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Ley 07.579

ARTICULO 1°.- Ratifícase la Resolución N* 1.074, emanada de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, con fecha 27 de octubre del año en curso, que como Anexo l, pasa a formar parte integrante de la presente Ley.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.577

ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva a corregir los minifundios agrícolas y ganaderos existentes en la Provincia, transformándolos en Unidades Económicas Productivas, en concordancia con el espíritu del Artículo 2.326 del Código Civil.-
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Ley 07.575

ARTICULO 1°.- Establécese que el Ministerio de Educación y Salud Pública realizará anualmente una Campaña de Concientización de la importancia de la donación de órganos para la preservación de la vida.-
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Ley 07.573

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que a continuación se describe:
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Ley 07.571

ARTICULO 1"°- Ratifícase en todos sus términos la Resolución N* 1.076/03, de fecha 28 de octubre de 2003, emanada de la Administración General de la Vivienda y Urbanismo de la Provincia, donando con cargo de desarrollar actividades específicas y relacionadas con su objeto y finalidad, a la Asociación de Minusválidos del Oeste Riojano (A.M.O.R.) de la ciudad de Chilecito, un local comercial individualizado como N? 1, ubicado en la Peatonal 7 del Barrio Domingo de Castro y Bazán, perteneciente al Programa "166 Viviendas del Barrio Domingo de Castro y Bazán en Chilecito", quienes reúnen los requisitos para ser beneficiarios de dicho local.-
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Ley 07.569

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación promueva la aplicación de sanciones de la Autoridad de Aplicación, a las transgresiones o violaciones de los principios básicos de la Ley Nacional N* 22.285 que prohibe la Programación, Difusión y Propagación masiva de temas musicales que por sus características o su contenido, incluyan terminología que atenten contra la moral y buenas costumbres, tergiversando el lenguaje con letras obscenas, mediante metáforas o palabras directas, vulgares, alevosas y morbosas e imágenes de violencia.-
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Ley 07.578

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N* 7.315.- ARTICULO 2*2.- Revócase la donación con cargo efectuada a LRA 28 Radio Nacional, del lote de terreno individualizado en la Ley N* 6.043 y su modificatoria Ley N* 6.179 por no haber cumplido con el cargo impuesto.-
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Ley 07.576

ARTICULO 1”.- Incorpórase al Artículo 49* del Decreto-Ley N* 3.870 el Inciso "h" que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 07.574

ARTICULO 1*.- Créase una Escuela de Enseñanza Especial con formación laboral, para niños con otras capacidades en Sanagasta, Departamento del mismo nombre, que dependerá del Ministerio de Educación y Salud Pública.-
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Ley 07.572

ARTICULO 1°.- Decláranse de Interés Provincial la realización anual de la "Exposición y Concurso de Pesebres en Miniatura, Celebremos al Niño Dios" y el "Concurso de Tarjetas Navideñas", organizados por la Agencia Provincial de Cultura, a través del Museo Folklórico de La Rioja.-
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Ley 07.570

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para realizar, a través de la Administración Provincial del Agua (A.P.A.), el Estudio de Factibilidad Técnica de las Obras: “Acueducto Cuenca Hídrica Río Blanco — Llanos Riojanos” y “Acueducto Cuenca Hídrica Río Miranda — Llanos Riojanos”.-
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Ley 07.568

ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva a construir un edificio escolar con destino al funcionamiento de la Escuela N* 253, "Superior Nocturna Patricio del Sacramento".-
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