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Ley 07.469
ARTICULO 1*.- Condónase la deuda existente ante la Dirección General de Ingresos
Provinciales, en concepto de impuesto inmobiliario, a todos aquellos contribuyentes
físicos que acrediten, de manera fehaciente y concurrentemente, ser propietarios de un
único bien inmueble, con efectiva residencia en el mismo, que los ingresos del grupo
familiar lo coloquen por debajo de la línea de indigencia y que no esté exceptuado del
pago del impuesto por alguna otra causal prevista en el Código Tributario.

Ley 07.467
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a firmar un Convenio de Cooperación
con la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Vitivinicultura, a fin de que los
productores y elaboradores de vino casero, encuadrados en la Resolución N* C-27/02,
emitida por esta última, puedan elaborar, producir y comercializar dicho producto.

Ley 07.461
ARTICULO 1".- Ratifícase en todos sus términos la Resolución N* 1.166/02, de fecha
04 de diciembre de 2002, emanada de la Administración Provincial de Vivienda y
Urbanismo de la Provincia, donando con cargo de desarrollar actividades específicas al
Centro Vecinal del Barrio Castro y Bazán, de la ciudad de Chilecito — Personería
Jurídica N* 211, de fecha 24/07/1984, un local comercial individualizado como N* 5,
ubicado entre las Peatonales 7 y 8 del citado Barrio, con equipamiento perteneciente al
Programa “166 Viviendas en Chilecito”, quienes reúnen los requisitos para ser
beneficiarios de dicho local.

Ley 07.459
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 159°, incorporado a la Ley N* 5.139, en virtud
de la Ley N* 7.099, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 159°- DISTRITO ELECTORAL. Cada Departamento de la
Provincia constituye un Distrito Electoral para la elección de Convencionales
Constituyentes Provinciales, de Diputados Provinciales, Convencionales
Constituyentes Municipales, Intendente, Viceintendente y Concejales Municipales. La
Cámara de Diputados estará compuesta por veintitrés (23) legisladores a razón de un
Diputado por cada uno de los dieciocho (18) departamentos que componen la
Provincia, con excepción de Capital que tendrá cinco (5) y Chilecito dos (2)”.-

Ley 07.468
ARTICULO 1”.- Deróganse las Leyes N* 6.475 y 6.646.-
ARTICULO 2".- Incorpórase como Artículo 14° de la Ley N* 5.825 el siguiente texto:
"ARTICULO 14”.- LIMITES FUNCIONALES. Quedan excluidas de las funciones
del Ministerio Público la representación del Estado, del Fisco, o de asesoramiento a la
Función Ejecutiva. Bajo ninguna circunstancia los integrantes del Ministerio ejercerán
funciones judiciales juzgadoras".-

Ley 07.466
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio del área respectiva, a
implementar en el ámbito de la Provincia las conclusiones del Programa de Desarrollo
de Alimentos de Alto Valor Nutricional, que concibieran el Instituto Nacional de
Vitivinicultura y la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo

Ley 07.460
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo a
donar, a quienes acrediten la calidad de socios de la Cooperativa de Crédito, Consumo,
Asistencial y Vivienda del Personal de Canal 9 La Rioja, los inmuebles inscriptos en el
Registro de la Propiedad inmueble en las Matrículas C-27.899 y C-27.900.-
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