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Ley 07.893

ARTICULO 1?.- Adhiérese la Provincia de La Rioja, a los términos de la Ley Nacional N* 26.052 modificatoria de la Ley N* 23.737 (Régimen Penal de Estupefacientes), sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 27 de julio y promulgada de hecho el 30 de agosto de 2005..-
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Ley 07.891

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N* 7.091 modificatoria de la Ley N° 5.053, (que modifica Artículo 22? de la Ley N* 4.935) por el que a continuación se expresa: "ARTICULO 1”.- Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviere el personal policial en el momento de su pase a situación de retiro, el monto del haber de retiro se calculará sobre la base del último mes de sueldo o mejor cargo remunerado en la Institución Policial, bonificaciones percibidas computables a estos fines a la fecha de su pase a tal situación o de su cese en la prestación de los servicios a que se refiere el Artículo 7* de la presente Ley en los porcentajes que fija la escala del Artículo 239, y asimismo sobre las bonificaciones que no estuvieran sujetas a aportes previsionales (vgr. vales alimentarios), se hará el prorrateo en función de la antigúedad y períodos aportados y no aportados. El haber de retiro se abonará desde el día que hubiere dejado de percibir de la repartición empleadora, la remuneración de actividad, sobre la cual, no se practicarán los descuentos y retenciones previstos en el Artículo 8* incisos a) y f) ni los aportes patronales previstos en el Artículo 10” inciso a) de la Ley N* 4.935”.-
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Ley 07.889

ARTICULO 1”.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, referida a la ejecución del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, respecto de beneficios jubilatorios que a la fecha fueran objeto de observaciones administrativas de diversa índole.-
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Ley 07.887

ARTICULO 1*.- Declárase Monumento Histórico Provincial al edificio de la antigua Iglesia de la Virgen de la Merced de Aminga, Departamento Castro Barros..-
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Ley 07.885

ARTICULO 1“.- Categorízase de Primera Categoría a la Escuela N* 19, "Domingo Matheu", de Aminga, Departamento Castro Barros..-
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Ley 07.883

ARTICULO 1*.- Incorpórase como Inciso e) del Artículo 171? de la Ley N* 6.402 y modificatorias (Código Tributario Provincial) el siguiente:
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Ley 07.892

ARTICULO 1°.- Dispónese, a partir del 1? de septiembre de 2005, un aumento del CIENTO POR CIENTO (100%) al monto asignado en concepto de Pensión Graciable Provincial.-
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Ley 07.890

ARTICULO 1”.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, referida a efectuar el pago de distintos adicionales y asignaciones familiares para los funcionarios policiales retirados..-
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Ley 07.888

ARTICULO 1*.- Declárase al año 2006 “Año Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo”.-
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Ley 07.886

ARTICULO 1”.- Impónese el Nombre de “Profesor Víctor Mauricio Quintero” al Instituto de Formación Docente Continua, Profesorado de Geografía para EGB 3 y Polimodal de Villa Castelli, Departamento General Lamadrid.-}
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Ley 07.884

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore al presupuesto de la Agencia Provincial de Cultura los fondos necesarios destinados a la restauración de la Casa del Coronel Felipe Varela, ubicada en Guandacol, Departamento Felipe Varela.-
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Ley 07.882

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N* 1.025, de fecha 10 de agosto de 2005, emanado de la Función Ejecutiva, de conformidad al Inc. 129), del Artículo 123" de la Constitución Provincial; por el cual establece la modificación de los porcentajes establecidos para el cálculo del “Suplemento por Zona”, dispuesto en los Inc. a); b); c); d) y e) al Artículo 26, de la Ley N* 4.437, modificado por la Ley N° 5.286.-
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