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Ley 07.505
ARTICULO 1”.- Recházase el Veto Parcial a la Ley N* 7.049, interpuesto por la Función
Ejecutiva mediante Decreto N* 01 del año 2001.-
ARTICULO 2".- Derógase la Ley N* 7.049.-
ARTICULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 118” Período
Legislativo, a cinco días del mes de junio del año dos mil tres. Proyecto presentado por la
FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 07.501
ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio de los
organismos correspondientes, ordene la creación de Sucursales o Delegaciones
Bancarias del Nuevo Banco Rioja en las localidades de Ulapes, Malanzán, Milagro y
Tama de los departamentos Gral. San Martín, Gral. Juan Facundo Quiroga, Gral.
Ocampo y Angel Vicente Peñaloza.-

Ley 07.499
ARTICULO 1".- Ratifícase el Convenio de Financiamiento suscripto entre la provincia
de La Rioja y el Estado Nacional, representado en la oportunidad por el Señor Ministro
de Economía de la Nación, Lic. Roberto LAVAGNA, el Señor Ministro del Interior de la
Nación, Dr. Jorge MATZKIN, y el Señor Presidente del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial, Lic. Alejandro ARLIA, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los quince días del mes de mayo del año dos mil tres, por el que la Provincia
continúa en el Programa de Financiamiento ordenado de las Finanzas Provinciales. .-

Ley 07.497
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cooperación suscripto entre la provincia de
La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Doctor Angel Eduardo Maza y el
Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el Señor Gobernador, Dr. D.
Wbaldino Acosta, celebrado en la ciudad de San Juan, a los 26 días del mes de
febrero de 2003, mediante el cual se procura promover el desarrollo de acciones
conjuntas entre los Gobiernos de ambas Provincias para el mejoramiento de la
infraestructura y servicios que requiere la explotación turística del Parque
Ischigualasto, el Parque Talampaya y zonas contiguas de las provincias de San Juan y
La Rioja respectivamente..-

Ley 07.495
ARTICULO 1".- Apruébase el Estatuto Regional del Ente Cuyo Turismo, suscripto por
los señores Gobernadores de las provincias de San Juan, Mendoza, San Luis y La
Rioja, el que como Anexo l, pasa a formar parte integrante de la presente Ley.-
ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 07.504
ARTICULO 1”.- Apruébase el Contrato de Préstamo entre la provincia de La Rioja y el
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, suscripto por los Señores Presidente
del Banco de la Nación Argentina, Lic. Horacio E. Pericoli, por el señor Presidente del
Comité Directivo del Fondo, Lic. Alejandro Arlia, por el Señor Secretario de Hacienda
del Ministerio de Economía, Lic. Jorge E. Sarghini y el Señor Gobernador de la
provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, celebrado en la ciudad de Buenos
Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2002, mediante el cual el Fondo entrega
en préstamo a la Provincia la suma de Pesos o su equivalente en Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000), en el marco del Decreto P.E.N. N* 2.263/02 y del Convenio de
Financiamiento entre la Provincia y el Estado Nacional.-

Ley 07.502
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir el paquete accionario
clase “C” de la Empresa EDELAR S.A., habiéndose cumplimentado el procedimiento
del Programa de Propiedad Participada, de acuerdo a la Resolución N* 91/00 del
Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y compensando deudas que la Provincia
mantuviera con la misma hasta un valor de PESOS SEIS MILLONES CIENTO
CUARENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($6.000.149,04).-

Ley 07.500
ARTICULO 1*.- Ratifícase el Acta Constitutiva del CONSEJO HIDRICO FEDERAL,
celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27 de marzo de 2003, en
cumplimiento del Acta Acuerdo del 19 de diciembre de 2002..-
ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 07.498
ARTICULO 1“.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor del Club
Social, Deportivo y Cultural de los Empleados del Tribunal de Cuentas de la Provincia
de La Rioja (Personería Jurídica en trámite), una fracción de terreno, perteneciente al
Estado Provincial, ubicado en el sector Sur-Oeste de la ciudad Capital de La Rioja,
que responde a las siguientes características:

Ley 07.496
ARTICULO 1”.- Apruébase el Acta Acuerdo de Conformación de un corredor turístico
regional suscripto entre las provincias de San Luis, representada por su Gobernadora
Arq. María Alicia Lemme, la provincia de La Rioja, representada por su Gobernador Dr.
Angel Eduardo Maza y la provincia de San Juan, representada por su Gobernador Dr.
Wbaldino Acosta; firmado en la ciudad de San Juan el día 26 de febrero de 2003,
mediante la cual las partes se comprometen a orientar el desarrollo conjunto y
coordinado de los atractivos turísticos del Parque Nacional Sierra de las Quijadas,
Parque Nacional Talampaya y Parque Provincial Ischigualasto, con la finalidad de
proponer y ejecutar políticas y acciones comunes coordinadas que favorezcan,
impulsen y consoliden el desarrollo turístico de esa zona.-

Ley 07.494
ARTICULO 1°.- Modifícase el texto del Artículo 20? de la Ley N* 7.328, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 20".- A los efectos del presente Capítulo, la deuda estatal deberá
estar determinada y reconocida formalmente por el Organismo Contratante y
comprenderá aquella devengada al 31 de diciembre de 2002".-
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