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Ley 07.527
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 112° Inciso g) de la Ley N* 6.402, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 112°.- Inciso g) Están exentos de pago del presente impuesto: los
vehículos adaptados para el manejo de personas lisiadas siempre que el propietario
acredite su disminución física y adaptación del mismo con certificado extendido por
Autoridad Competente, como así también los vehículos no adaptados, que por dictamen
de la Junta Médica del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las
Personas con Discapacidad, certifique que el mismo debe ser conducido por terceros.
En caso de que el propietario posea dos (2) o más vehículos adaptados o no, la
exención solamente comprenderá a uno de ellos”.-

Ley 07.526
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Provincial la lucha contra el Cáncer.-
ARTICULO 2*.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la provincia
de La Rioja el Registro Provincial de Tumores con base poblacional de toda la
Provincia, con el objeto de efectuar análisis estadísticos, teniendo en cuenta la
distribución territorial, influencia de características ambientales, sociales, biología y
genéticas y generar los estudios epidemiológicos al respecto que posibiliten la
orientación de la política sanitaria en el tema..-

Ley 07.522
ARTICULO 1”.- Declárase como Política de Estado de Ejecución Prioritaria la
realización del “Proyecto Integral de Mejora de la Alfabetización, hacia una Escuela
Inclusiva", dependiente de la Secretaría de Educación de la provincia de La Rioja, a
desarrollarse entre el año 2002 hasta el año 2007, inclusive.-

Ley 07.518
ARTICULO 1".- Apruébase el Convenio para Garantizar el cumplimiento de un Ciclo
Lectivo Anual Mínimo suscripto entre el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Néstor
Carlos Kirchner y el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, Lic.
Daniel Fernando Filmus y por los titulares de las jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el día 1” de Julio de 2003, mediante el cual las partes convienen en establecer un
Ciclo Lectivo Anual Mínimo de Ciento Ochenta (180) días efectivos de clase en todos
los establecimientos educativos en los que se imparta Educación Inicial, General
Básica y Polimodal, o sus respectivos equivalentes. -
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