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Ley 07.639

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural Provincial, la obra “Integración Cultural Riojana”, del escritor Sr. Héctor David Gatica.-
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Ley 07.637

ARTICULO 1*.- Dispónese que el Ministerio de Educación incorpore a los contenidos básicos de la currícula provincial en todos los niveles del Sistema Educativo la enseñanza y práctica del Ajedrez.-
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Ley 07.635

ARTICULO 1°.- Determínase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial del Agua (A.P.A.), proyecte y ejecute las obras de defensa sobre el Río Miranda en los Parajes denominados "Casa de Piedra", "Primer Puente" y "Vista Larga" en el departamento Chilecito.-
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Ley 07.633

ARTICULO 1”°- Apruébase el Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representado por el Director Nacional de Relaciones Federales, Lic. Ernesto Abramoff y la Empresa Gatilar S. A. representada por su Presidente, Sr. Fabián Bakchellian, para la implementación del "Programa de Recuperación Productiva", y con la participación del Gobierno de la Provincia de la Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, por la Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina, representado por su Secretario General, Sr. Agustín Amicone; por el Sindicato de Obreros del Caucho, representado por su Secretario General, Sr. Juan Carlos Ponce y por el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines, representado por su Secretario General, Sr. Juan Carlos Murgo; celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de marzo de 2004.-
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Ley 07.631

ARTICULO 1°- Facúltase a la Función Ejecutiva a otorgar a los Agentes de la Administración Pública Provincial de Planta Permanente y/o Temporaria, que de acuerdo a la Leyes vigentes en materia previsional deban iniciar su trámite jubilatorio, la posibilidad de optar por desempeñar las tareas con total normalidad o acogerse a una eximición de cumplimiento de horario laboral.-
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Ley 07.629

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con carácter de urgencia el inmueble ubicado en la localidad de Sanagasta, departamento Sanagasta, el que se describe a continuación:
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Ley 07.638

ARTICULO 1”.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46” de la Ley N* 4.611, los inmuebles que a continuación se individualizan:
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Ley 07.636

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial el “Curso de Enfermedades Infecciosas Parasitarias de Capacitación Continua”, organizado por el Colegio Médico de los Llanos, a desarrollarse en la ciudad de Chamical, durante el primer semestre del año 2004, dirigido a los profesionales de la salud de toda la Provincia.-
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Ley 07.634

ARTICULO 1°.- Determínase a la Función Ejecutiva, por intermedio de la Administración Provincial del Agua, a realizar los estudios de factibilidad del proyecto para la ejecución de una perforación en la localidad de Patquía, departamento Independencia.-
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Ley 07.632

ARTICULO 1”.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N* 7.284, el despacho de los asuntos de la Función Ejecutiva estará a cargo de los siguientes Ministerios:
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Ley 07.630

ARTICULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles situados en el Barrio Plaza Vieja, Distrito Pituil, departamento Famatina que se individualizan a continuación:
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Ley 07.628

ARTICULO 1°.- Declárase al 2004 "Año Provincial del Joven".- ARTICULO 2".- Durante el transcurso del mismo desde los Organismos del Estado Provincial, se apoyarán y alentarán actitudes organizativas de la comunidad tendientes a generar y concretar acciones que, a partir de la participación de los jóvenes lleven a éstos a integrarse plenamente en la sociedad.-
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