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Ley 10.330

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N* 6.313, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1”.- Instruméntase en el ámbito del territorio provincial, el Formulario Unico Duplicado con Código de Barras, para el control de psicofármacos, psicotrópicos y otros fármacos que el Ministerio de Salud Pública determine por Acto Administrativo pertinente su expendio; el que contará con los datos específicos que se establecen en el Artículo 20”. -
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Ley 10.328

ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 10.243, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1”.- Declárase la Emergencia Social, Alimentaria, Sanitaria, Económico- Financiera, Laboral, Productiva, Hídrica, Administrativa, Habitacional, de Seguridad y de Servicios Públicos en el ámbito de la Provincia de La Rioja, desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre del año 2.020”.-
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Ley 10.326

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un (1) aula y un (1) salón depósito, cuyas superficies serán de 24m2 y 16m2 Respectivamente, en la Escuela N* 106 “María de las Mercedes Lautre de Silvano” de la Localidad de Guanchín, departamento Chilecito.-
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Ley 10.324

ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte, realice la construcción de veredas y cordones cunetas en los barrios de La Peña y Anajuacio de la localidad de Malanzán, departamento General Juan Facundo Quiroga.-
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Ley 10.322

ARTÍCULO 1°.- Declárense de utilidad pública y Sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en el sector Oeste de la ciudad Capital de La Rioja, sobre el nuevo tramo de la Ruta Nacional N* 75, Las Padercitas-Dique Los Sauces, Km. 10,70-Km. 16,82, Departamento Capital, los que responden a las siguientes características:
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Ley 10.320

ARTÍCULO 1”.- Prorrógase a partir de su vencimiento y por el término de treinta (30) días hábiles, el plazo establecido en el Artículo 2% de la Ley N* 10.291 —Adicional Jubilatorio Provincial.-
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Ley 10.329

ARTÍCULO 1°.- Créase un Juzgado de instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Chilecito, el que tendrá la competencia establecida en el Artículo 3° de la Ley N° 10.057. Dicho Juzgado contará con los cargos de Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores, un (1) Secretario de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, un (1) Prosecretario de Violencia de Género y Protección integral de Menores, un (1) Jefe de Despacho, y el Personal auxiliar que desígne y asigne el Tribunal Supenor de Justicia.-
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Ley 10.327

ARTÍCULO 1*.- Prorrógase por el término de un (1) año a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley N* 10.239, por la cual se Declara la Emergencia Hídrica en el todo el territorio provincial.-
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Ley 10.325

ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un (1) tinglado de chapa con estructura metálica, cuya extensión deberá cubrir una superficie de 325m* de un Playón Deportivo de la Escuela N° 261 “9 de Julio” de la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito.-
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Ley 10.323

ARTÍCULO 1”.- Ratifícase el dominio público provincial del Dique Los Sauces, ubicado en el Departamento Capital de la Provincia, de conformidad con el Articulo 65% de la Constitución Provincial.-
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Ley 10.321

ARTÍCULO 1".- La presente Ley tiene por objeto declarar de Interés Turístico e Histórico Provincial, aquellos inmuebles del dominio público que por su valor paisajístico, deportivo, histórico, científico, cultural o ambiental, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo integral y armónico de la Provincia, de conformidad con el Artículo 69" de la Constitución Províncial.-
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Ley 10.319

ARTÍCULO -1*.- Ratifícase el Convenio Marco entre Federación del Deporte Universitario Argentino, representada por su Presidente, Emiliano Andrés OJEA, en adelante “FeDUA”, La Universidad Nacional de La Rioja, representada por su Rector Lic. Fabián Alejandro CALDERÓN, en adelante “LA UNIVERSIDAD”...
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