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Ley 07.796
ARTICULO 1°.- Créase el Plan Quinquenal de Lucha Contra la Enfermedad de
Chagas-Mazza. Tendrá por finalidad la eliminación del Vector Triatoma Infestans
(Vinchuca) e interrumpir la transmisión del Tripanosoma Cruzi por transfusión.
Para esta finalidad deberán concurrir las Autoridades Provinciales, Municipales y toda
la población de la Provincia en general.-

Ley 07.794
ARTICULO 1”.- Incorpórase a la Ley N* 4.611 el Artículo 55* Bis, el que tendrá el
siguiente texto:
"ARTICULO 55? BIS.- Estará exento del pago de Tasa de Justicia todo aquel
que encontrándose en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, se vea
obligado a iniciar Juicio de Expropiación Inversa". -

Ley 07.785
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CUARENTA Y CUATRO
MILLONES, NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS CON
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.044.955.096,55), los gastos corrientes y de
capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio
de 2005, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente
en las planillas número 1 y 2 anexas al presente artículo.

Ley 07.795
ARTICULO 1”.- Objeto: Establécese que las Asociaciones, Fundaciones y demás
Organizaciones no Gubernamentales que tengan por principal objeto el bien común,
posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes o que
conforme a la Ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, no
subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y cuenten con autorización para
funcionar tendrán, a través de los mecanismos de la presente Ley, participación activa
en aquellas obras que el Estado Provincial determine, por sí o por su intermedio como
necesarias para el bien público.-

Ley 07.793
ARTICULO 1°- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N* 7.508, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 5".- Prohíbese en el ámbito de la Provincia la instalación
de plantas estables y permanentes de tratamiento para la eliminación de PCB. Dicho
proceso debe realizarse únicamente con plantas móviles y transitorias y será
controlado y supervisado por una Comisión cuya integración será determinada por la
Autoridad de Aplicación, con participación de legisladores provinciales y municipales.-

Ley 07.784
ARTICULO 1”.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a los términos de la Ley Nacional N°
25.914, en la medida y con los alcances previstos en el Artículo 8” de la misma..-
ARTICULO 2”.- A los fines del artículo anterior, modifícase el Artículo 213" Inc. b) del
Anexo | de la Ley N* 6.402, Código Tributario de la Provincia de La Rioja, que quedará
redactado con el siguiente texto:
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