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Ley 07.735

ARTICULO 1°- Dispónese que la Función Ejecutiva en forma directa e inmediata arbitre los medios necesarios para suscribir un Convenio con la Universidad Tecnológica Nacional dirigido a la realización de los estudios correspondientes, sobre impacto ambiental, aplicación de la tecnología adecuada para el tratamiento de los residuos patógenos y peligrosos y el costo estimado de la ejecución.-
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Ley 07.733

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1” de la Ley N* 6.008, en los ítem: superficie, medidas y linderos de tal modo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1*.- Inscríbase a nombre del Ministerio de Educación, el inmueble ubicado en la Localidad de Famatina, Departamento Famatina, que responde a las siguientes características:
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Ley 07.731

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Público la restauración, remodelación, ampliación y puesta en valor de obras de arquitectura relevantes para el acervo patrimonial y cultural riojano.-
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Ley 07.729

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de La Rioja, a los términos de la Ley Nacional N? 25.985, sancionada por el Congreso de la Nación, con fecha 02 de junio del año en curso, que modifica a su similar N* 23.358 e incorpora otros artículos a la misma, referidos a la prevención de enfermedades por drogadicción, en cuanto al cumplimiento y difusión de dicho flagelo.-
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Ley 07.727

ARTICULO 1*.- Dispónese que la Función Ejecutiva instruya a las Administraciones Provinciales de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas, para que incorporen a las especificaciones técnicas de materiales de las obras por licitación, la utilización de la piedra laja. Asimismo incorpore el material citado en las obras por Administración, pudiendo al efecto, contratar la adquisición con los productores mineros de los Departamentos General Belgrano e Independencia, todo ello en el marco de la Ley N° 7.536, de Compre Riojano.-
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Ley 07.725

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua (A.P.A.), efectúe el estudio técnico de factibilidad, planimetría y presupuesto, para la ejecución de la obra: “Construcción de un dique en la Quebrada del Río Tunacala”, a seis kilómetros de la localidad de Tama, Departamento Angel Vicente Peñaloza.-
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Ley 07.734

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial la puesta en valor y preservación de la Iglesia de Santa Cruz, Departamento Famatina.- ARTICULO 2”.- La Agencia de Cultura establecerá las medidas necesarias en coordinación con el Municipio del Departamento Famatina para garantizar la preservación del patrimonio cultural asociado al entorno natural.-
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Ley 07.732

ARTICULO 1°- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 7.452 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Público y sujeto a expropiación, conforme a lo establecido por la Ley N* 4.611, el inmueble cuyas características e identificación son:
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Ley 07.730

ARTICULO 1?.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Agencia de Solidaridad y Deportes, celebre e instrumente el Convenio respectivo con el Club Social, Cultural y Deportivo “Juventud Independiente”, de la Ciudad de Villa Unión, (Departamento Coronel Felipe Varela), mediante el cual la Agencia asistirá financieramente para que se lleven a cabo las obras de ampliación y refacción en la sede de esa entidad deportiva.-
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Ley 07.728

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para la compra de camiones cisterna dotados con todo el sistema de carga y descarga, los que no podrán ser desmantelados ni utilizados en otra función que no sea cubrir campañas de sequía, incendios, proveer de agua a pobladores de escasos recursos, a escuelas de los departamentos inmersos en esta crisis hídrica y todas las necesidades de abastecimiento de agua que signifiquen el bien común de la población..-
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Ley 07.726

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, (A.P.A.) a realizar la obra, “Ejecución de una perforación en Estancia La Maravilla”, Departamento General Ortíz de Ocampo.-
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Ley 07.724

ARTICULO 1°- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N* 1.070/04, de fecha 26 de agosto de 2004, dictado por la Función Ejecutiva, el cual forma parte anexa de la presente Ley.-
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