top of page




Ley 10.363
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Parque Provincial Arqueológico Olongasta” de acuerdo a los objetivos de protección del Patrimonio Cultural que establece la Ley Nacional N° 25.743 y la Ley Provincial N° 6.589, cuya jurisdicción de aplicación corresponde a la Secretaría de Culturas, a través de su área específica de Patrimonio Cultural.-

Ley 10.355
ARTÍCULO 1°.- Decláranse de Interés Social los bienes inmuebles destinados a
actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales, que sean propiedad de
asociaciones civiles, deportivas, sociales y recreativas sin fines de lucro con Personería
Jurídica de La Rioja destinados a la sede social y a las instalaciones deportivas de las
mismas y se encuentren debidamente inscriptos registralmente a su nombre.-

Ley 10.362
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Inciso. IV del Artículo 3° de la Ley N° 7.543, el que
quedará redactado de la síguiente manera:
“ARTÍCULO 3°. Inciso IV.- Idóneos en Turismo: No son egresados de
Universidades ni de Institutos Estatales o Privados, pero han desarrollado una actividad
relacionada con el turismo por un periodo no menor a diez (10) años...

Ley 10.352
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos
electrónicos, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y
domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos, procedimientos trámites que
se substancien por y ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con las
disposiciones de su Ley Orgánica y de Funcionamiento N* 4.828...
- 392Página 23
bottom of page