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Ley 07.663

ARTICULO 1°- Créase la Escuela Provincial de Educación Técnica (E.P.E.T.), de Jornada Completa, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia, sobre la base de la estructura existente en la Escuela Misión Monotécnica y de Extensión Cultural N° 58 de Olta, departamento General Belgrano..-
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Ley 07.661

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “Dr. José Sofanor Salinas”, al Instituto de Formación Docente Continua de la ciudad de Olta, departamento General Belgrano, dependiente del Ministerio de Educación.-
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Ley 07.659

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2% de la Ley N* 7.047, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 07.657

ARTICULO 1°.- Dispónese la publicación obligatoria del o los números telefónicos para denunciar maltrato infantil y/o violencia contra la mujer, en las boletas de facturación de servicios públicos provinciales.-
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Ley 07.655

ARTICULO 1°.- Créase un Destacamento Policial de carácter permanente, en el Distrito “La Puntilla”, departamento Chilecito.- ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a invertir los fondos necesarios para la construcción del edificio, dotación de personal y componentes necesarios para su normal actividad.-
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Ley 07.653

ARTICULO 1°- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 5.097, el que quedará redacto de la siguiente manera: "ARTICULO 1".- Establécese por la presente Ley el Sistema de Protección Integral para Personas con Discapacidad.
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Ley 07.662

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial a las Primeras Jornadas Cunícolas, que se realizarán los días 11 y 12 de junio del corriente año, en la ciudad de Aimogasta, por considerar a la cría de conejo una importante actividad generadora de trabajo y empleo genuino, y un complemento ideal de la alimentación familiar en pequeña escala y una potencial fuente de exportación no tradicional, para la Provincia, realizando esta actividad en forma intensiva..-
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Ley 07.660

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo | de la Ley N* 6.602 incorporándose al mismo el “Régimen Mínimo de Guardias Activas” para los hospitales distritales existentes a la fecha, siendo al menos uno por cada Departamento, debiéndose dotar a los mismos de un Régimen Mínimo de Guardias Activas de 24 o 12 horas, para el Servicio de Medicina General.-
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Ley 07.658

ARTICULO 1°- Modifícase el Artículo 3* de la Ley N* 6.539, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 07.656

ARTICULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley N* 5.710 y su modificatoria Ley N* 5.725.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.654

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva mediante el Organismo que corresponda realice convenios de cooperación con todos los municipios de la Provincia, con el fin de erigir en las plazas principales de las cabeceras departamentales un monumento a los riojanos caídos en el conflicto bélico de Malvinas, en el cual se insertará una placa con los nombres de cada uno de ellos.-
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Ley 07.652

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio Financiero Provincia - Municipios, suscripto entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador y los Municipios de Angel Vicente Peñaloza, Castro Barros, Chilecito, Chamical, Coronel Felipe Varela, Famatina, General Belgrano, General Lamadrid, General Ocampo, General San Martín, Independencia, Juan Facundo Quiroga, Rosario Vera Peñaloza, San Blas de los Sauces, Sanagasta y Vinchina representados en la oportunidad por sus respectivos Intendentes, a los dos días del mes de marzo de 2004.-
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