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Ley 07.891
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N* 7.091 modificatoria de la Ley N°
5.053, (que modifica Artículo 22? de la Ley N* 4.935) por el que a continuación se
expresa:
"ARTICULO 1”.- Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviere el
personal policial en el momento de su pase a situación de retiro, el monto del haber de
retiro se calculará sobre la base del último mes de sueldo o mejor cargo remunerado
en la Institución Policial, bonificaciones percibidas computables a estos fines a la fecha
de su pase a tal situación o de su cese en la prestación de los servicios a que se
refiere el Artículo 7* de la presente Ley en los porcentajes que fija la escala del
Artículo 239, y asimismo sobre las bonificaciones que no estuvieran sujetas a aportes
previsionales (vgr. vales alimentarios), se hará el prorrateo en función de la antigúedad
y períodos aportados y no aportados. El haber de retiro se abonará desde el día
que hubiere dejado de percibir de la repartición empleadora, la remuneración de
actividad, sobre la cual, no se practicarán los descuentos y retenciones
previstos en el Artículo 8* incisos a) y f) ni los aportes patronales previstos en el
Artículo 10” inciso a) de la Ley N* 4.935”.-

Ley 07.889
ARTICULO 1”.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre la Administración
Nacional de la Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, referida a la
ejecución del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la
Provincia de La Rioja al Estado Nacional, respecto de beneficios jubilatorios que a la
fecha fueran objeto de observaciones administrativas de diversa índole.-

Ley 07.882
ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N* 1.025, de fecha 10 de
agosto de 2005, emanado de la Función Ejecutiva, de conformidad al Inc. 129), del
Artículo 123" de la Constitución Provincial; por el cual establece la modificación de los
porcentajes establecidos para el cálculo del “Suplemento por Zona”, dispuesto en los
Inc. a); b); c); d) y e) al Artículo 26, de la Ley N* 4.437, modificado por la Ley N°
5.286.-
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