top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.651

ARTICULO 1°- Derógase en todos sus términos la Ley N° 7.002.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.649

ARTICULO 1°.- Créase en Villa Unión, departamento Felipe Varela; el Instituto Superior de Arte bajo dependencia del Ministerio de Educación.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.647

ARTICULO 1°.- Dispónese a partir del 1” de junio de 2004, el aumento del ciento por ciento ( 100%) al monto asignado en concepto de pensión graciable provincial.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.645

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 24% de la Ley N* 7.599, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.643

ARTICULO 1”.- Impleméntase el "Programa de Difusión del Autor Riojano", mediante el cual el Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, proveerá de libros de autores riojanos a todos los establecimientos del Sistema Educativo de la Provincia, (en todos los niveles, EGB 1; 2 y 3, Polimodal y Profesorados de Nivel Terciario), tanto públicos como privados incorporados a la enseñanza oficial.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.641

ARTICULO 1°.- NATURALEZA JURIDICA. La Administración Provincial del Agua es un Organismo Descentralizado con el carácter de persona jurídica autárquica e institucional de derecho público, dotado de autonomía funcional, económica y financiera, aptitud legal para administrarse a sí misma; personalidad para adquirir derechos y obligaciones, capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con la presente Ley, otras normas vigentes en materia de su competencia y normativas especiales que regulen su funcionamiento.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.650

ARTICULO 1°- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el "Programa Provincial de Prevención y Control de la Anorexia y la Bulimia" para ser aplicado en todo el territorio provincial.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.648

ARTICULO 1°- Modifícase el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N* 7.624 el que quedará redactado de la siguiente manera:
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.646

ARTICULO 1°- Modifícase el tercer párrafo del Articulo 1% de la Ley N* 6.710, rectificando los datos catastrales que individualizan el inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.644

ARTICULO 1°.- Institúyese el día 13 de mayo como “Día Provincial de Detección Precoz del Cáncer de Cuello Uterino”.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.642

ARTICULO 1°- Impónese el nombre de “Lic. LIDIA C. CHAVEZ DE BRIZUELA”, al Colegio Provincial N* 3, ubicado en el Barrio Cochangasta, de la ciudad Capital de La Rioja, dependiente del Ministerio de Educación..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.640

ARTICULO 1”.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de La Rioja, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; referida a la asistencia técnica - financiera para la entrega de edificios escolares en el "Programa Marco 700 Escuelas".-
  • 392
    Página 245
bottom of page