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Ley 07.603
ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva, dentro de la Emergencia Hídrica
en que se encuentra la Provincia, a llevar a cabo la ejecución y puesta en
funcionamiento de ocho (8) perforaciones con el equipamiento necesario, en el
ámbito del departamento Gral. San Martín, en los siguientes lugares: La Nueva
Esperanza — Distrito San Solano, San Ramón — Camino a San Solano, La Reserva —
Villa Nidia, Puesto Dichoso — Corral de Isaac, El Cadillo — Límite San Juan y
Córdoba, La Reforma — San Rafael, El Arbolito — Aguayo y San Miguel — Villa Nidia.
Además la instalación y puesta en funcionamiento de molinos de viento, también en
distintos lugares del Dpto. Gral. San Martín

Ley 07.599
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS CON TRES
CENTAVOS ( $ 853.196.402,03 ) los gastos corrientes y de capital del
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio de 2004,
con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las
planillas números 1 y 2 anexas al presente artículo.-

Ley 07.595
ARTICULO 1°.- Establécese para adjudicatarios de viviendas adquiridas a través de la
Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo en todo el territorio de la Provincia,
un plan de regularización de crédito condonando el cien por ciento (100%) de
intereses punitorios, generados por las deudas mantenidas con dicha Administración,
exceptuados del mismo los beneficiarios que se encuentren dentro de la Operatoria de
Titularización de Hipoteca, Módulo 1 del Banco Hipotecario S.A. y/o los beneficiarios
de operatorias iguales o similares a la misma.-

Ley 07.593
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 5? de la Ley N* 7.442, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 5°.- Créase el Consejo de Ingenieros Agrónomos de la Provincia
de La Rioja , con el carácter, derechos y obligaciones de persona de derecho público,
pudiendo establecer delegaciones del mismo en el ámbito del territorio de la Provincia.
Esta Institución ajustará su organización, estructura, funcionamiento y actuación a las
disposiciones de la presente Ley y su reglamentación”.-

Ley 07.602
ARTICULO 1°- Declárase a la Región del Valle del Bermejo, que comprende los
departamentos de Felipe Varela, Villa Castelli y Vinchina en Emergencia Hídrica.-
ARTICULO 2*.- Facúltase a la Función Ejecutiva a instrumentar los mecanismos
necesarios que permitan el otorgamiento de ayuda financiera para paliar la situación de
escasez de agua, sobre todo en las zonas rurales. .
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