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Ley 10.330
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N* 6.313, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1”.- Instruméntase en el ámbito del territorio provincial, el
Formulario Unico Duplicado con Código de Barras, para el control de psicofármacos,
psicotrópicos y otros fármacos que el Ministerio de Salud Pública determine por Acto
Administrativo pertinente su expendio; el que contará con los datos específicos que se
establecen en el Artículo 20”. -

Ley 10.328
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 10.243, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1”.- Declárase la Emergencia Social, Alimentaria, Sanitaria, Económico-
Financiera, Laboral, Productiva, Hídrica, Administrativa, Habitacional, de Seguridad y de
Servicios Públicos en el ámbito de la Provincia de La Rioja, desde la entrada en vigencia de
la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre del año 2.020”.-

Ley 10.326
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de
Educación y el Ministerio de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un
(1) aula y un (1) salón depósito, cuyas superficies serán de 24m2 y 16m2
Respectivamente, en la Escuela N* 106 “María de las Mercedes Lautre de Silvano” de la
Localidad de Guanchín, departamento Chilecito.-

Ley 10.322
ARTÍCULO 1°.- Declárense de utilidad pública y Sujetos a expropiación de urgencia, los
inmuebles ubicados en el sector Oeste de la ciudad Capital de La Rioja, sobre el nuevo tramo de la Ruta Nacional N* 75, Las Padercitas-Dique Los Sauces, Km. 10,70-Km. 16,82, Departamento Capital, los que responden a las siguientes características:

Ley 10.329
ARTÍCULO 1°.- Créase un Juzgado de instrucción sobre Violencia de Género y
Protección Integral de Menores en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la
ciudad de Chilecito, el que tendrá la competencia establecida en el Artículo 3° de la Ley
N° 10.057. Dicho Juzgado contará con los cargos de Juez de Instrucción sobre Violencia
de Género y Protección Integral de Menores, un (1) Secretario de Violencia de Género y
Protección Integral de Menores, un (1) Prosecretario de Violencia de Género y Protección
integral de Menores, un (1) Jefe de Despacho, y el Personal auxiliar que desígne y asigne
el Tribunal Supenor de Justicia.-

Ley 10.325
ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de
Educación y el Ministerio de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un
(1) tinglado de chapa con estructura metálica, cuya extensión deberá cubrir una superficie
de 325m* de un Playón Deportivo de la Escuela N° 261 “9 de Julio” de la ciudad de
Chilecito, departamento Chilecito.-

Ley 10.321
ARTÍCULO 1".- La presente Ley tiene por objeto declarar de Interés Turístico e Histórico
Provincial, aquellos inmuebles del dominio público que por su valor paisajístico, deportivo,
histórico, científico, cultural o ambiental, sean susceptibles de aprovechamiento para el
desarrollo integral y armónico de la Provincia, de conformidad con el Artículo 69" de la
Constitución Províncial.-

Ley 10.319
ARTÍCULO -1*.- Ratifícase el Convenio Marco entre Federación del Deporte
Universitario Argentino, representada por su Presidente, Emiliano Andrés OJEA, en
adelante “FeDUA”, La Universidad Nacional de La Rioja, representada por su Rector
Lic. Fabián Alejandro CALDERÓN, en adelante “LA UNIVERSIDAD”...
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