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Ley 07.915
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 7.441, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 1”.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, a favor del
Círculo de Periodistas Unidos de La Rioja, Personería Jurídica en trámite (Expte. B-4-
100172-5-02) una fracción de terreno ubicado en el Sector Sudoeste de la ciudad
Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:

Ley 07.913
ARTICULO 1”.- Apruébase el Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la
Provincia de La Rioja por la garantía establecida en el Artículo 6” del Compromiso
Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley N°
25.400; y el Artículo 3° de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el
Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificada por el Decreto N* 1.584 del 5 de diciembre
de 2001; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de
2002, de conformidad con los Artículos 1? y 2? de la Segunda Addenda, firmada en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 30 de septiembre del corriente año.-

Ley 07.911
ARTICULO 1”.- Apruébase el Boleto de Compraventa suscripto entre el Estado
Nacional Argentino - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército
representado por el Señor Jefe del Estado Mayor del Ejército, Teniente Gral. Dn.
Roberto Fernando Bendini y la Provincia de La Rioja representada por el Señor
Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, por el cual el Estado Nacional-Ministerio de
Defensa-Estado Mayor General del Ejército-Comando de Ingenieros, vende a la
Provincia un inmueble identificado como “Ampliación del Campo de Instrucción del
Regimiento de Infantería Mecanizado 15, Gral. Ortíz de Ocampo”, sito en el ejido
urbano de la Ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia.-

Ley 07.914
ARTICULO 1”.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a los términos de la Ley N* 25.943
de creación de la Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).-
ARTICULO 2”.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Hacienda
y Obras Públicas, a invertir la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, ($
250.000,00), para la adquisición de doscientos cincuenta mil (250.000) acciones
correspondiendo, ciento veinticinco mil (125.000) a acciones ordinarias clase "B" y
ciento veinticinco mil (125.000) a acciones ordinarias clase "C", ambas clases de
pesos uno de valor nominal (VN $ 1,00), cada una e iguales derechos, del capital
social de ENARSA, monto máximo susceptible de adquisición por parte de la
Provincia.-

Ley 07.910
ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial el Seminario de Oratoria Docente y
Técnicas de Expresión a dictarse entre los días 17 y 18 del corriente mes y que es
organizado por la Biblioteca Popular General Angel Vicente Peñaloza, con Personería
Jurídica otorgada por Disposición de la Dirección General de Inspección de Personas
Jurídicas, en la localidad de Catuna, Departamento General Ortíz de Ocampo, el que
estará destinado a los docentes de los distintos niveles educativos de la zona y que
será dictado por el Presidente de la Federación Iberoamericana de Oratoria Prof. Juán
Carlos Igareta.-

Ley 07.908
ARTICULO 1°- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración
Provincial del Agua, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada
repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución
de la obra "Construcción del Acueducto, desde el Paraje Agua del Rocío hasta el
Paraje Chañarito”, en un tramo de 2 km ubicado en el Departamento Rosario Vera
Peñaloza.-

Ley 07.906
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N* 7.721, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio de los entes
correspondientes, a efectuar el estudio, proyecto, ejecución y puesta en
funcionamiento de la Obra: Edificio para una nueva escuela primaria y dependencias
físicas necesarias para el funcionamiento del Profesorado de Enseñanza Primaria
"Ariel Ferraro", en Ulapes, cabecera del Departamento General San Martín”.-
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