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Ley 07.796

ARTICULO 1°.- Créase el Plan Quinquenal de Lucha Contra la Enfermedad de Chagas-Mazza. Tendrá por finalidad la eliminación del Vector Triatoma Infestans (Vinchuca) e interrumpir la transmisión del Tripanosoma Cruzi por transfusión. Para esta finalidad deberán concurrir las Autoridades Provinciales, Municipales y toda la población de la Provincia en general.-
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Ley 07.794

ARTICULO 1”.- Incorpórase a la Ley N* 4.611 el Artículo 55* Bis, el que tendrá el siguiente texto: "ARTICULO 55? BIS.- Estará exento del pago de Tasa de Justicia todo aquel que encontrándose en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, se vea obligado a iniciar Juicio de Expropiación Inversa". -
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Ley 07.792

ARTICULO 1*.- Modifícase el Artículo 49? de la Ley N* 6.843 el que quedará redactado de la siguiente forma:
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Ley 07.790

ARTICULO 1°.- Dispónese la incorporación al Plan de Trabajos de la Administración Provincial de Obras Públicas, la obra de construcción del “Centro Cultural y Albergue de Los Llanos” en la localidad de Patquía, Departamento Independencia.-
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Ley 07.788

ARTICULO 1°.- Dispónese la inclusión de la leyenda “En la Tierra Natal de Rosario Vera Peñaloza” a continuación del número y nombre de todos los Jardines de Infantes Estatales de La Rioja.
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Ley 07.785

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES, NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.044.955.096,55), los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio de 2005, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas número 1 y 2 anexas al presente artículo.
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Ley 07.795

ARTICULO 1”.- Objeto: Establécese que las Asociaciones, Fundaciones y demás Organizaciones no Gubernamentales que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes o que conforme a la Ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y cuenten con autorización para funcionar tendrán, a través de los mecanismos de la presente Ley, participación activa en aquellas obras que el Estado Provincial determine, por sí o por su intermedio como necesarias para el bien público.-
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Ley 07.793

ARTICULO 1°- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N* 7.508, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 5".- Prohíbese en el ámbito de la Provincia la instalación de plantas estables y permanentes de tratamiento para la eliminación de PCB. Dicho proceso debe realizarse únicamente con plantas móviles y transitorias y será controlado y supervisado por una Comisión cuya integración será determinada por la Autoridad de Aplicación, con participación de legisladores provinciales y municipales.-
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Ley 07.791

ARTICULO 1°.- Inclúyese en el Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad, la obra “Construcción de Puente sobre el Río Los Sauces en Sanagasta”, Departamento Sanagasta.-
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Ley 07.789

ARTICULO 1°.- Inclúyese en el Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad del año 2005, la obra "Pavimentación Acceso a Villa Regina", Departamento Capital. -
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Ley 07.787

ARTICULO 1°- Transftórmase la modalidad de funcionamiento de la Escuela N* 80 "Provincia de La Pampa", Departamento Angel Vicente Peñaloza, de Jornada Simple a Jornada Completa.-
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Ley 07.784

ARTICULO 1”.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a los términos de la Ley Nacional N° 25.914, en la medida y con los alcances previstos en el Artículo 8” de la misma..- ARTICULO 2”.- A los fines del artículo anterior, modifícase el Artículo 213" Inc. b) del Anexo | de la Ley N* 6.402, Código Tributario de la Provincia de La Rioja, que quedará redactado con el siguiente texto:
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