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Ley 07.543

ARTICULO 1".- El ejercicio de la profesión en Turismo (en todas sus especialidades y/o equivalentes) queda sujeto, en el territorio de la Provincia, a lo que prescribe la presente Ley.- ARTICULO 2".- Se considera ejercicio de la profesión en Turismo, a los efectos de la presente Ley, el desempeño en forma individual o colectiva, independiente o bajo relación de dependencia, en el ámbito privado o público, de tareas que requieran la aplicación de los principios o conocimientos inherentes a la actividad turística y exijan, por ende, la capacidad y formación específica.-
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Ley 07.541

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio Marco entre el Estado Nacional por una parte, representado en este acto por el Señor SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA, Dr. Oscar TANGELSON y la PROVINCIA DE LA RIOJA, por la otra representada por el Sr. GOBERNADOR Dr. Angel Eduardo MAZA, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2003, el cual establece la incorporación de los conocimientos referidos a la Gestión Nacional de Inversiones Públicas, incluyéndose el Sistema BAPIN 11.-
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Ley 07.539

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 2” de la Ley N* 6.710, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2”.- Declárase de expresa urgencia la expropiación del inmueble declarado de utilidad pública en el Artículo 1? de la Ley N* 6.710, el que será destinado a la construcción de dieciséis (16) viviendas familiares y el remanente que resultare de la mensura pertinente, será transferido a la Municipalidad del Departamento Juan Facundo Quiroga. Los lotes afectados a la construcción de viviendas serán transferidos a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo para el cumplimiento del destino mencionado”
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Ley 07.537

ARTICULO 1”.- Dispónese la construcción de un albergue en el predio del Hospital “Dr. Enrique Vera Barros”. El mismo se destinará para alojar a personas de escasos recursos del interior provincial que deban concurrir al nosocomio para prácticas médicas ambulatorias o para familiares de pacientes internados que requieran la presencia del familiar.-
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Ley 07.535

ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a otorgar a los Agentes de la Administración Pública Provincial de Planta Permanente y/o Temporaria, que de acuerdo a las leyes vigentes en materia previsional deban iniciar su trámite jubilatorio, la posibilidad de optar por desempeñar las tareas con total normalidad o acogerse a una eximisión de cumplimiento de horario laboral. -
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Ley 07.533

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 48*, inciso k) (licencia por examen) de la Ley N° 3.870, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 48°.- Inc.k) Licencia por examen: Corresponderá licencia hasta treinta y cinco (35) días hábiles anuales para el Nivel Superior y Universitario y de veintiocho (28) días corridos anuales para el Tercer Nivel de la Educación General Básica (E.G.B.3), y Nivel Polimodal, al agente que deba rendir exámenes finales en Establecimientos Educativos oficiales, adscriptos y/o incorporados, nacionales oO provinciales.
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Ley 07.542

ARTICULO 1".- Ratificase el Convenio suscripto el 15/10/1997, entre el ex-Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el ex-Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Rioja para la implementación del Programa de Reforma de la Gestión Administrativa de los Sistemas Educativos (P.R.E.G.A.S.E.) en el ámbito de la provincia de La Rioja, el que tiene por fin otorgar asistencia técnica, transferir tecnología, financiar adquisición de equipamiento y capacitar recursos humanos de la Provincia, que se adjunta a la presente como Anexo |.-
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Ley 07.540

ARTICULO 1*.- Autorízase la conformación de una "Convención Histórica" destinada a determinar el origen y edad de la ciudad de Chepes, que se realizará los días 12 y 13 de setiembre de 2003 en la ciudad homónima, en el departamento Rosario Vera Peñaloza.-
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Ley 07.538

ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a comprar un vehículo de transporte destinado al Hospital “Enrique Vera Barros”, de esta ciudad Capital.- ARTICULO 2”.- El vehículo será destinado al transporte de pacientes oncológicos que reciben tratamiento diario de radioterapia en la provincia de Catamarca..-
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Ley 07.536

ARTICULO 1°.- Contrataciones en General: Los beneficios establecidos por la presente Ley tienen carácter obligatorio y deberán ser aplicados en todos los procedimientos de selección de contratantes que realice cualquier organismo dependiente de las tres Funciones del Estado Provincial para adquirir bienes o servicios, ejecutar obras públicas u otorgar concesiones de servicio o de obra..-
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Ley 07.534

ARTICULO 1°.- Créase un Gabinete Psicopedagógico para su funcionamiento en Ulapes, departamento General San Martín.- ARTICULO 2°.- El Gabinete creado por el Artículo 1” del presente, contará con cargos profesionales que permitan el diagnóstico y tratamiento de niños con otras capacidades, que concurren a escuelas del departamento General San Martín.-
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Ley 07.532

ARTICULO 1°.- Créase el Nivel Polimodal "adaptado a las escuelas rurales", en la Escuela N* 187 de la localidad de El Cadillo, departamento General San Martín.- ARTICULO 2”.- La Secretaría de Educación reglamentará el funcionamiento del nivel con pautas curriculares de orientación agrícola, rural y regional.-
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