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Ley 07.832

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua la ejecución de la obra "Captación Subálvea en Alto Carrizal", Departamento Famatina.-
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Ley 07.830

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “PETRONA ROSA IBAÑEZ”, a la Escuela N* 165, de la Localidad de La Represa del Departamento General San Martín, dependiente del Ministerio de Educación.-
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Ley 07.828

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial el Congreso de “Endometrio y Endocervix”, organizado por la Facultad de Medicina de Córdoba, el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Villa Unión de la Provincia de La Rioja, a realizarse los días 6 y 7 de mayo del corriente año, en la Ciudad de Villa Unión, Departamento Coronel Felipe Varela.-
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Ley 07.826

ARTICULO 1”.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Pagancillo, Departamento Felipe Varela, que será destinado a la construcción de la Escuela de Pagancillo y responde a las siguientes características:
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Ley 07.824

ARTICULO 1°- Créase una Comisión de Recuperación que determinará la existencia y la localización de bienes pertenecientes al Gral. Juan Facundo Quiroga y General Angel Vicente Peñaloza, más todo bien que formó parte de los años del Federalismo Riojano, y que se hallaren en domicilio de particulares. Esta Comisión funcionará en el ámbito de la Función Legislativa.-
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Ley 07.822

ARTICULO 1*.- Modifícase el Artículo 1” de la Ley N* 7.770, que quedará redactado de la siguiente forma:
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Ley 07.831

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua, la ejecución de la obra "Nueva Toma Subálvea y Nuevos Muros sobre el Río Campanas", Departamento Famatina.-
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Ley 07.829

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de la Función Ejecutiva N?* 197, de fecha 08 de febrero de 2005, mediante el cual se modifica los Artículos 49%, 57%, 58* y 59* de la Ley N* 7.632 de Ministerios.-
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Ley 07.827

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, realice un convenio con la Municipalidad de Sanagasta, a los efectos de realizar la obra “Construcción de Muro Perimetral y Nichos en el Cementerio de Sanagasta".-
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Ley 07.825

ARTICULO 1°- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Pagancillo, Departamento Felipe Varela, que será destinado a la construcción de la Escuela de Pagancillo y responde a las siguientes características:
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Ley 07.823

ARTICULO 1°.- Créase una Comisión de Recuperación que determinará la existencia y la localización de bienes pertenecientes al Gral. Juan Facundo Quiroga y General Angel Vicente Peñaloza, más todo bien que formó parte de los años del Federalismo Riojano, y que se hallaren en domicilio de particulares. Esta Comisión funcionará en el ámbito de la Función Legislativa.-
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Ley 07.821

ARTICULO 1”.- Declárase al Año 2005 Año de la Familia Riojana..- ARTICULO 2".- Deberá imprimirse en la parte superior o en flanco derecho de toda la papelería empleada por los distintos Organismos Estatales la frase "2005 - Año de la Familia Riojana".-
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