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Ley 07.767
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 3% de la Ley N* 7.557, cuyo texto quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3".- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través de
la Secretaría de Ganadería y la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la
Provincia, en forma conjunta, gestionen la aplicación de la Ley Nacional N* 22.913, de
Emergencia Agropecuaria, para los departamentos mencionados en el Artículo 1* del
presente texto legal”.-

Ley 07.761
ARTICULO 1”.- Dispónese la incorporación al Plan de Trabajos Públicos de la
Administración Provincial de Obras Públicas, la obra “Proyecto y Construcción de
Aulas para Grados Especiales” en el Centro Provincial de Educación Física N* 7,
anexo a la Escuela N* 28 "Humberto Alejandro Herrera Robledo", en Guandacol,
Departamento Felipe Varela.-

Ley 07.768
ARTICULO 1°.- Créase en el Centro de Participación Regional de la ciudad de Villa
Unión, cabecera del Departamento Coronel Felipe Varela, la Delegación de la
Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, con ámbito de aplicación a todas
las necesidades de la Región 1, de la Cuenca del Bermejo.-

Ley 07.760
ARTICULO 1*.- Dispónese la construcción de un albergue en el predio del Hospital
Regional “Dr. Luis Pasteur” de Chepes, Departamento Rosario Vera Peñaloza. El
mismo se destinará para alojar a personas de escasos recursos que deban concurrir al
nosocomio para prácticas médicas ambulatorias o para pacientes internados que
requieren la presencia del familiar.-
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