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Ley 10.222
ARTÍCULO 1*.- Declárase de Interés Provincial, Legislativo y Cultural a los Actos Centrales
en conmemoración del “Bicentenario de la Declaración de la Autonomía Provincial 1820 —
2020”, a celebrarse el día 01 de marzo de 2020 y a todos los actos oficiales, académicos
e históricos concernientes.-
ARTÍCULO 2".- Establézcase que durante el año 2020, los organismos del Estado
Provincial apoyarán y alentarán las actividades en conmemoración de los festejos del
“Bicentenario de la Autonomía de la Provincia de la Rioja”.-
ARTÍCULO 23"..- Las actividades alusivas a las conmemoraciones aludidas, que se realicen
con la finalidad de rendir homenaje, esclarecer, reflexionar y resignificar los hechos
históricos, serán consideradas de interés público y tendrán patrocinio gubernamental.-
ARTÍCULO 4".- Créase la Comisión de Conmemoración del Bicentenario de la Autonomía
Provincial de La Rioja la cual será presidida por el señor Gobernador de la Provincia y estará
integrada por tres (3) representantes de la Función Ejecutiva; tres (3) representantes de la
- Función Legislativa y tres (3) representantes de la Función Judicial.-
ARTÍCULO 5*.- La comisión convocará para el cumplimiento de sus objetivos, a las
personalidades e instituciones de reconocidos valores republicanos y democráticos que
mantuvieron vivo el recuerdo de aquel 1% de marzo de 1820, que dio lugar a la
emancipación de nuestra Provincia.-
ARTÍCULO 6.- Establézcase que la Comisión creada tendrá a su cargo la planificación,
ejecución y gestión de todas las actividades necesarias que se determinen para la conmemoración de los mencionados acontecimientos históricos, como así también la coordinación con los Municipios y Organizaciones que se sumen a las actividades
planificadas.-
Ley 10.218
ARTÍCULO 1”.- Créase la Comisión Especial ad hoc de Conmemoración del Bicentenario de la creación de la Legislatura Provincial, la cual será presidida por el señor Vicegobernador de la Provincia y estará integrada por dos (2) Diputados en ejercicio, un (1) Diputado mandato cumplido de la Función Legislativa y cuatro (4) representantes de la Cultura Riojana.-
ARTÍCULO 2*.- La Comisión convocará para el cumplimiento de sus objetivos, las personalidades e instituciones de reconocidos valores republicanos y democráticos que mantuvieron vivo el recuerdo de aquel 1” de marzo de 1820, que dio lugar a la creación la Legislatura.-
ARTÍCULO 3".- Encomiéndase a la Comisión del Bicentenario, la elaboración de un “Plan de Acción para el Bicentenario de la Creación de la Legislatura”, de forma coordinada con las diferentes Funciones del Estado Provincial.- ,
ARTÍCULO 4".- La Comisión del Bicentenario podrá dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento y afectará al personal que requiera para las tareas a desarrollar.-
ARTÍCULO 5".- La Comisión del Bicentenario finalizará su mandato el 31 de diciembre del
año 2020.-
ARTÍCULO 6.- La Función Ejecutiva proveerá los recursos para el desarrollo de las actividades creadas en el Artículo 1, por lo cual podrá recibir aportes y contribuciones para el desarrollo de sus propósitos.-
ARTÍCULO 7*.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de las partidas presupuestarias pertinentes.-
ARTÍCULO 8*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archíivese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134" Período Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
Ley 10.225
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través de los Ministerios de
Infraestructura y de Educación, Ciencia y Tecnología, realice la construcción de un edificio
destinado al funcionamiento de la Escuela de Comercio Juan Facundo Quiroga de la localidad de Ulapes, departamento General San Martín.-
Ley 10.217
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Leyes N° 9.593 y 9.596 .-
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 9.333, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transfenr en carácier de donación con cargo a favor del Obispado de La Rioja, el inmueble. que responde a las siguientes características:
Ley 10.224
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.505, que instituye la Ceremonia Escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1° de mayo de cada año, ocasión del Día de la Constitución Nacional, por parte de los alumnos de tercer año de las escuelas secundarias
de todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada.-
Ley 10.219
ARTÍCULO 1*.- Declárase la Emergencia Hídrica Ganadera en los departamentos de la Región de Los Llanos: Ángel Vicente Peñaloza, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General Juan Facundo Quiroga, General Belgrano, Chamical, General San Martín, Independencia y Capital, hasta el día 30 de noviembre del año 2020.-
ARTÍCULO 2".- Facúltase a la Función Ejecutiva a gestionar los fondos para afrontar las inversiones y gastos paliativos generados por la Emergencia declarada en el Artículo anterior por un monto no menor a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000).-
ARTÍCULO 3".- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el pago de impuestos provinciales a la actividad ganadera por el período expresado en el Artículo 1*.-
ARTÍCULO 4?.- Comuníquese la presente a los Organismos Nacionales relacionados con la actividad ganadera para que se tomen los recaudos necesarios con respecto a la misma.-
ARTÍCULO 5'.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134% Período Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por los diputados JUAN RAMÓN ROMERO, ANTONIO ROBERTO GODOY y JORGE HERNÁN SALOMÓN..-
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