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Ley 07.517
ARTICULO 1”.- Declárase zona de emergencia agropecuaria a los departamentos que
integran las regiones de Llanos Sur (Rosario Vera Peñaloza, General Juan Facundo
Quiroga, General Ortiz de Ocampo, General San Martín) y Llanos Norte
(Independencia, Angel Vicente Peñaloza, Chamical y General Belgrano), por el
término de un año, a partir de la sanción de la presente Ley.-

Ley 07.515
ARTICULO 1”.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a la Declaración de la Organización
Internacional del Trabajo, instituyendo el 12 de junio como Día Mundial Contra el
Trabajo Infantil.-
ARTICULO 2 ”.- Declárase el día 12 de junio de cada año, como "Día Provincial de la
Erradicación del Trabajo Infantil”.-

Ley 07.513
ARTICULO 1°- Dispónese que el Ministerio de Educación y Salud incorpore al Plan
de Obras la construcción de un salón en la Escuela N* 122, de Famatina, el que será
destinado a Sala de Informática.-
ARTICULO 2”.- La Secretaría de Educación proveerá el equipamiento para el
funcionamiento de la Sala de Informática, previa presentación y aprobación del
Proyecto respectivo.-

Ley 07.509
ARTICULO 1°.- Establécese un Régimen destinado a determinar un nuevo valor de
reposición de unidades habitacionales correspondientes a los Programas de Viviendas
con financiación compartida “Operatoria de Titulización de Hipotecas del Banco
Hipotecario S.A. con los Gobiernos Provinciales”, “Operatoria de Titulización de
Hipotecas” y “Operatoria Resolución Reglamentaria Administración Provincial de
Vivienda y Urbanismo N* 11 y Complementaria N* 17 — Financiamiento Empresario”.-

Ley 07.507
ARTICULO 1”.- Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo
(A.P.V. y U.) a recibir como pago por deudas que mantienen con ese Organismo, a los
jubilados o pensionados titulares de Bonos emitidos por el Gobierno de la Nación,
denominados BODEN 2008, que recibieron en pago por descuentos retroactivos
equivalentes al trece por ciento (13%) de sus haberes, dispuestos oportunamente por
el Estado Nacional.-

Ley 07.516
ARTICULO 1”.- Declárase el desarrollo del Programa Social Agropecuario de Interés
Provincial y de necesidad para la promoción de la familia productora minifundista de la
provincia de La Rioja, ya que a través del mismo se logra mejorar sus ingresos,
promoviendo la participación organizada en las decisiones vinculadas al sector.-

Ley 07.512
ARTICULO 1”.- Incorpórase al Artículo 15° de la Ley N° 6.827 el inciso k), siguiente:
“k) Colaborar técnica y/o financieramente con otras entidades, ya sean
públicas y/o privadas, nacionales o provinciales”.-
ARTICULO 2*.- Modifícase el Artículo 32” de la Ley N* 6.827, el que queda redactado
de la siguiente manera:

Ley 07.510
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos
Garantizados, suscripto por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo
Maza, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial representado por el Señor
Presidente del Comité Directivo del Fondo, Lic. Alejandro G. Arlia, las Entidades
Bancarias y Financieras que se identifican en el Anexo l, la República Argentina
representada por el Señor Secretario de Hacienda de la Nación, Lic. Jorge Sarghini y
por el Señor Secretario de Finanzas de la Nación, Dr. Guillermo E. Nielsen y el Banco
de la Nación Argentina, representado por su Presidente, Lic. Horacio E. Pericoli; en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2003.-

Ley 07.506
ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial la preservaci ón de la Iglesia "San
Pedro" y "Casa Parroquial" de Plaza Nueva, cabecera del departamento Famatina..-
ARTICULO 2”.- La Agencia de Cultura establecerá las medidas necesarias, en
coordinación con el Municipio del departamento Famatina, para garantizar la
preservación del patrimonio cultural asociado al entorno natural.-
ARTICULO 3”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
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