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Ley 07.581
ARTICULO 1”.- Créase una Escuela de E.G.B. 1 y 2 en la localidad de "El Potrerillo",
departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTICULO 2”.- El personal docente necesario para el funcionamiento de la escuela
creada será cubierto por reubicación, hasta tanto el cargo sea incorporado al
presupuesto del área educativa.-

Ley 07.590
ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto la protección integral del niño/a y del
adolescente como sujeto de los derechos reconocidos en ésta, y que deben entenderse
complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, los tratados internacionales, las leyes
nacionales, la Constitución de la Provincia de La Rioja y las Leyes Provinciales.-

Ley 07.588
ARTICULO 1”.- Dispónese la inclusión en el Plan de Obras Públicas de la Provincia
del Presupuesto del Año 2004 la construcción de tres (3) salas, dos (2) baños y toda la
infraestructura necesaria para el funcionamiento del Jardín de Infantes de la Escuela
N° 106, “María de las Mercedes Alutre de Silvano”, de la localidad de Guanchín, del
departamento Chilecito.-

Ley 07.586
ARTICULO 1°.- Apruébase la Addenda al Convenio de Financiamiento, celebrado
entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional el 15 de mayo de 2003; suscripta
entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Gobernador, Dr.
Angel Eduardo Maza, y el Estado Nacional, representado por el Señor Ministro de
Economía y Producción de la Nación, Lic. Roberto Lavagna; por el Señor Ministro del
Interior de la Nación, Dr. Aníbal Domingo Fernández y por el Señor Presidente del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Lic. Carlos Rafael Fernández, firmada
en la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2003.-

Ley 07.582
ARTICULO 1°.- Créase el Nivel Polimodal para Escuelas Rurales en la Escuela N*35
de la localidad de Villa Casana, departamento Rosario Vera Peñaloza.-
ARTICULO 2*.- Facúltase a la Secretaría de Educación a la Reglamentación y puesta
en funcionamiento del Nivel Polimodal con modalidad en Producción de Bienes y
Servicios con pautas en orientación agrícola, rural y regional.-

Ley 07.580
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia al Municipio del departamento Felipe
Varela de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en cercanías de
la ciudad de Villa Unión, el que será destinado al emplazamiento del Basurero
Municipal y responde a las siguientes características:
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