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Ley 07.905
ARTICULO 1”.- Establécese en todo el territorio de la Provincia de La Rioja el
documento destinado a la población escolar, denominado Mi Libreta de Salud Escolar,
destinada a todos aquellos alumnos que se encuentran en el periodo escolar que va
entre el Primero y el Segundo Ciclo de la EGB, de escuelas urbanas y rurales. En ella
se consignarán todas las registraciones que se determinen por vía reglamentaria.-

Ley 07.901
ARTICULO 1”.- Impónese el nombre de "Dr. LUIS DE LA FUENTE", al Servicio de
Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, del Hospital Dr. Enrique Vera Barros de
la Ciudad Capital.-
ARTICULO 2".- El acto homenaje de imposición de nombre, se realizará en fecha a
designar por el Ministerio de Salud..-

Ley 07.897
ARTICULO 1”.- Adhiérese la Provincia de La Rioja en todos sus términos a la Ley
Nacional N* 25.854, sancionada el día 4 de diciembre de 2003 y promulgada el día
6 de enero de 2004, la que crea el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines
Adoptivos y a su Decreto Nacional Reglamentario N* 383/05 de fecha 28 de abril de
2005, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el día 29 de abril de 2005..-

Ley 07.904
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Adhesión suscripto entre el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación; el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y la Provincia de La Rioja, referido al "Programa de
Mejoramiento del Sistema Educativo", financiado con recursos provenientes del
Contrato de Préstamo N* 1345/0OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco
Interamericano de Desarrollo.-

Ley 07.902
ARTICULO 1”.- Cédese en Comodato al “Club Atlético Lobos Blancos Integración
Infantil”, de la localidad de Santa Cruz, Departamento Famatina, una fracción de
terreno que forma parte de otra de mayor extensión, perteneciente al Estado
Provincial, que responde a las siguientes características:

Ley 07.900
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Administración Provincial de Tierras, Autoridad de
Aplicación de la Ley N* 7.711, efectúe el relevamiento en un plazo no mayor e
improrrogable de treinta (30) días de la ocupación de terrenos en el Area de Expansión
Urbana detallados en el Anexo | de la presente Ley, sector conocido como Tierra de
Caudillos, nombre de la Asociación Civil que nucléa a los ocupantes. .-

Ley 07.894
ARTICULO 1*.- Créase un Destacamento Policial, en el Barrio Argentino, Sector Este
de la ciudad Capital de La Rioja.-
ARTICULO 2".- A los efectos del funcionamiento del Destacamento creado, la
Secretaría de Seguridad arbitrará las medidas necesarias para la reasignación de
funciones del personal policial y proveerá los recursos necesarios.-
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