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Ley 07.686

ARTICULO 1°.- En las escuelas cabeceras de cada Departamento se constituirán unidades educativas integradas por maestros/as, hospitalarios, domiciliarios, con el fin de atender alumnos de seis (6) a catorce (14) años con problemas de salud, que no puedan asistir a clase ya sea transitoriamente o en forma definitiva. -
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Ley 07.685

ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir en carácter de donación a favor de la señora María Delicia Sierra, D.N.I. N* 12.330.882, el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial ubicado en la Capital de La Rioja, cuyas características son las siguientes:
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Ley 07.683

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de la F. E. N° 704 (referido al cambio de huso horario), de fecha 24 de mayo de 2004, dictado en el marco de lo establecido por el Artículo 123%, Inc. 12) de la Constitución Provincial.-
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Ley 07.681

ARTICULO 1°- Transfiérese en carácter de donación con cargo el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial , a favor de la Liga de Madres de Familia — Filial La Rioja, el que responde a las siguientes características:
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Ley 07.679

ARTICULO 1°- Facúltase a la Función Ejecutiva a adecuar los importes contenidos en el Decreto Ley N* 21.323/63 — Ley de Obras Públicas — a la actual denominación de la moneda de curso legal y a modificarlos conforme a las presentes condiciones de mercado..-
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Ley 07.676

ARTICULO 1°.- Dispónese la construcción del camino que une las localidades de Tama hasta Santa Cruz, ambas del departamento Angel Vicente Peñaloza, cuyo estudio técnico de factibilidad y presupuesto han sido realizados por la Administración Provincial de Vialidad.-
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Ley 07.686

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial la preservación del Templo de la localidad de Desiderio Tello.-
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Ley 07.684

ARTICULO 1°- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de la F. E. N* 727, de fecha 18 de junio de 2004, dictado en el marco de lo establecido por el Artículo 123*, Inc. 12) de la Constitución Provincial, referido a remuneraciones para el Personal de la Administración Pública Provincial.-
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Ley 07.682

ARTICULO 1°.- Créase en la localidad de Sanagasta, el Centro de Educación Integral (C.E.D.E.!.) como institución oficial para distintas disciplinas que apunten a la capacitación de las personas en actividades productivas.-
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Ley 07.680

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de MAESTRA FRANCISCA DORLISA CEBALLOS DE AZCURRA, a la Escuela N?* 148 de la localidad de Corral de Isaac, del departamento General San Martín, dependiente del Ministerio de Educación.-
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Ley 07.678

ARTICULO 1°.- Amplíase el plazo establecido en el Artículo 7* de la Ley N* 7.595, para acogerse al Plan de Regularización del crédito hasta el 31 de diciembre de 2004. La deuda exigible será determinada al 01 de junio de 2004.-
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Ley 07.675

ARTICULO 1°.- Apruébase la realización de un estudio de factibilidad, proyecto y/o cálculo de materiales destinados a la construcción de un dique o embalse en la Quebrada del Río Tunacala, distante a 6 Km de la localidad de Tama, departamento Angel Vicente Peñaloza.-
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