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Ley 07.709
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para
la realización de estudios técnicos y construcción del edificio destinado al
funcionamiento de un Centro Primario de Salud, con su correspondiente equipamiento,
en la localidad de Baldecitos en el departamento General San Martín.-

Ley 07.705
ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “Enólogo Carlos Iribarren”, al Colegio
Secundario Enológico del distrito Nonogasta, en el departamento Chilecito.-
ARTICULO 2°.- El acto de imposición de nombre se realizará el día 02 de septiembre
de 2004 con motivo del Aniversario del Pueblo de Nonogasta.-

Ley 07.703
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera
suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por
el Señor Presidente del Consejo de Administración Don José Arturo Estabillo, y la
Provincia de La Rioja, representada por su Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza.
Convenio firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 03 de marzo de 2004,
mediante el cual el mencionado organismo financiero se compromete a la ampliación del
financiamiento de la obra: Trescientos Lotes con Servicios (Modalidad 111) en Chilecito -
departamento Chilecito - provincia de La Rioja.-

Ley 07.701
ARTICULO 1°.- Transfiérese a favor del Rioja Juniorís Foot Ball Club, en carácter de
donación, el inmueble del Estado Provincial cuya matrícula catastral es Circunscripción
|, Sección A, Manzana 86, Parcela “y”; Padrón 1-04148 y cuyo plano se encuentra
inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Tomo 13 - Folio 67 - Folio
Real C-6386, año 1983.-

Ley 07.710
ARTICULO 1°.- Adhiérese la provincia de La Rioja a lo establecido por el Artículo 58%
de la Ley Nacional N° 25.725, en cuanto prorroga al 31 de diciembre de 2001 la fecha
de corte de la consolidación de las obligaciones no previsionales, vencidas o de causa
o título posterior al 31 de marzo de 1991, establecida por el Artículo 13* de la Ley
Nacional N° 25.344.-

Ley 07.708
ARTICULO 1°.- En el marco de la Ley N* 7.702, autorízase a la Función Ejecutiva, a
través de la Administración Provincial del Agua, a la presentación de proyectos para su
financiamiento ante el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento en el
Programa de Obras Menores de Saneamiento — PROMES, que como Anexo | forma
parte integrante de la presente.-

Ley 07.702
ARTICULO 1”.- Apruébase el Acuerdo Marco Nación-Provincia sobre Obras de
Saneamiento Básico, de fecha 14 de julio de 2004, firmado entre el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular, Arq.
Julio Miguel De Vido y la provincia de la Rioja representada por el Gobernador, Dr.
Angel Eduardo Maza, por el cual se otorgará a través del Ente Nacional de Obras
Hídricas de Saneamiento -ENOHSA- fondos para concretar la ejecución de las obras
necesarias para los servicios de agua potable y/o cloacas de las localidades del
interior de la Provincia, por una suma estimada de Pesos SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA CON CUARENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 6.876.150,45).-
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