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Ley 07.489
ARTICULO 1*.- Incorpóranse a la Ley N* 5.561, los Artículos 46 Bis y 46 Ter los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTICULO 46” BIS.- Es infracción a la presente Ley, la espera por un
lapso mayor a treinta minutos, (30 min.) en ventanillas y/o cajeros automáticos, en
instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de
impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales; de
pago de haberes a jubilados, pensionados, activos que por convenios oO
disposiciones de cualquier naturaleza deban percibir sus haberes en dichas
instituciones.

Ley 07.487
ARTICULO 1”.- Declárase Zona de Emergencia Agraria al Departamento Famatina,
desde la sanción de la presente Ley y por el término de un año.-
ARTICULO 2”.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan
la actividad agropecuaria de los productores cuyos predios están ubicados en la
Jurisdicción del Departamento Famatina, desde la sanción de la presente Ley y por el
término de un año.-

Ley 07.485
ARTICULO 1*.- Créase el Centro Educativo N*1 de la ciudad Capital de La Rioja, el
que brindará ofertas formativas para la Educación General Básica y el Nivel
Polimodal.-
ARTICULO 2".- Establécese que la nueva Institución se organizará sobre la base
presupuestaria y planta funcional existente en el Colegio Provincial N* 4 de la ciudad
Capital de La Rioja, con los cargos asignados por la Ley N* 5.801 y la Resolución
Ministerial E. N* 205/01, para la cobertura del servicio de Educación General Básica..-

Ley 07.483
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cooperación suscripto entre el Banco de la
Nación Argentina, representado por su Director, Ingeniero Agrónomo Néstor Bosio, el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, representado por su Director Nacional, Ingeniero
Agrónomo Enrique Thomas, el Centro de Bodegueros del Oeste Riojano, representado
por su Presidente, Ingeniero Roberto Mantovani, y el Gobierno de la Provincia de La
Rioja, representado por el Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, celebrado en la
ciudad de La Rioja, a los 28 días del mes de noviembre de 2002, mediante el cual se
procura: acompañar al Gobierno Nacional en las políticas de Comercio Exterior
vinculadas a las áreas vitivinícolas argentinas, aumento de las exportaciones
vitivinícolas argentinas a través del trabajo conjunto entre las partes, poner a
disposición de los exportadores vitivinícolas argentinos la infraestructura que el Banco
de la Nación Argentina dispone en las oficinas externas de diversos países, logrando
una mayor penetración en los mercados externos..-

Ley 07.492
ARTICULO 1".- Establécese el Sistema Provincial de Residencias Médicas, cuyo objeto
es la formación de posgrado inmediato para Médicos, con menos de cinco (5) años de
egreso universitario y que se encuentren habilitados por la Secretaría de Salud Pública,
para el ejercicio profesional de la medicina en todo el ámbito de la provincia de La
Rioja.-

Ley 07.486
ARTICULO 1*.- Autorízase en los términos del Artículo 102* Inc. 6) de la Constitución
Provincial a la Función Ejecutiva, a contraer un empréstito con el Ministerio del
Interior de la Nación, por un monto de hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000),
suscribiendo a tal efecto el Convenio de Préstamo del Fondo para la Transformación
de los Sectores Públicos Provinciales, cuyo texto se aprueba y como Anexo | pasa a
formar parte integrante de la presente.-

Ley 07.484
ARTICULO 1*.- Créase en la localidad de Mascasín, Departamento Juan Facundo
Quiroga, una escuela de Enseñanza General Básica completa la que iniciará sus
actividades a partir del ciclo lectivo 2003.-
ARTICULO 2".- Facúltase al Ministerio de Educación y Salud, a través de la Secretaría
de Educación, a realizar la asignación de los recursos humanos y modificación de las
partidas que sean necesarias para el normal funcionamiento del establecimiento
educativo creado por el artículo precedente..-

Ley 07.482
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