.- Incorpórase como Artículo 122° Bis de la Ley N* 1.574 - Código
Procesal Penal - el siguiente texto:
“ARTICULO 122 BIS.- A pedido de parte interesada o de oficio, el juez de
turno o competente, en cualquier estado del proceso, previa constatación y siempre
que hubiera prueba suficiente del mismo, deberá librar mandamiento de desocupación
del inmueble ocupado ilegalmente. Podrá ordenar la restitución provisoria al
damnificado cuyo derecho sea verosímil, previa caución real o personal si fuere
necesario. Dichas medidas podrán ser apeladas sin efecto suspensivo”.-

Ley 07.449
ARTICULO 1°.- Ratifícase la Resolución de la Administración Provincial de Obras
Públicas N* 176 de fecha 23 de julio de 2002, mediante la cual asigna el uso del
edificio estatal ubicado sobre la calle Dalmacio Vélez Sarsfield N* 682 a la escuela de
Discapacitados Físicos N° 371 “María Madre del Buen Camino”, dependiente de la
Secretar ía de Educación de la Provincia.-

Ley 07.445
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera suscripto
entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el
señor Presidente del Consejo de Administración, Dn. José Arturo Estabillo, y la
provincia de La Rioja, representada por el Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza;
firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 09 de diciembre de 2002,
mediante el cual el mencionado organismo financiero se compromete a asistir
financieramente a la provincia de La Rioja para la ejecución de la Obra: "Trescientos
lotes con servicios (Modalidad 111) en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito".-

Ley 07.443
ARTICULO 1*.- La organización, regulación y funcionamiento de las asociaciones de
bomberos voluntarios en todo el territorio de la Provincia se rigen por la presente Ley,
como asimismo su vinculación con el Estado Provincial, quien podrá disponer de ayuda
económica, subvenciones y exenciones necesarias a los fines del perfecto
equipamiento, adiestramiento y formación de sus hombres con el objeto de una cabal
prestación de los servicios en forma gratuita a toda la población ante situación de
siniestros y/o catástrofes. -
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