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Ley 07.603

ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva, dentro de la Emergencia Hídrica en que se encuentra la Provincia, a llevar a cabo la ejecución y puesta en funcionamiento de ocho (8) perforaciones con el equipamiento necesario, en el ámbito del departamento Gral. San Martín, en los siguientes lugares: La Nueva Esperanza — Distrito San Solano, San Ramón — Camino a San Solano, La Reserva — Villa Nidia, Puesto Dichoso — Corral de Isaac, El Cadillo — Límite San Juan y Córdoba, La Reforma — San Rafael, El Arbolito — Aguayo y San Miguel — Villa Nidia. Además la instalación y puesta en funcionamiento de molinos de viento, también en distintos lugares del Dpto. Gral. San Martín
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Ley 07.601

ARTICULO 1°.- Declárase al departamento Famatina en Emergencia Hídrica.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.599

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS CON TRES CENTAVOS ( $ 853.196.402,03 ) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio de 2004, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1 y 2 anexas al presente artículo.-
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Ley 07.597

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a imprimir y publicar el Informe realizado por la Comisión Provincial de Derechos Humanos, referido a la observancia de los mismos durante el período de gobierno de la última dictadura militar.-
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Ley 07.595

ARTICULO 1°.- Establécese para adjudicatarios de viviendas adquiridas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo en todo el territorio de la Provincia, un plan de regularización de crédito condonando el cien por ciento (100%) de intereses punitorios, generados por las deudas mantenidas con dicha Administración, exceptuados del mismo los beneficiarios que se encuentren dentro de la Operatoria de Titularización de Hipoteca, Módulo 1 del Banco Hipotecario S.A. y/o los beneficiarios de operatorias iguales o similares a la misma.-
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Ley 07.593

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 5? de la Ley N* 7.442, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5°.- Créase el Consejo de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de La Rioja , con el carácter, derechos y obligaciones de persona de derecho público, pudiendo establecer delegaciones del mismo en el ámbito del territorio de la Provincia. Esta Institución ajustará su organización, estructura, funcionamiento y actuación a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación”.-
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Ley 07.602

ARTICULO 1°- Declárase a la Región del Valle del Bermejo, que comprende los departamentos de Felipe Varela, Villa Castelli y Vinchina en Emergencia Hídrica.- ARTICULO 2*.- Facúltase a la Función Ejecutiva a instrumentar los mecanismos necesarios que permitan el otorgamiento de ayuda financiera para paliar la situación de escasez de agua, sobre todo en las zonas rurales. .
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Ley 07.600

ARTICULO 1°- Incorpórase al Plan de Trabajos Públicos, de la Administración Provincial de Obras Públicas, Ejercicio Presupuestario año 2004, la obra "Refacción, Remodelación y Ampliación del Hospital Seccional "Teresa Herrera" de la localidad de Sanagasta", departamento Sanagasta..-
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Ley 07.598

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal Dos (2) cargos de Auxiliar Letrado del Ministerio Público que serán cubiertos según la legislación vigente, por el Fiscal General.-
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Ley 07.596

ARTICULO 1°- Créase bajo la dependencia de la Función Ejecutiva un Centro de Rehabilitación para la asistencia de niños y adolescentes con problemas de adicción, con modalidad de tratamiento en Comunidad Terapéutica.-
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Ley 07.594

ARTICULO 1°.- Reglaméntase el Artículo 2.326 del Código Civil conforme las disposiciones de la presente.-
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Ley 07.592

ARTICULO 1°.- Incorpórase a la composición de la Función Judicial de la Provincia de La Rioja el Fuero de Familia, Niñez y Adolescencia.-
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