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Ley 07.481
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2* de la Ley N* 7.104, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 2*.- El inmueble precedentemente descripto será transferido al
Instituto del Minifundio y Tierras Indivisas en un todo de acuerdo con la Ley N* 6.595 y
su modificatoria N* 6.643”.-

Ley 07.479
ARTICULO 1*.- Ratifícase lo dispuesto por la Función Ejecutiva mediante el Decreto N°
017, de fecha 09 de enero de 2003.-
ARTICULO 2”".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117" Período
Legislativo, a trece días del mes de febrero del año dos mil tres. Proyecto presentado
por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 07.477
ARTICULO 1".- Ratifícase, en todos sus términos, lo dispuesto por imperio del Decreto
N? 059, de fecha 28 de enero de 2003, emanado de la Función Ejecutiva.-
ARTICULO 2”".- Los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal que
adhieran a la Licencia Excepcional por cosecha, dispuesta por el Decreto
precedentemente ratificado, mantendrán inalterables sus derechos emergentes de la
relación laboral con el Estado Provincial o Municipios Departamentales según
corresponda.-

Ley 07.475
ARTICULO 1".- Ratifícase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del
Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, firmado en
la ciudad de Buenos Aires, el día 31 de enero de 2003, entre la Señora Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Doña Graciela Camaño, en representación del
Poder Ejecutivo Nacional, y el Señor Gobernador de la provincia de La Rioja, Dr. Angel
Eduardo Maza.-

Ley 07.478
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco Programa Federal de Reactivación
para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda, firmado entre el Gobierno Nacional,
representado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Néstor Alfredo Atanasof, el
Ministerio de Economía, representado por el señor Subsecretario de Coordinación
Económica, Ing. Carlos María Llauradó, la Secretaría de Obras Públicas

Ley 07.476
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio Marco de Intercambio de Información,
suscripto por los Señores Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la
Seguridad Social, Don Sergio Massa, y el Gobernador de la provincia de La Rioja, Dr.
Angel Eduardo Maza, celebrado en la ciudad de La Rioja, a los 12 días del mes de
diciembre de 2002, mediante el cual se procura coordinar y establecer estándares y
procedimientos que posibiliten la integración y realización de intercambio de
información en el marco del Programa Jefes / Jefas de Hogar.-

Ley 07.474
ARTICULO 1° Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON
CATORCE CENTAVOS ($ 758.937.181,14) los gastos corrientes y de capital del
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el ejercicio de 2003,
con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las
planillas números 1 y 2 anexas al presente artículo.-
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