top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.771

ARTICULO 1”.- Impónese el nombre de "DIRECTOR MIGUEL ROBADOR", a la Escuela N* 5 de la Localidad Plaza Vieja, Departamento Famatina.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.769

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N* 7.714.- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.767

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 3% de la Ley N* 7.557, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3".- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Secretaría de Ganadería y la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, en forma conjunta, gestionen la aplicación de la Ley Nacional N* 22.913, de Emergencia Agropecuaria, para los departamentos mencionados en el Artículo 1* del presente texto legal”.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.765

ARTICULO 1°.- Dispónese la incorporación de la obra "Tres Perforaciones en Villa Sanagasta", Departamento Sanagasta en el Plan de Obras Públicas de la Administración Provincial del Agua..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.763

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 25.917, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal por el cual se establecen las reglas generales de comportamiento fiscal.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.761

ARTICULO 1”.- Dispónese la incorporación al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Obras Públicas, la obra “Proyecto y Construcción de Aulas para Grados Especiales” en el Centro Provincial de Educación Física N* 7, anexo a la Escuela N* 28 "Humberto Alejandro Herrera Robledo", en Guandacol, Departamento Felipe Varela.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.770

ARTICULO 1°- Créase la Carrera Tecnicatura Superior en Gestión de PyMES Agropecuarias, con la modalidad de Ciclo Cerrado por tres (3) Cohortes, que funcionará en la Localidad de Pituil, como extensión del Instituto de Formación Docente Continua de Famatina..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.768

ARTICULO 1°.- Créase en el Centro de Participación Regional de la ciudad de Villa Unión, cabecera del Departamento Coronel Felipe Varela, la Delegación de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, con ámbito de aplicación a todas las necesidades de la Región 1, de la Cuenca del Bermejo.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.766

ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ley N* 7.620 hasta el 1? de diciembre de 2005.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.764

ARTICULO 1°- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la ciudad de La Rioja, Departamento Capital, cuyas características son las que a continuación se describen:
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.762

ARTICULO 1°.- Dispónese la incorporación al Plan de Trabajos de la Administración Provincial de Obras Públicas, la obra de construcción de un salón de usos múltiples en la Localidad de Amaná, Departamento Independencia.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.760

ARTICULO 1*.- Dispónese la construcción de un albergue en el predio del Hospital Regional “Dr. Luis Pasteur” de Chepes, Departamento Rosario Vera Peñaloza. El mismo se destinará para alojar a personas de escasos recursos que deban concurrir al nosocomio para prácticas médicas ambulatorias o para pacientes internados que requieren la presencia del familiar.-
  • 392
    Página 235
bottom of page