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Ley 07.808

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Programa de Vivienda Social para la Provincia de La Rioja por un monto de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000,00) firmado en la Ciudad de La Rioja el día 09 de diciembre del corriente año, entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja.-
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Ley 07.806

ARTICULO 1*.- Apruébase el Acuerdo Marco Nación - Provincia, sobre Obras de Saneamiento Básico -ENOHSA-, Acueducto Carrizal - San Ramón, reforma y ampliación de la planta potabilizadora de Olta, planta potabilizadora Los Sauces, rehabilitación del servicio de agua potable en Chañar, Castro Barros y Chuquis, adquisición de equipamiento de servicios del interior, por un monto de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE ($ 4.256.509,00), firmado en la Ciudad de La Rioja el día 09 de diciembre del corriente año.-
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Ley 07.804

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de contratación, ejecución e inspección de las obras "Desvío y Encauce Arroyo Chaupihuasi", "Defensa de Gaviones Río Potrerillos - Departamento Famatina", "Defensa de Gaviones en Niño de Gualco — Angulos - Departamento Famatina", "Defensa de Gaviones en Río Amarillo (Badén) — Famatina”, "Defensa Pasarelas Acceso a Plaza Vieja - Departamento Famatina", "Corrección y Defensa del Río Los Sauces - Departamento San Blas de Los Sauces"
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Ley 07.802

ARTICULO 1°.- Inclúyese al Plan de Trabajos Públicos de la Administración de Obras Públicas del año 2005, para el Departamento Chilecito, las obras que a continuación se enuncian:
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Ley 07.800

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Provincia de La Rioja, el Ente Provincial para el Desarrollo de la Actividad Caprina (en adelante ENTE), cuyos objetivos y accionar en la materia se complementarán con la política de la Actividad Caprina que fije la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Ganadería de la Provincia, propendiendo a la organización de la Actividad Caprina tendiente a mantener y recuperar los Sistemas Productivos Caprinos..-
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Ley 07.798

ARTICULO 1°.- Créase una Línea de Crédito de Fomento destinada a los productores agrícolas y/o ganaderos de la Provincia, que permita introducir cambios profundos y generalizados en la infraestructura de los campos, como el asesoramiento sobre planificación de la producción, perforaciones, molinos, pozos de balde, alambrados, mejoras de represas, mejoras de pasturas (siembra de Buffel Grass) y maquinarias apropiadas..-
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Ley 07.807

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Reiniciación de la obra Ruta Nacional N* 76, tramo Vinchina -Pircas Negras, sección Alto Jagúé -Punta de Agua, firmado en la Ciudad de La Rioja el día 09 de diciembre del corriente año, entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja.-
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Ley 07.805

ARTICULO 1*.- Apruébase el Acuerdo Marco Nación - Provincia, sobre Obras de Saneamiento Básico -ENOHSA-, llamado a licitación de la obra: Cloaca Máxima y Planta Depuradora en la Ciudad Capital por un monto de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000,00) firmado en la Ciudad de La Rioja el día 09 de diciembre del corriente año..-
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Ley 07.803

ARTICULO 1*.- Apruébase el Acuerdo Complementario al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja, en la ciudad Capital de La Rioja a los 09 días del mes de diciembre de 2004.-
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Ley 07.801

ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer los criterios y normas básicas destinados a conservar y mejorar el patrimonio ambiental, proteger la dinámica ecológica, la salud humana, propiciar el uso sustentable de los recursos naturales, recuperar o regenerar los ambientes desertificados y/o contaminados, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica, conforme lo establece el Artículo 66% de la Constitución Provincial.-
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Ley 07.799

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la Actividad Apícola, por su condición de actividad económica sustentable, promotora del mejoramiento del medio ambiente; como también las actividades agroindustriales y de servicios, directamente relacionadas con ella. Consecuentemente la flora apícola será considerada riqueza provincial. La abeja doméstica (Apis Mellifera), bien social, deberá ser protegida como insecto útil.-
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Ley 07.797

ARTICULO 1”.- Reglaméntase en todo el ámbito de la Provincia de La Rioja, la instalación y/o funcionamiento de Centros o Institutos para la práctica de actividades físicas, educativas, preventivas, recuperatorias o gimnásticas, de Escuelas de Danzas y/o Baile, de Institutos de Yoga y los destinados a la enseñanza y práctica de Artes Marciales y Boxeo..-
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