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Ley 07.615

ARTICULO 1”.- Declárase "Monumento Natural Provincial" al denominado "Sitio de Gualco" de conformidad a la Ley N* 7.138, ubicado en Plaza Nueva, departamento Famatina, de la provincia de La Rioja.-
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Ley 07.613

ARTICULO 1”.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación tres (3) inmuebles con el fin de transferirlos a favor de la Municipalidad del Departamento Rosario Vera Peñaloza, cuyas características son las siguientes:
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Ley 07.611

ARTICULO 1”.- Dispónese que el Ministerio de Producción, Desarrollo y Turismo incorpore al Plan de Obras la concreción del Proyecto Programa Integral de Desarrollo Turístico para el departamento Famatina..-
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Ley 07.609

ARTICULO 1°.- La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario, para el Período Fiscal 2004, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
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Ley 07.607

ARTICULO 1°.- Depósito Judicial: Cuando se produzca el secuestro de automotores en causas penales, por parte del órgano judicial y no corresponda o no se hubiese dispuesto su devolución, luego de asegurar los fines del proceso y obtenida la prueba, se procederá, previo inventario, a efectuar el depósito judicial de los mismos, a cargo del Estado Provincial en una dependencia destinada a tal efecto, por la cual se cobrará la suma de dos (2) jus por mes o su proporcional por día, en concepto de guarda más los gastos de traslado. -
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Ley 07.605

ARTICULO 1°- Transfiérese en carácter de donación con cargo, un inmueble perteneciente al Estado Provincial, con todo lo edificado, clavado y plantado al Centro Vecinal del Barrio Santa Justina Norte, Personería Jurídica otorgada mediante Resolución N* 5.359 de fecha 13 de mayo de 1960, emanada de la Función Ejecutiva, cuyas características son las siguientes:
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Ley 07.614

ARTICULO 1”.- Exhibir el uso de la Bandera Nacional en las fechas patrias en hogares, edificios públicos y privados, escuelas y transportes terrestres..- ARTICULO 2”.- Exhibición fija y obligatoria del Escudo en establecimientos educacionales estatales y privados, en edificios de oficinas públicas, provinciales y de las fuerzas de seguridad. .-
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Ley 07.612

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a construir un edificio para el Hospital Ramón L. Martínez, en Villa San José de Vinchina, departamento Vinchina..-
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Ley 07.610

ARTICULO 1°.- Declárase en Emergencia Hídrica al departamento Sanagasta..- ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a instrumentar los mecanismos necesarios que permitan el otorgamiento de ayuda financiera para paliar la situación de escasez de agua.-
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Ley 07.608

ARTICULO 1°.- Establécese que el período de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, establecido en el Artículo 48% Inc. a) del Decreto Ley N* 3.870 y sus modificatorias, será el comprendido entre el primer día hábil posterior al 25 de diciembre hasta el 31 de marzo, inclusive, de cada año; Asimismo, se establecerán 5 (cinco) días de receso invernal coincidentes con las vacaciones escolares de invierno..-
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Ley 07.606

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva transfiera a la Municipalidad del departamento Rosario Vera Peñaloza el campo fiscal que se denomina "Cuartel Las Chuñas", ubicado en el departamento Rosario Vera Peñaloza, y atravesando de Norte a Sud por la Ruta Provincial N* 29, que se extiende desde San Antonio de Chepes y se encuentra encerrado en el polígono que se describe:
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Ley 07.604

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio de la Administración Provincial del Agua a realizar estudios de factibilidad proyecto y cálculo de materiales para la construcción de acueductos en distintos lugares del departamento Gral. San Martín y que a continuación se detallan:
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