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Ley 07.695
ARTICULO 1”°- Autorízase el aprovechamiento racional del guanaco -Lama Guanicoe,
especie protegida de valor comercial, teniendo en cuenta que con la administración de
este recurso se pretende la conservación del patrimonio genético y la utilización de los
productos y subproductos provenientes de la esquila en vivo.-

Ley 07.693
ARTICULO 1°.- Declárase “Lugar Provincial de la Fraternidad, Espiritualidad y la
Vida”, al paraje donde se encuentra la “Gruta de los Mártires” sito en Km 282, de la
Ruta Nacional N* 38, donde fueron martirizados y encontrados los cuerpos de los
sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville.-

Ley 07.689
ARTICULO 1°.- Considéranse Reservas Culturales Naturales, las áreas que por sus
valores antropológicos e históricos asociados a rasgos naturales de importancia se
colocan bajo la jurisdicción técnica del Estado Provincial, reservándose con propósitos
culturales, científicos, educativos y turísticos.-

Ley 07.690
ARTICULO 1°- Autorízase a contratar en forma directa a la Función Ejecutiva la
adquisición al Estado de Uruguay y a la Administración de Obras Sanitarias del Estado
Uruguayo y/o su represente legal o comercial en Argentina, dos (2) plantas
potabilizadoras móviles de acero inoxidable, calidad AISI 304 o 316, con capacidad de
hasta 20 metros cúbicos por hora para agua de origen superficial natural, con
variaciones de turbiedad entre 1 y 250 NTU y variaciones de color entre O y 200 Upt-
Co2, para obtener agua tratada en forma estable, con valores de turbiedad menores a
0,5 NTU y valores de color menores a 5 Upt-Co2, debiendo ser capaces de realizar los
procesos de Mezcla Rápida, Floculación, Sedimentación y Filtración y tener
dimensiones externas no superiores a 1,74 metros de ancho, 6,24 metros de largo y
2,51 metros de alto y un peso no superior a seis (6) toneladas.-
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