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Ley 07.711

ARTICULO 1°.- Amplíase el área de expansión urbana de la ciudad de La Rioja, creada por la Ley N* 7.563, hasta los nuevos límites que a continuación se describen:
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Ley 07.709

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para la realización de estudios técnicos y construcción del edificio destinado al funcionamiento de un Centro Primario de Salud, con su correspondiente equipamiento, en la localidad de Baldecitos en el departamento General San Martín.-
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Ley 07.707

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el “Encuentro de Educadores del Chaco Americano” que se realizará en la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza, entre el 26 y 29 de agosto de 2004.-
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Ley 07.705

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “Enólogo Carlos Iribarren”, al Colegio Secundario Enológico del distrito Nonogasta, en el departamento Chilecito.- ARTICULO 2°.- El acto de imposición de nombre se realizará el día 02 de septiembre de 2004 con motivo del Aniversario del Pueblo de Nonogasta.-
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Ley 07.703

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el Señor Presidente del Consejo de Administración Don José Arturo Estabillo, y la Provincia de La Rioja, representada por su Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza. Convenio firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 03 de marzo de 2004, mediante el cual el mencionado organismo financiero se compromete a la ampliación del financiamiento de la obra: Trescientos Lotes con Servicios (Modalidad 111) en Chilecito - departamento Chilecito - provincia de La Rioja.-
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Ley 07.701

ARTICULO 1°.- Transfiérese a favor del Rioja Juniorís Foot Ball Club, en carácter de donación, el inmueble del Estado Provincial cuya matrícula catastral es Circunscripción |, Sección A, Manzana 86, Parcela “y”; Padrón 1-04148 y cuyo plano se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Tomo 13 - Folio 67 - Folio Real C-6386, año 1983.-
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Ley 07.710

ARTICULO 1°.- Adhiérese la provincia de La Rioja a lo establecido por el Artículo 58% de la Ley Nacional N° 25.725, en cuanto prorroga al 31 de diciembre de 2001 la fecha de corte de la consolidación de las obligaciones no previsionales, vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991, establecida por el Artículo 13* de la Ley Nacional N° 25.344.-
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Ley 07.708

ARTICULO 1°.- En el marco de la Ley N* 7.702, autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, a la presentación de proyectos para su financiamiento ante el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento en el Programa de Obras Menores de Saneamiento — PROMES, que como Anexo | forma parte integrante de la presente.-
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Ley 07.706

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial y prioritario la promoción, fomento y desarrollo de la cunicultura y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con la misma..-
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Ley 07.704

ARTICULO 1°- Sustitúyese el Artículo 10% de la Ley N* 2.425, Ley Orgánica de la Función Judicial, por el siguiente:
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Ley 07.702

ARTICULO 1”.- Apruébase el Acuerdo Marco Nación-Provincia sobre Obras de Saneamiento Básico, de fecha 14 de julio de 2004, firmado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular, Arq. Julio Miguel De Vido y la provincia de la Rioja representada por el Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, por el cual se otorgará a través del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA- fondos para concretar la ejecución de las obras necesarias para los servicios de agua potable y/o cloacas de las localidades del interior de la Provincia, por una suma estimada de Pesos SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.876.150,45).-
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Ley 07.700

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore al Plan de Obras Públicas de la Administración Provincial del Agua, el estudio de factibilidad, proyecto y ejecución de la obra “Construcción de una Galería Filtrante en la localidad de Miranda”, departamento Chilecito.-
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