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Ley 07.783

ARTICULO 1”.- Inclúyese como Contenido Curricular del Segundo y Tercer Ciclo de la Educación General Básica (E.G.B. 2 y E.G.B. 3) el análisis e interpretación de la Ley N* 24.240 - Defensa del Consumidor. -
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Ley 07.781

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a la construcción de una plaza pública y edificios comunitarios del Barrio Joaquín Víctor González, el inmueble que se individualiza:
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Ley 07.779

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “PROFESOR ALCIRO BRIZUELA”, a la Escuela N* 291 de La Higuera, Distrito Santa Florentina, Departamento Chilecito, Provincia de La Rioja, dependiente del Ministerio de Educación.-
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Ley 07.777

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial a la Conferencia "POR UN MUNDO SIN POBREZA", ofrecida por el economista del Grameen Bank de Bangla Desh Mohammad Siddiquir Rahman, organizado por la Unidad Académica La Rioja de la Universidad Tecnológica Nacional y la Fundación Barceló - Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, a realizarse el día 10 de diciembre del presente año.-
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Ley 07.775

ARTICULO 1.- Derógase en todos sus términos la Ley N* 7.715.- ARTICULO 2*.- Transfiérese en carácter de donación con cargo a la Universidad Nacional de Chilecito, el dominio de un inmueble que forma parte de otro de mayor extensión perteneciente al Estado Provincial, ubicado en la localidad de Malligasta, Departamento Chilecito, que responde a las siguientes características:
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Ley 07.773

ARTICULO 1”.- Facúltase a la Función Ejecutiva a que instruya los medios necesarios para que, a través del Ministerio de Educación, se efectivice la obligatoriedad del uso del guardapolvo blanco como único uniforme escolar en los niveles EGB 1, 2, 3, y Polimodal, en todos los establecimientos educativos dependientes de su jurisdicción, a partir del Ciclo Lectivo 2005..
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Ley 07.782

ARTICULO 1°- Declárase de Interés Provincial la 1? Feria Provincial de la “ECONOMIA SOCIAL”, a realizarse los días 10, 11 y 12 de diciembre en las instalaciones del Complejo Fénix, de esta ciudad Capital de La Rioja.-
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Ley 07.780

ARTICULO 1°.- Créase el Sistema de Pasantías Laborales y Experiencias Laborales de Aprendizaje, dentro del Régimen de Educación Especial del Sistema Educativo Provincial, con extensión para aquellos alumnos que hayan terminado sus estudios en establecimientos de enseñanza especial. -
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Ley 07.778

ARTICULO 1°.- Amplíase en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el importe de crédito destinado a cubrir las sentencias judiciales conforme al procedimiento establecido por la Ley N* 6.388, incluido en la Jurisdicción 91 — SAF 910 — Obligaciones a Cargo del Tesoro, originalmente establecido por el Artículo 17* de la Ley N* 7.599 de Presupuesto para el corriente Ejercicio. -
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Ley 07.776

ARTICULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en el Barrio Los Dorados Sur, de la Ciudad de Chilecito, que tienen las siguientes características:
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Ley 07.774

ARTICULO 1*.- Modifícase el Artículo 4% de Ley N* 7.389, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4”.- La imposición legítima de la marca o la señal constituye un acto posesorio ostensible que servirá para calificar los actos posteriores de posesión ejercidos sobre los animales que las llevan". -
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Ley 07.772

ARTICULO 1”.- Declárase Patrimonio Cultural Provincial a la obra "El Catolicismo en La Rioja, Arquitectura y Arte", cuyo autor es el Arq. Arnaldo Humberto Vaca y que fuera publicada en dos volúmenes por EUDELAR, Editorial de la Universidad Nacional de La Rioja, en los años 2002 (volumen !l) y 2004 (volumen l!).-
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