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Ley 07.715
ARTICULO 1°- Transfiérase en carácter de donación con cargo a la Universidad
Nacional de Chilecito, el dominio de un inmueble que forma parte de otro de mayor
extensión y perteneciente al Estado Provincial, ubicado en la localidad de Malligasta,
departamento Chilecito, y que responde a las siguientes características:

Ley 07.713
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a incorporar al Plan de Obras
Públicas de la Administración Provincial de Obras Públicas la construcción de un
edificio escolar en el paraje "El Pozo", distrito Corral de Isaac, departamento San
Martín, con las comodidades necesarias conforme la matrícula escolar y proyección de
la misma que será suministrada por el Ministerio de Educación.-

Ley 07.722
ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración
Provincial del Agua, proyecte, ejecute y ponga en funcionamiento la obra “Perforación
en la Zona Km 14 Nuevo con dos ramales de conducción de agua, uno hacia Km 14
Viejo, Copahue y La Ripiera y el otro ramal hacia San Elías, La Minerva, La Diana, El
25 y El Mosquito”, departamento General San Martín.-

Ley 07.720
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que incluya en el Presupuesto
General Plan de Obras Públicas del organismo competente la obra “Camino de Amaná
a Paraje Cerro Blanco, del circuito turístico de El Chiflón” departamento
Independencia, conforme el estudio de factibilidad técnica y presupuesto que deberá
efectuar la Administración Provincial de Vialidad. -

Ley 07.716
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 3? de la Ley N* 7.708, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 3".- Autorízase a la Función Ejecutiva, conforme al reglamento de
préstamo del programa PROMES, a contraer una deuda de hasta UN MILLON
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO
PESOS, ($ 1.995.898), otorgando garantía por el mismo monto con afectación de la
Coparticipación Federal de Impuestos y con imputación al Ejercicio Presupuestario
2004, celebrando al efecto el Convenio de Addenda que corresponda, debiendo
comunicar a la Cámara de Diputados toda circunstancia referida a las obras para la
ejecución de las cuales se autoriza este endeudamiento”.-
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