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Ley 07.844

ARTICULO 1".- Dispónese que la Policía de la Provincia y el Servicio Penitenciario Provincial, incorporen a sus actividades cursos, seminarios o jornadas sobre el "CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY". Estos cursos, seminarios o jornadas tendrán una duración no menor de ocho (8) horas y estarán destinados a todo el personal de la respectiva fuerza, sin distinción. Deberán repetirse cuantas veces sea necesario para que todo el personal pueda asistir por lo menos a uno de ellos cada cinco (5) años. Los cursos, seminarios o jornadas deberán iniciarse durante el segundo semestre del corriente año, y deberán ser independientes de cualquier otro curso.-
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Ley 07.842

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cooperación en la Campaña de Lucha contra el Mal de Chagas, en la Provincia de La Rioja, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza y el Ejército Argentino, representado por el Señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Teniente General Roberto Fernando Bendini, en Buenos Aires el día 18 de abril del corriente año..-
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Ley 07.840

ARTICULO 1".- Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Interior, representado por el Señor Ministro de Interior Dr. Aníbal D. Fernández y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por su Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza; firmado en la Ciudad de La Rioja el día 08 de abril de 2005, mediante el cual las partes convienen la implementación del PROGRAMA MI PUEBLO en la región de la Provincia de La Rioja que el Gobernador oportunamente determine; el cual tiene por objeto desarrollar y articular el impacto social de las políticas públicas que se llevan a cabo en distintos organismos del Gobierno Nacional a nivel territorial. -
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Ley 07.838

ARTICULO 1°.- Disponese el desdoblamiento del Tercer Año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, en el Colegio Provincial de Sanagasta.- ARTICULO 2*.- Disponese el funcionamiento en el turno mañana de una División del Primer Año, del Segundo Año y del Tercer Año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, en el Colegio Provincial de Sanagasta..-
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Ley 07.836

ARTICULO 1".- Ratifícase en todos sus términos la Resolución N* 2.112, emanada de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, de fecha 16 de diciembre de 2004, en la que se establece disponer la restitución a la Sociedad Española de Socorros Mutuos, de los lotes 16 y 25 de la Manzana 189, del Loteo Barrio Jardín Español, de esta ciudad Capital, del Plano de Mensura y Loteo aprobado por Disposición N* 12.100 del 13/11/96, de la Dirección General de Catastro, que fueran transferidos mediante Escritura N* 40, del 21/5/97, realizada por la Escribana Ana María Bazán Villafañe de Aguilar, Titular del Registro N* 24 de la provincia de La Rioja.-
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Ley 07.834

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Ley 07.843

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir en carácter de donación, a favor de la Señora Ema Rosa Postay de DE LA VEGA, D.N.I. N° 5.286.342, el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la Capital de La Rioja, cuyas características son las que a continuación se determinan:
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Ley 07.841

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cesión de Uso Gratuito, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza; la Dirección Nacional de Migraciones, representada por su titular, el Señor Ricardo Eusebio Rodríguez y el Señor Ministro del Interior Dr. Aníbal Domingo Fernández en la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja el día 08 de abril del corriente año.-
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Ley 07.839

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cooperación Institucional suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza y el Gobierno Nacional, representado por el Señor Ministro del Interior, Dr. Aníbal D. Fernández, firmado en la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja el día 08 de abril del corriente año..-
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Ley 07.837

ARTICULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Chilecito, Departamento Chilecito, los que responden a las siguientes características:
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Ley 07.835

ARTICULO 1°.- Autorízase, en el marco de la Ley N* 7.702, a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial del Agua, realice la presentación de proyectos para obtener su financiamiento del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento en el Programa de Obras Menores de Saneamiento - PROMES..-
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Ley 07.833

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva , incorpore al Plan de Trabajos de la Administración Provincial del Agua la ejecución de la obra "Captación Subálvea y Conducción Río Chañarmuyo", Departamento Famatina.-
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