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Ley 07.735
ARTICULO 1°- Dispónese que la Función Ejecutiva en forma directa e inmediata
arbitre los medios necesarios para suscribir un Convenio con la Universidad
Tecnológica Nacional dirigido a la realización de los estudios correspondientes, sobre
impacto ambiental, aplicación de la tecnología adecuada para el tratamiento de los
residuos patógenos y peligrosos y el costo estimado de la ejecución.-

Ley 07.733
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1” de la Ley N* 6.008, en los ítem: superficie,
medidas y linderos de tal modo que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1*.- Inscríbase a nombre del Ministerio de Educación, el inmueble
ubicado en la Localidad de Famatina, Departamento Famatina, que responde a las
siguientes características:

Ley 07.729
ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de La Rioja, a los términos de la Ley Nacional
N? 25.985, sancionada por el Congreso de la Nación, con fecha 02 de junio del año en
curso, que modifica a su similar N* 23.358 e incorpora otros artículos a la misma,
referidos a la prevención de enfermedades por drogadicción, en cuanto al
cumplimiento y difusión de dicho flagelo.-

Ley 07.727
ARTICULO 1*.- Dispónese que la Función Ejecutiva instruya a las Administraciones
Provinciales de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas, para que incorporen a las
especificaciones técnicas de materiales de las obras por licitación, la utilización de la
piedra laja. Asimismo incorpore el material citado en las obras por Administración,
pudiendo al efecto, contratar la adquisición con los productores mineros de los
Departamentos General Belgrano e Independencia, todo ello en el marco de la Ley N°
7.536, de Compre Riojano.-

Ley 07.725
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración
Provincial del Agua (A.P.A.), efectúe el estudio técnico de factibilidad, planimetría y
presupuesto, para la ejecución de la obra: “Construcción de un dique en la Quebrada
del Río Tunacala”, a seis kilómetros de la localidad de Tama, Departamento Angel
Vicente Peñaloza.-

Ley 07.734
ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial la puesta en valor y preservación de
la Iglesia de Santa Cruz, Departamento Famatina.-
ARTICULO 2”.- La Agencia de Cultura establecerá las medidas necesarias en
coordinación con el Municipio del Departamento Famatina para garantizar la
preservación del patrimonio cultural asociado al entorno natural.-

Ley 07.730
ARTICULO 1?.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Agencia de
Solidaridad y Deportes, celebre e instrumente el Convenio respectivo con el Club
Social, Cultural y Deportivo “Juventud Independiente”, de la Ciudad de Villa Unión,
(Departamento Coronel Felipe Varela), mediante el cual la Agencia asistirá
financieramente para que se lleven a cabo las obras de ampliación y refacción en la
sede de esa entidad deportiva.-

Ley 07.728
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para
la compra de camiones cisterna dotados con todo el sistema de carga y descarga, los
que no podrán ser desmantelados ni utilizados en otra función que no sea cubrir
campañas de sequía, incendios, proveer de agua a pobladores de escasos recursos, a
escuelas de los departamentos inmersos en esta crisis hídrica y todas las necesidades
de abastecimiento de agua que signifiquen el bien común de la población..-
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