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Ley 07.844
ARTICULO 1".- Dispónese que la Policía de la Provincia y el Servicio Penitenciario
Provincial, incorporen a sus actividades cursos, seminarios o jornadas sobre el
"CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER
CUMPLIR LA LEY". Estos cursos, seminarios o jornadas tendrán una duración no
menor de ocho (8) horas y estarán destinados a todo el personal de la respectiva
fuerza, sin distinción. Deberán repetirse cuantas veces sea necesario para que todo el
personal pueda asistir por lo menos a uno de ellos cada cinco (5) años. Los cursos,
seminarios o jornadas deberán iniciarse durante el segundo semestre del corriente
año, y deberán ser independientes de cualquier otro curso.-

Ley 07.842
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cooperación en la Campaña de Lucha
contra el Mal de Chagas, en la Provincia de La Rioja, suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr.
Angel Eduardo Maza y el Ejército Argentino, representado por el Señor Jefe del
Estado Mayor General del Ejército, Teniente General Roberto Fernando Bendini, en
Buenos Aires el día 18 de abril del corriente año..-

Ley 07.840
ARTICULO 1".- Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Interior,
representado por el Señor Ministro de Interior Dr. Aníbal D. Fernández y el Gobierno
de la Provincia de La Rioja, representado por su Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza;
firmado en la Ciudad de La Rioja el día 08 de abril de 2005, mediante el cual las partes
convienen la implementación del PROGRAMA MI PUEBLO en la región de la
Provincia de La Rioja que el Gobernador oportunamente determine; el cual tiene por
objeto desarrollar y articular el impacto social de las políticas públicas que se llevan a
cabo en distintos organismos del Gobierno Nacional a nivel territorial. -

Ley 07.838
ARTICULO 1°.- Disponese el desdoblamiento del Tercer Año del Tercer Ciclo de la
Educación General Básica, en el Colegio Provincial de Sanagasta.-
ARTICULO 2*.- Disponese el funcionamiento en el turno mañana de una División del
Primer Año, del Segundo Año y del Tercer Año del Tercer Ciclo de la Educación
General Básica, en el Colegio Provincial de Sanagasta..-

Ley 07.836
ARTICULO 1".- Ratifícase en todos sus términos la Resolución N* 2.112, emanada de
la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, de fecha 16 de diciembre de
2004, en la que se establece disponer la restitución a la Sociedad Española de
Socorros Mutuos, de los lotes 16 y 25 de la Manzana 189, del Loteo Barrio Jardín
Español, de esta ciudad Capital, del Plano de Mensura y Loteo aprobado por
Disposición N* 12.100 del 13/11/96, de la Dirección General de Catastro, que fueran
transferidos mediante Escritura N* 40, del 21/5/97, realizada por la Escribana Ana
María Bazán Villafañe de Aguilar, Titular del Registro N* 24 de la provincia de La
Rioja.-

Ley 07.843
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir en carácter de
donación, a favor de la Señora Ema Rosa Postay de DE LA VEGA, D.N.I. N°
5.286.342, el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en
la Capital de La Rioja, cuyas características son las que a continuación se determinan:

Ley 07.841
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cesión de Uso Gratuito, suscripto entre el
Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la
Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza; la Dirección Nacional de Migraciones, representada
por su titular, el Señor Ricardo Eusebio Rodríguez y el Señor Ministro del Interior Dr.
Aníbal Domingo Fernández en la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja el día 08 de
abril del corriente año.-

Ley 07.839
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cooperación Institucional suscripto entre el
Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la
Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza y el Gobierno Nacional, representado por el Señor
Ministro del Interior, Dr. Aníbal D. Fernández, firmado en la ciudad Capital de la
Provincia de La Rioja el día 08 de abril del corriente año..-

Ley 07.835
ARTICULO 1°.- Autorízase, en el marco de la Ley N* 7.702, a la Función Ejecutiva para
que, a través de la Administración Provincial del Agua, realice la presentación de
proyectos para obtener su financiamiento del Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento en el Programa de Obras Menores de Saneamiento - PROMES..-
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