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Ley 10.201

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ARTÍCULO 1°..- Impónese el nombre de Humberto Vidal Soria a la Escuela N* 229 del paraje El Buen Retiro, departamento General San Martín.- ARTÍCULO 2°..- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3°..- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por el diputado CESAR URIEL VARGAS.-

Ley 10.197

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ARTICULO 1°..- Autorizase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación con cargo a favor de las familias poseedoras que han sido relevadas y formalmente registradas E Y: por la Secretaria de Tierras y Hábitat Social hasta la fecha de sanción de la presente Ley, parte de un (1) inmueble de mayor extensión, de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:

Ley 10.193

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N2 665 de fecha 22 de julio de 2019 — Incremento en las asignaciones familiares de la Administración Pública Provincial. - ARTÍCULO 22.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período Legislativo, a doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.200

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ARTÍCULO 1°..- Impónese el nombre de Maestro Francisco Armando Vega a la Escuela N? 205 de la localidad de Aguayo, departamento General San Martín.- ARTÍCULO 22.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3?.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por el diputado CESAR URIEL VARGAS.-

Ley 10.196

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ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en la ciudad de Chilecito, que en mayor extensión responden a las siguientes características:

Ley 10.192

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ARTÍCULO 1*.- Adhiérase la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 25.922 y sus concordantes -Promoción de la Industria del Software.- ARTÍCULO 2*.- La Función Ejecutiva, será la encargada de reglamentar la presente Ley, en el plazo de treinta (30) días.- ARTÍCULO 3".- Invítase a los Municipios de la provincia de La Rioja a adherir a la presente.-

Ley 10.199

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ARTÍCULO 1°..- Impónese el nombre de Lorenzo Estaurino Argañarás a la Escuela N? 128 de la localidad de La Laguna, departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTÍCULO 22.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3?.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por el diputado ANTONIO ROBERTO GODOY.-

Ley 10.195

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N? 868 de fecha 11 de septiembre de 2019 — Modifica el Artículo 3% del Decreto F.E.P. N* 625.- ARTÍCULO 22.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período Legislativo, a doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.191

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ARTÍCULO 1*.- Créase un Jardín de Infantes de Segunda Categoría en el barrio Kolping, en la extensión del Jardín N* 8 “Jean Piaget” de la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTICULO 2*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Hacienda de la Provincia, a crear los cargos de Nivel Inicial para el funcionamiento del jardín del barrio Kolping, que para tal caso se especifica:

Ley 10.198

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ARTÍCULO 1°..- Derógase la Ley N* 10.062, por la cual se ratifica el Decreto de la Función Ejecutiva N* 1.352 de fecha 18 de diciembre de 2017 -Adquisición de Inmuebles para el Parque Eólico.- ARTÍCULO 2?.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.194

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N* 625 de fecha 11 de julio de 2019 —Pago de un adicional no remunerativo no bonificable en los haberes de todos los Agentes de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 22.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período Legislativo, a doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.190

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ARTÍCULO 1*.- Declárase Monumento Histórico Provincial al edificio conocido como “Solar de la Familia Pazos Moreira”, sede actual del Museo Folklórico, ubicado en la calle Pelagio Baltazar Luna y esquina Catamarca de ésta ciudad Capital.- ARTÍCULO 2*.- Establécese como criterio de valoración de su carácter excepcional su Interés Histórico—Cultural, Interés Artístico-Arquitectónico, Interés Paisajístico-Ambiental e Interés Científico de Valor Patrimonial. - ARTÍCULO 3".- Asígnase la Categoría “A” con su calificación como Monumento de Interés Histórico Cultural como afirmación de la identidad y del tejido social, otorgándosele un Grado de Protección Nivel “1”, conforme a la normativa de valoración y protección de monumentos y lugares históricos. -
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