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Ley 07.481

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2* de la Ley N* 7.104, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2*.- El inmueble precedentemente descripto será transferido al Instituto del Minifundio y Tierras Indivisas en un todo de acuerdo con la Ley N* 6.595 y su modificatoria N* 6.643”.-
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Ley 07.479

ARTICULO 1*.- Ratifícase lo dispuesto por la Función Ejecutiva mediante el Decreto N° 017, de fecha 09 de enero de 2003.- ARTICULO 2”".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117" Período Legislativo, a trece días del mes de febrero del año dos mil tres. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 07.477

ARTICULO 1".- Ratifícase, en todos sus términos, lo dispuesto por imperio del Decreto N? 059, de fecha 28 de enero de 2003, emanado de la Función Ejecutiva.- ARTICULO 2”".- Los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal que adhieran a la Licencia Excepcional por cosecha, dispuesta por el Decreto precedentemente ratificado, mantendrán inalterables sus derechos emergentes de la relación laboral con el Estado Provincial o Municipios Departamentales según corresponda.-
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Ley 07.475

ARTICULO 1".- Ratifícase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el día 31 de enero de 2003, entre la Señora Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Doña Graciela Camaño, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, y el Señor Gobernador de la provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza.-
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Ley 07.473

ARTICULO 1”.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario a las zonas del Departamento Arauco que se vieran afectadas por las precipitaciones de granizo y piedra el pasado 28 de diciembre de 2002.-
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Ley 07.471

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N* 1.066/02, de fecha 02 de diciembre de 2002, dictado por la Función Ejecutiva, el cual forma parte anexa de la presente Ley.-
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Ley 07.480

ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a convocar a Elecciones Generales para la renovación de cargos provinciales y departamentales cuyos mandatos venzan en el corriente año 2003, para el día 27 de abril de 2003.-
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Ley 07.478

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco Programa Federal de Reactivación para Obras del Fondo Nacional de la Vivienda, firmado entre el Gobierno Nacional, representado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Néstor Alfredo Atanasof, el Ministerio de Economía, representado por el señor Subsecretario de Coordinación Económica, Ing. Carlos María Llauradó, la Secretaría de Obras Públicas
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Ley 07.476

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio Marco de Intercambio de Información, suscripto por los Señores Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Don Sergio Massa, y el Gobernador de la provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, celebrado en la ciudad de La Rioja, a los 12 días del mes de diciembre de 2002, mediante el cual se procura coordinar y establecer estándares y procedimientos que posibiliten la integración y realización de intercambio de información en el marco del Programa Jefes / Jefas de Hogar.-
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Ley 07.474

ARTICULO 1° Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON CATORCE CENTAVOS ($ 758.937.181,14) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el ejercicio de 2003, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1 y 2 anexas al presente artículo.-
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Ley 07.472

ARTICULO 1”*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46 de la Ley N* 4.611, los inmuebles que responden a las siguientes características:
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Ley 07.470

ARTICULO 1*.- Ratifiícase en todos sus términos el Decreto N* 1110/02, de fecha 12 de diciembre de 2002, emanado de la Función Ejecutiva.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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