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Ley 07.699

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno ubicada en el distrito de La Puntilla, departamento Chilecito, de esta provincia de La Rioja el que responde a las siguientes características:
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Ley 07.697

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias a efectos de construir un Centro Primario de Salud en la localidad de Salinas de Busto.-
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Ley 07.695

ARTICULO 1”°- Autorízase el aprovechamiento racional del guanaco -Lama Guanicoe, especie protegida de valor comercial, teniendo en cuenta que con la administración de este recurso se pretende la conservación del patrimonio genético y la utilización de los productos y subproductos provenientes de la esquila en vivo.-
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Ley 07.693

ARTICULO 1°.- Declárase “Lugar Provincial de la Fraternidad, Espiritualidad y la Vida”, al paraje donde se encuentra la “Gruta de los Mártires” sito en Km 282, de la Ruta Nacional N* 38, donde fueron martirizados y encontrados los cuerpos de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville.-
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Ley 07.691

ARTICULO 1".- Modifícase el Artículo 2* de la Ley N° 6.581 que quedará redactado de la siguiente forma:
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Ley 07.689

ARTICULO 1°.- Considéranse Reservas Culturales Naturales, las áreas que por sus valores antropológicos e históricos asociados a rasgos naturales de importancia se colocan bajo la jurisdicción técnica del Estado Provincial, reservándose con propósitos culturales, científicos, educativos y turísticos.-
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Ley 07.698

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación tres (3) inmuebles ubicados en la localidad de Milagro, departamento Ortíz de Ocampo, los que responden a las siguientes características:
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Ley 07.696

ARTICULO 1”°- Declárase a la Provincia de La Rioja en Emergencia Habitacional y de atención prioritaria a la problemática habitacional por el plazo de dos (2) años, a partir de la promulgación de la presente Ley.-
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Ley 07.694

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del los organismos competentes, proyecte y realice la obra de señalización e iluminación del cruce de las Rutas N* 79 y 20 en Km 14, departamento General San Martín.-
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Ley 07.692

ARTICULO 1*.- Declárase “Lugar Provincial de la Memoria, la Justicia y la Paz”, al paraje “El Pastor” ubicado en el Km 327,5 de la Ruta Nacional N* 38, sitio de la muerte de Monseñor Enrique Angelelli.
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Ley 07.690

ARTICULO 1°- Autorízase a contratar en forma directa a la Función Ejecutiva la adquisición al Estado de Uruguay y a la Administración de Obras Sanitarias del Estado Uruguayo y/o su represente legal o comercial en Argentina, dos (2) plantas potabilizadoras móviles de acero inoxidable, calidad AISI 304 o 316, con capacidad de hasta 20 metros cúbicos por hora para agua de origen superficial natural, con variaciones de turbiedad entre 1 y 250 NTU y variaciones de color entre O y 200 Upt- Co2, para obtener agua tratada en forma estable, con valores de turbiedad menores a 0,5 NTU y valores de color menores a 5 Upt-Co2, debiendo ser capaces de realizar los procesos de Mezcla Rápida, Floculación, Sedimentación y Filtración y tener dimensiones externas no superiores a 1,74 metros de ancho, 6,24 metros de largo y 2,51 metros de alto y un peso no superior a seis (6) toneladas.-
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Ley 07.687

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Urbano Cultural, Histórico y Social a las construcciones existentes del ex — hospital Presidente Plaza de la ciudad de La Rioja, ubicadas en el predio de mención.-
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