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Ley 07.505

ARTICULO 1”.- Recházase el Veto Parcial a la Ley N* 7.049, interpuesto por la Función Ejecutiva mediante Decreto N* 01 del año 2001.- ARTICULO 2".- Derógase la Ley N* 7.049.- ARTICULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 118” Período Legislativo, a cinco días del mes de junio del año dos mil tres. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 07.503

ARTICULO 1°.- Acéptase el Veto Parcial a la Ley N* 7.488 interpuesto por la Función Ejecutiva mediante el Decreto N* 262 dictado el 25/04/03.- ARTICULO 2?.- Modifícase el Artículo 2* de la Ley N* 7.488, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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Ley 07.501

ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio de los organismos correspondientes, ordene la creación de Sucursales o Delegaciones Bancarias del Nuevo Banco Rioja en las localidades de Ulapes, Malanzán, Milagro y Tama de los departamentos Gral. San Martín, Gral. Juan Facundo Quiroga, Gral. Ocampo y Angel Vicente Peñaloza.-
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Ley 07.499

ARTICULO 1".- Ratifícase el Convenio de Financiamiento suscripto entre la provincia de La Rioja y el Estado Nacional, representado en la oportunidad por el Señor Ministro de Economía de la Nación, Lic. Roberto LAVAGNA, el Señor Ministro del Interior de la Nación, Dr. Jorge MATZKIN, y el Señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Lic. Alejandro ARLIA, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo del año dos mil tres, por el que la Provincia continúa en el Programa de Financiamiento ordenado de las Finanzas Provinciales. .-
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Ley 07.497

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cooperación suscripto entre la provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Doctor Angel Eduardo Maza y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el Señor Gobernador, Dr. D. Wbaldino Acosta, celebrado en la ciudad de San Juan, a los 26 días del mes de febrero de 2003, mediante el cual se procura promover el desarrollo de acciones conjuntas entre los Gobiernos de ambas Provincias para el mejoramiento de la infraestructura y servicios que requiere la explotación turística del Parque Ischigualasto, el Parque Talampaya y zonas contiguas de las provincias de San Juan y La Rioja respectivamente..-
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Ley 07.495

ARTICULO 1".- Apruébase el Estatuto Regional del Ente Cuyo Turismo, suscripto por los señores Gobernadores de las provincias de San Juan, Mendoza, San Luis y La Rioja, el que como Anexo l, pasa a formar parte integrante de la presente Ley.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.504

ARTICULO 1”.- Apruébase el Contrato de Préstamo entre la provincia de La Rioja y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, suscripto por los Señores Presidente del Banco de la Nación Argentina, Lic. Horacio E. Pericoli, por el señor Presidente del Comité Directivo del Fondo, Lic. Alejandro Arlia, por el Señor Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, Lic. Jorge E. Sarghini y el Señor Gobernador de la provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2002, mediante el cual el Fondo entrega en préstamo a la Provincia la suma de Pesos o su equivalente en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), en el marco del Decreto P.E.N. N* 2.263/02 y del Convenio de Financiamiento entre la Provincia y el Estado Nacional.-
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Ley 07.502

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir el paquete accionario clase “C” de la Empresa EDELAR S.A., habiéndose cumplimentado el procedimiento del Programa de Propiedad Participada, de acuerdo a la Resolución N* 91/00 del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y compensando deudas que la Provincia mantuviera con la misma hasta un valor de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($6.000.149,04).-
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Ley 07.500

ARTICULO 1*.- Ratifícase el Acta Constitutiva del CONSEJO HIDRICO FEDERAL, celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27 de marzo de 2003, en cumplimiento del Acta Acuerdo del 19 de diciembre de 2002..- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.498

ARTICULO 1“.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor del Club Social, Deportivo y Cultural de los Empleados del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja (Personería Jurídica en trámite), una fracción de terreno, perteneciente al Estado Provincial, ubicado en el sector Sur-Oeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 07.496

ARTICULO 1”.- Apruébase el Acta Acuerdo de Conformación de un corredor turístico regional suscripto entre las provincias de San Luis, representada por su Gobernadora Arq. María Alicia Lemme, la provincia de La Rioja, representada por su Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza y la provincia de San Juan, representada por su Gobernador Dr. Wbaldino Acosta; firmado en la ciudad de San Juan el día 26 de febrero de 2003, mediante la cual las partes se comprometen a orientar el desarrollo conjunto y coordinado de los atractivos turísticos del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, Parque Nacional Talampaya y Parque Provincial Ischigualasto, con la finalidad de proponer y ejecutar políticas y acciones comunes coordinadas que favorezcan, impulsen y consoliden el desarrollo turístico de esa zona.-
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Ley 07.494

ARTICULO 1°.- Modifícase el texto del Artículo 20? de la Ley N* 7.328, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 20".- A los efectos del presente Capítulo, la deuda estatal deberá estar determinada y reconocida formalmente por el Organismo Contratante y comprenderá aquella devengada al 31 de diciembre de 2002".-
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