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Ley 07.567

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial al Programa Multimedia de Lenguaje de Señas Argentinas elaborado por el Centro Educativo de Informática Aplicada (Ceia.).-
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Ley 07.565

ARTICULO 1°- Amplíase hasta el día 31 de diciembre de 2003 el plazo establecido en el Artículo 6° de la Ley N* 7.142.-
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Ley 07.563

ARTICULO 1”.- Declárase área de expansión de la ciudad de La Rioja a la delimitada por:
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Ley 07.561

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice el Proyecto y Ejecución de la obra "Asfaltado de las calles de las localidades de Aminga y Los Molinos", en el departamento Castro Barros..-
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Ley 07.559

ARTICULO 1°- Créanse dos (2) Grados de Apoyo Pedagógico para la atención de Niños con Necesidades Educativas Especiales (sordos o hipoacúsicos, con problemas de conducta y débiles mentales), en el ámbito de la Escuela N* 20 de la localidad de Patquía, en el departamento Independencia. El funcionamiento de los grados creados por el presente artículo deberá ajustarse a la modalidad horaria y organización de la Institución Educativa.-
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Ley 07.557

ARTICULO 1”.- Declárase “Zona de Desastre Agropecuario para la actividad Ganadera Bovina y Caprina” debido a la angustiosa situación que viven los productores rurales provocados por los incendios de los montes y pasturas naturales y agravados por la escasez de agua como consecuencia de la falta de precipitaciones pluviales en el presente año, a los departamentos que a continuación se mencionan: Gral. San Martín, Rosario Vera Peñaloza, Gral. Ortiz de Ocampo, Gral. Manuel Belgrano, Gral. Angel Vicente Peñaloza, Chamical, Gral. Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital, generando un marco de incertidumbre en la provisión de forrajes animal, como el abastecimiento de agua tanto para consumo humano como animal.-
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Ley 07.566

ARTICULO 1”.- Declárase Monumento Histórico Provincial al edificio de la Iglesia de Chañar Viejo.- ARTICULO 2°.- Declárase de Interés Provincial la puesta en valor de dicho edificio e inmueble y sus bienes muebles existentes en el mismo.-
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Ley 07.564

ARTICULO 1°.- En el marco de la Ley N° 7.557, que declara zona de desastre agropecuario a los departamentos de las Regiones Llanos Sur, Llanos Norte y Capital, créase la Unidad Ejecutora de Emergencia, cuya misión será desarrollar de manera inmediata las acciones conducentes a la resolución de la problemática derivada de la emergencia.-
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Ley 07.562

ARTICULO 1”.- Abrógase el Artículo 1” de la Ley N* 6.803.- ARTICULO 2".- Restitúyese la plena vigencia de la Ley N° 4.531.
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Ley 07.560

ARTICULO 1”.- La presente Ley tiene por objeto instituir un sistema de protección integral de las personas afectadas por el síndrome autístico y a su familia, con el fin de procurarles asistencia médica, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral. -
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Ley 07.558

ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Subsecretaría de Gobierno, Justicia y Seguridad efectúe la compra de dos (2) motocicletas de 250 c.c. y dos (2) bicicletas todo terreno, para ser destinadas a tareas de patrullaje policial en el Distrito de la Comisaría de Villa Sanagasta, en el departamento Sanagasta.-
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Ley 07.556

ARTICULO 1*.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Loma Blanca, departamento General Belgrano, el que responde a las siguientes características:
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