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Ley 07.493

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial al Ill? Encuentro de Pintores Paisajistas, a realizarse del 5 al 8 de junio de 2003 en la ciudad de Chilecito.- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.491

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial la producción de un grupo electrógeno que funcione con un motor magnético, Patente de Invención AR 015925 Al, desarrollado por el Sr. José Alberto Zapata D.N.!l. N* 6.967.745.-
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Ley 07.489

ARTICULO 1*.- Incorpóranse a la Ley N* 5.561, los Artículos 46 Bis y 46 Ter los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTICULO 46” BIS.- Es infracción a la presente Ley, la espera por un lapso mayor a treinta minutos, (30 min.) en ventanillas y/o cajeros automáticos, en instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales; de pago de haberes a jubilados, pensionados, activos que por convenios oO disposiciones de cualquier naturaleza deban percibir sus haberes en dichas instituciones.
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Ley 07.487

ARTICULO 1”.- Declárase Zona de Emergencia Agraria al Departamento Famatina, desde la sanción de la presente Ley y por el término de un año.- ARTICULO 2”.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan la actividad agropecuaria de los productores cuyos predios están ubicados en la Jurisdicción del Departamento Famatina, desde la sanción de la presente Ley y por el término de un año.-
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Ley 07.485

ARTICULO 1*.- Créase el Centro Educativo N*1 de la ciudad Capital de La Rioja, el que brindará ofertas formativas para la Educación General Básica y el Nivel Polimodal.- ARTICULO 2".- Establécese que la nueva Institución se organizará sobre la base presupuestaria y planta funcional existente en el Colegio Provincial N* 4 de la ciudad Capital de La Rioja, con los cargos asignados por la Ley N* 5.801 y la Resolución Ministerial E. N* 205/01, para la cobertura del servicio de Educación General Básica..-
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Ley 07.483

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cooperación suscripto entre el Banco de la Nación Argentina, representado por su Director, Ingeniero Agrónomo Néstor Bosio, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, representado por su Director Nacional, Ingeniero Agrónomo Enrique Thomas, el Centro de Bodegueros del Oeste Riojano, representado por su Presidente, Ingeniero Roberto Mantovani, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, celebrado en la ciudad de La Rioja, a los 28 días del mes de noviembre de 2002, mediante el cual se procura: acompañar al Gobierno Nacional en las políticas de Comercio Exterior vinculadas a las áreas vitivinícolas argentinas, aumento de las exportaciones vitivinícolas argentinas a través del trabajo conjunto entre las partes, poner a disposición de los exportadores vitivinícolas argentinos la infraestructura que el Banco de la Nación Argentina dispone en las oficinas externas de diversos países, logrando una mayor penetración en los mercados externos..-
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Ley 07.492

ARTICULO 1".- Establécese el Sistema Provincial de Residencias Médicas, cuyo objeto es la formación de posgrado inmediato para Médicos, con menos de cinco (5) años de egreso universitario y que se encuentren habilitados por la Secretaría de Salud Pública, para el ejercicio profesional de la medicina en todo el ámbito de la provincia de La Rioja.-
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Ley 07.490

ARTICULO 1”*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46 de la Ley N* 4.611, el inmueble que a continuación se individualiza:
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Ley 07.488

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Cultural la producción, edición y difusión de la obra "Antología Cancionera de La Rioja", cuyo proyecto pertenece a los conjuntos musicales Librevoz y Lapacho Dúo..-
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Ley 07.486

ARTICULO 1*.- Autorízase en los términos del Artículo 102* Inc. 6) de la Constitución Provincial a la Función Ejecutiva, a contraer un empréstito con el Ministerio del Interior de la Nación, por un monto de hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), suscribiendo a tal efecto el Convenio de Préstamo del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, cuyo texto se aprueba y como Anexo | pasa a formar parte integrante de la presente.-
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Ley 07.484

ARTICULO 1*.- Créase en la localidad de Mascasín, Departamento Juan Facundo Quiroga, una escuela de Enseñanza General Básica completa la que iniciará sus actividades a partir del ciclo lectivo 2003.- ARTICULO 2".- Facúltase al Ministerio de Educación y Salud, a través de la Secretaría de Educación, a realizar la asignación de los recursos humanos y modificación de las partidas que sean necesarias para el normal funcionamiento del establecimiento educativo creado por el artículo precedente..-
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Ley 07.482

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