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Ley 07.591

ARTICULO 1°- Modifícase el Artículo 2% de la Ley N* 6.214 el que queda redactado de la siguiente manera:
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Ley 07.589

ARTICULO 1°.- Declárase al departamento Chilecito en Emergencia Hídrica.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.587

ARTICULO 1°.- Declárase Zona de Emergencia Agropecuaria por el término de un año, a partir del 1 de diciembre de 2003, en los departamentos Arauco, San Blas de Los Sauces y Castro Barros..-
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Ley 07.585

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N* 5.959, en lo que respecta al Artículo 31? de la Ley N° 5.825, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 07.583

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar el estudio de factibilidad técnica, costo, elaboración del proyecto y ejecución de la obra: Posta Turística, en la localidad de Alto Carrizal, en el departamento Famatina.-
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Ley 07.581

ARTICULO 1”.- Créase una Escuela de E.G.B. 1 y 2 en la localidad de "El Potrerillo", departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTICULO 2”.- El personal docente necesario para el funcionamiento de la escuela creada será cubierto por reubicación, hasta tanto el cargo sea incorporado al presupuesto del área educativa.-
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Ley 07.590

ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto la protección integral del niño/a y del adolescente como sujeto de los derechos reconocidos en ésta, y que deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia de La Rioja y las Leyes Provinciales.-
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Ley 07.588

ARTICULO 1”.- Dispónese la inclusión en el Plan de Obras Públicas de la Provincia del Presupuesto del Año 2004 la construcción de tres (3) salas, dos (2) baños y toda la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Jardín de Infantes de la Escuela N° 106, “María de las Mercedes Alutre de Silvano”, de la localidad de Guanchín, del departamento Chilecito.-
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Ley 07.586

ARTICULO 1°.- Apruébase la Addenda al Convenio de Financiamiento, celebrado entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional el 15 de mayo de 2003; suscripta entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, y el Estado Nacional, representado por el Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación, Lic. Roberto Lavagna; por el Señor Ministro del Interior de la Nación, Dr. Aníbal Domingo Fernández y por el Señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Lic. Carlos Rafael Fernández, firmada en la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2003.-
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Ley 07.584

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2? Inc. b) de la Ley N* 7.535, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 07.582

ARTICULO 1°.- Créase el Nivel Polimodal para Escuelas Rurales en la Escuela N*35 de la localidad de Villa Casana, departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTICULO 2*.- Facúltase a la Secretaría de Educación a la Reglamentación y puesta en funcionamiento del Nivel Polimodal con modalidad en Producción de Bienes y Servicios con pautas en orientación agrícola, rural y regional.-
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Ley 07.580

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia al Municipio del departamento Felipe Varela de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en cercanías de la ciudad de Villa Unión, el que será destinado al emplazamiento del Basurero Municipal y responde a las siguientes características:
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