top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.517

ARTICULO 1”.- Declárase zona de emergencia agropecuaria a los departamentos que integran las regiones de Llanos Sur (Rosario Vera Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga, General Ortiz de Ocampo, General San Martín) y Llanos Norte (Independencia, Angel Vicente Peñaloza, Chamical y General Belgrano), por el término de un año, a partir de la sanción de la presente Ley.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.515

ARTICULO 1”.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, instituyendo el 12 de junio como Día Mundial Contra el Trabajo Infantil.- ARTICULO 2”.- Declárase el día 12 de junio de cada año, como "Día Provincial de la Erradicación del Trabajo Infantil”.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.513

ARTICULO 1°- Dispónese que el Ministerio de Educación y Salud incorpore al Plan de Obras la construcción de un salón en la Escuela N* 122, de Famatina, el que será destinado a Sala de Informática.- ARTICULO 2”.- La Secretaría de Educación proveerá el equipamiento para el funcionamiento de la Sala de Informática, previa presentación y aprobación del Proyecto respectivo.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.511

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial la realización de las Primeras Jornadas de Nivelación y Capacitación Operativas de Emergencia, organizadas por el Sistema Provincial de Emergencia (SI.PRO.EM), entre los días 21 al 25 de julio de 2003.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.509

ARTICULO 1°.- Establécese un Régimen destinado a determinar un nuevo valor de reposición de unidades habitacionales correspondientes a los Programas de Viviendas con financiación compartida “Operatoria de Titulización de Hipotecas del Banco Hipotecario S.A. con los Gobiernos Provinciales”, “Operatoria de Titulización de Hipotecas” y “Operatoria Resolución Reglamentaria Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo N* 11 y Complementaria N* 17 — Financiamiento Empresario”.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.507

ARTICULO 1”.- Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (A.P.V. y U.) a recibir como pago por deudas que mantienen con ese Organismo, a los jubilados o pensionados titulares de Bonos emitidos por el Gobierno de la Nación, denominados BODEN 2008, que recibieron en pago por descuentos retroactivos equivalentes al trece por ciento (13%) de sus haberes, dispuestos oportunamente por el Estado Nacional.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.516

ARTICULO 1”.- Declárase el desarrollo del Programa Social Agropecuario de Interés Provincial y de necesidad para la promoción de la familia productora minifundista de la provincia de La Rioja, ya que a través del mismo se logra mejorar sus ingresos, promoviendo la participación organizada en las decisiones vinculadas al sector.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.514

ARTICULO 1".- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través de la Agencia Provincial de Cultura, cree en Vinchina, departamento Vinchina, un taller de arte y artesanías el que se denominará "Taller Vinchina".-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.512

ARTICULO 1”.- Incorpórase al Artículo 15° de la Ley N° 6.827 el inciso k), siguiente: “k) Colaborar técnica y/o financieramente con otras entidades, ya sean públicas y/o privadas, nacionales o provinciales”.- ARTICULO 2*.- Modifícase el Artículo 32” de la Ley N* 6.827, el que queda redactado de la siguiente manera:
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.510

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados, suscripto por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial representado por el Señor Presidente del Comité Directivo del Fondo, Lic. Alejandro G. Arlia, las Entidades Bancarias y Financieras que se identifican en el Anexo l, la República Argentina representada por el Señor Secretario de Hacienda de la Nación, Lic. Jorge Sarghini y por el Señor Secretario de Finanzas de la Nación, Dr. Guillermo E. Nielsen y el Banco de la Nación Argentina, representado por su Presidente, Lic. Horacio E. Pericoli; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2003.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.508

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley Provincial N* 7.421.- ARTICULO 2*.- Adhiérese la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 25.670 en los términos que se dispone en la presente Ley.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.506

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial la preservación de la Iglesia "San Pedro" y "Casa Parroquial" de Plaza Nueva, cabecera del departamento Famatina..- ARTICULO 2”.- La Agencia de Cultura establecerá las medidas necesarias, en coordinación con el Municipio del departamento Famatina, para garantizar la preservación del patrimonio cultural asociado al entorno natural.- ARTICULO 3”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
  • 392
    Página 256
bottom of page