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Ley 07.469

ARTICULO 1*.- Condónase la deuda existente ante la Dirección General de Ingresos Provinciales, en concepto de impuesto inmobiliario, a todos aquellos contribuyentes físicos que acrediten, de manera fehaciente y concurrentemente, ser propietarios de un único bien inmueble, con efectiva residencia en el mismo, que los ingresos del grupo familiar lo coloquen por debajo de la línea de indigencia y que no esté exceptuado del pago del impuesto por alguna otra causal prevista en el Código Tributario.
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Ley 07.467

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a firmar un Convenio de Cooperación con la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Vitivinicultura, a fin de que los productores y elaboradores de vino casero, encuadrados en la Resolución N* C-27/02, emitida por esta última, puedan elaborar, producir y comercializar dicho producto.
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Ley 07.465

ARTICULO 1.- Decláranse de Interés Público y sujeto a expropiación, conforme a lo establecido por la Ley N* 4.611, el inmueble cuyas características e identificación son:
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Ley 07.463

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el "1% Congreso Provincial de Periodistas Riojanos", que se llevará a cabo los días 20 y 21 de diciembre del corriente año, en la Ciudad de Chilecito, organizado por el Círculo de Periodistas Unidos de La Rioja.-
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Ley 07.461

ARTICULO 1".- Ratifícase en todos sus términos la Resolución N* 1.166/02, de fecha 04 de diciembre de 2002, emanada de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia, donando con cargo de desarrollar actividades específicas al Centro Vecinal del Barrio Castro y Bazán, de la ciudad de Chilecito — Personería Jurídica N* 211, de fecha 24/07/1984, un local comercial individualizado como N* 5, ubicado entre las Peatonales 7 y 8 del citado Barrio, con equipamiento perteneciente al Programa “166 Viviendas en Chilecito”, quienes reúnen los requisitos para ser beneficiarios de dicho local.
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Ley 07.459

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 159°, incorporado a la Ley N* 5.139, en virtud de la Ley N* 7.099, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 159°- DISTRITO ELECTORAL. Cada Departamento de la Provincia constituye un Distrito Electoral para la elección de Convencionales Constituyentes Provinciales, de Diputados Provinciales, Convencionales Constituyentes Municipales, Intendente, Viceintendente y Concejales Municipales. La Cámara de Diputados estará compuesta por veintitrés (23) legisladores a razón de un Diputado por cada uno de los dieciocho (18) departamentos que componen la Provincia, con excepción de Capital que tendrá cinco (5) y Chilecito dos (2)”.-
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Ley 07.468

ARTICULO 1”.- Deróganse las Leyes N* 6.475 y 6.646.- ARTICULO 2".- Incorpórase como Artículo 14° de la Ley N* 5.825 el siguiente texto: "ARTICULO 14”.- LIMITES FUNCIONALES. Quedan excluidas de las funciones del Ministerio Público la representación del Estado, del Fisco, o de asesoramiento a la Función Ejecutiva. Bajo ninguna circunstancia los integrantes del Ministerio ejercerán funciones judiciales juzgadoras".-
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Ley 07.466

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio del área respectiva, a implementar en el ámbito de la Provincia las conclusiones del Programa de Desarrollo de Alimentos de Alto Valor Nutricional, que concibieran el Instituto Nacional de Vitivinicultura y la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo
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Ley 07.464

ARTICULO 1°.- Transfiérese, en carácter de donación con cargo a favor del Club de Empleados de Radio y Televisión Riojana - Personería Jurídica N* 315/02, una fracción de terreno ubicado en el Sector Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja:
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Ley 07.462

ARTICULO 1”.- Créase, bajo la dependencia de la Función Ejecutiva, el Programa de Asistencia de Niños y Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal, cuya dirección y coordinación estará a cargo de la Unidad Provincial de la Familia o el organismo que la reemplace.-
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Ley 07.460

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo a donar, a quienes acrediten la calidad de socios de la Cooperativa de Crédito, Consumo, Asistencial y Vivienda del Personal de Canal 9 La Rioja, los inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad inmueble en las Matrículas C-27.899 y C-27.900.-
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Ley 07.458

ARTICULO 1°.- Adhiérese la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 25.191, que crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).-
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