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Ley 07.579
ARTICULO 1°.- Ratifícase la Resolución N* 1.074, emanada de la Administración
Provincial de Vivienda y Urbanismo, con fecha 27 de octubre del año en curso, que
como Anexo l, pasa a formar parte integrante de la presente Ley.-
ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 07.571
ARTICULO 1"°- Ratifícase en todos sus términos la Resolución N* 1.076/03, de fecha
28 de octubre de 2003, emanada de la Administración General de la Vivienda y
Urbanismo de la Provincia, donando con cargo de desarrollar actividades específicas y
relacionadas con su objeto y finalidad, a la Asociación de Minusválidos del Oeste
Riojano (A.M.O.R.) de la ciudad de Chilecito, un local comercial individualizado como
N? 1, ubicado en la Peatonal 7 del Barrio Domingo de Castro y Bazán, perteneciente al
Programa "166 Viviendas del Barrio Domingo de Castro y Bazán en Chilecito", quienes
reúnen los requisitos para ser beneficiarios de dicho local.-

Ley 07.569
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación
promueva la aplicación de sanciones de la Autoridad de Aplicación, a las transgresiones
o violaciones de los principios básicos de la Ley Nacional N* 22.285 que prohibe la
Programación, Difusión y Propagación masiva de temas musicales que por sus
características o su contenido, incluyan terminología que atenten contra la moral y
buenas costumbres, tergiversando el lenguaje con letras obscenas, mediante metáforas
o palabras directas, vulgares, alevosas y morbosas e imágenes de violencia.-

Ley 07.570
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para
realizar, a través de la Administración Provincial del Agua (A.P.A.), el Estudio de
Factibilidad Técnica de las Obras: “Acueducto Cuenca Hídrica Río Blanco — Llanos
Riojanos” y “Acueducto Cuenca Hídrica Río Miranda — Llanos Riojanos”.-
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