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Ley 10.238

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ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 50° de la Ley N° 9.940, el que quedará redactado de la síguiente manera: “ARTÍCULO 50°.- La Jefatura de la Policía de la Provincia será ejercida por un funcionario con idoneidad profesional para el desempeño de las funciones inherentes al cargo, designado por el Gobernador de la Provincia con el título de Jefe de Policía, quien tendrá su asieénto en la ciudad Capital y percibirá una asignación especial determinada por la Ley de Presupuesto para el cargo. Los Direciores Generales serán nombrados directamente por el Jefe de Policía”.-

Ley 10.234

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ARTÍCULO 1°.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2020. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-

Ley 10.230

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ARTÍCULO 1°.- Prorróguese el plazo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 8.493 y sus modificatorias hasta el día 31 de diciembre del año 2020, -Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del Dengue.-

Ley 10.237

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ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, a favor de la cooperativa de Trabajo “6 de noviembre”, inscripta en registro Nacional de Cooperativas bajo matrícula 10.841 y Acta 18.630, un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:

Ley 10.233

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ARTÍCULO 1°.- Fijase en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($61.031.396.489,00) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio 2020, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos | y 11, adjuntos al presente Artículo y que se indican a continuación:

Ley 10.229

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ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el día 31 de diciembre del año 2020 el plazo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 8.214 y sus modificatorias, -Suspende los plazos de ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar.-

Ley 10.236

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ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 10.183, el que quedará redactado de la síguiente manera:

Ley 10.232

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ARTÍCULO 1°.- Deróganse los apartados 1 y 3 correspondientes al Inciso 11) del Artículo 1° de la Ley N° 8.369.- ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Tierras y Hábitat Social, realizará un Plano de Mensura y División a fin de determinar las medidas, linderos y superficies, conforme a la presente Ley.-

Ley 10.228

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ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el día 31. de diciembre del año 2020 el plazo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 9.415 y sus modificatorias -Regularización de la adquisición de viviendas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

Ley 10.235

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva y por su intermedio al Ministerio de Infraestructura, conjuntamente con los organismos pertinentes, para que realice el embovedado y enripiado de la Ruta que une la localidad de El Portezuelo y de Puluchán, departamento General Juan Facundo Quiroga.-

Ley 10.231

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ARTÍCULO 1°.- Prorróguese por el término de un (1) año el plazo establecido en la Ley N° 8.107 y sus modificatorias, hasta el día 31 de diciembre del año 2020 -Adjudicación de uso a favor de la Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda.-

Ley 10.227

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ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el día 31 de diciembre del año 2020, el plazo estabiecido en el Artículo 1° de la Ley N° 9.826 y sus modificatorias, -Emergencia Social en la provincia de La Rioja.-
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