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Ley 07.543
ARTICULO 1".- El ejercicio de la profesión en Turismo (en todas sus especialidades y/o
equivalentes) queda sujeto, en el territorio de la Provincia, a lo que prescribe la
presente Ley.-
ARTICULO 2".- Se considera ejercicio de la profesión en Turismo, a los efectos de la
presente Ley, el desempeño en forma individual o colectiva, independiente o bajo
relación de dependencia, en el ámbito privado o público, de tareas que requieran la
aplicación de los principios o conocimientos inherentes a la actividad turística y exijan,
por ende, la capacidad y formación específica.-

Ley 07.541
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio Marco entre el Estado Nacional por una parte,
representado en este acto por el Señor SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA, Dr.
Oscar TANGELSON y la PROVINCIA DE LA RIOJA, por la otra representada por el Sr.
GOBERNADOR Dr. Angel Eduardo MAZA, celebrado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2003, el cual establece la incorporación
de los conocimientos referidos a la Gestión Nacional de Inversiones Públicas,
incluyéndose el Sistema BAPIN 11.-

Ley 07.539
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 2” de la Ley N* 6.710, el que queda redactado de
la siguiente manera:
“ARTICULO 2”.- Declárase de expresa urgencia la expropiación del
inmueble declarado de utilidad pública en el Artículo 1? de la Ley N* 6.710, el que será
destinado a la construcción de dieciséis (16) viviendas familiares y el remanente que
resultare de la mensura pertinente, será transferido a la Municipalidad del
Departamento Juan Facundo Quiroga. Los lotes afectados a la construcción de
viviendas serán transferidos a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo
para el cumplimiento del destino mencionado”

Ley 07.537
ARTICULO 1”.- Dispónese la construcción de un albergue en el predio del Hospital “Dr.
Enrique Vera Barros”. El mismo se destinará para alojar a personas de escasos
recursos del interior provincial que deban concurrir al nosocomio para prácticas
médicas ambulatorias o para familiares de pacientes internados que requieran la
presencia del familiar.-

Ley 07.535
ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a otorgar a los Agentes de la
Administración Pública Provincial de Planta Permanente y/o Temporaria, que de
acuerdo a las leyes vigentes en materia previsional deban iniciar su trámite jubilatorio,
la posibilidad de optar por desempeñar las tareas con total normalidad o acogerse a
una eximisión de cumplimiento de horario laboral. -

Ley 07.533
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 48*, inciso k) (licencia por examen) de la Ley N°
3.870, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 48°.- Inc.k) Licencia por examen: Corresponderá licencia hasta
treinta y cinco (35) días hábiles anuales para el Nivel Superior y Universitario y de
veintiocho (28) días corridos anuales para el Tercer Nivel de la Educación General
Básica (E.G.B.3), y Nivel Polimodal, al agente que deba rendir exámenes finales en
Establecimientos Educativos oficiales, adscriptos y/o incorporados, nacionales oO
provinciales.

Ley 07.542
ARTICULO 1".- Ratificase el Convenio suscripto el 15/10/1997, entre el ex-Ministerio de
Cultura y Educación de la Nación y el ex-Ministerio de Cultura y Educación de la
Provincia de La Rioja para la implementación del Programa de Reforma de la Gestión
Administrativa de los Sistemas Educativos (P.R.E.G.A.S.E.) en el ámbito de la provincia
de La Rioja, el que tiene por fin otorgar asistencia técnica, transferir tecnología,
financiar adquisición de equipamiento y capacitar recursos humanos de la Provincia,
que se adjunta a la presente como Anexo |.-

Ley 07.538
ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a comprar un vehículo de transporte
destinado al Hospital “Enrique Vera Barros”, de esta ciudad Capital.-
ARTICULO 2”.- El vehículo será destinado al transporte de pacientes oncológicos que
reciben tratamiento diario de radioterapia en la provincia de Catamarca..-

Ley 07.536
ARTICULO 1°.- Contrataciones en General: Los beneficios establecidos por la
presente Ley tienen carácter obligatorio y deberán ser aplicados en todos los
procedimientos de selección de contratantes que realice cualquier organismo
dependiente de las tres Funciones del Estado Provincial para adquirir bienes o
servicios, ejecutar obras públicas u otorgar concesiones de servicio o de obra..-

Ley 07.534
ARTICULO 1°.- Créase un Gabinete Psicopedagógico para su funcionamiento en
Ulapes, departamento General San Martín.-
ARTICULO 2°.- El Gabinete creado por el Artículo 1” del presente, contará con cargos
profesionales que permitan el diagnóstico y tratamiento de niños con otras capacidades,
que concurren a escuelas del departamento General San Martín.-

Ley 07.532
ARTICULO 1°.- Créase el Nivel Polimodal "adaptado a las escuelas rurales", en la
Escuela N* 187 de la localidad de El Cadillo, departamento General San Martín.-
ARTICULO 2”.- La Secretaría de Educación reglamentará el funcionamiento del nivel
con pautas curriculares de orientación agrícola, rural y regional.-
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