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Ley 07.917

ARTICULO 1”.- Cédese en carácter de donación con cargo a Cáritas Diocesanas La Rioja, entidad reconocida por Resolución M.G. e l.P., N* 38, de fecha 10-07-90, dos (2) fracciones de terreno loteados con servicios, pertenecientes al Estado Provincial, que se identifican como sigue:
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Ley 07.915

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 7.441, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1”.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, a favor del Círculo de Periodistas Unidos de La Rioja, Personería Jurídica en trámite (Expte. B-4- 100172-5-02) una fracción de terreno ubicado en el Sector Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 07.913

ARTICULO 1”.- Apruébase el Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia de La Rioja por la garantía establecida en el Artículo 6” del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley N° 25.400; y el Artículo 3° de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificada por el Decreto N* 1.584 del 5 de diciembre de 2001; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, de conformidad con los Artículos 1? y 2? de la Segunda Addenda, firmada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 30 de septiembre del corriente año.-
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Ley 07.911

ARTICULO 1”.- Apruébase el Boleto de Compraventa suscripto entre el Estado Nacional Argentino - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército representado por el Señor Jefe del Estado Mayor del Ejército, Teniente Gral. Dn. Roberto Fernando Bendini y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, por el cual el Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Estado Mayor General del Ejército-Comando de Ingenieros, vende a la Provincia un inmueble identificado como “Ampliación del Campo de Instrucción del Regimiento de Infantería Mecanizado 15, Gral. Ortíz de Ocampo”, sito en el ejido urbano de la Ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia.-
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Ley 07.909

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial de Vialidad, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución de las siguientes obras:
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Ley 07.907

ARTICULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en la localidad de Olpas, Departamento General Ocampo, de esta Provincia de La Rioja, el que responde a las siguientes características:
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Ley 07.916

ARTICULO 1”.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble que es parte de otro de mayor extensión, ubicado en la ciudad de Chilecito, Departamento Chilecito de esta Provincia de La Rioja, el que responde a las siguientes características:
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Ley 07.914

ARTICULO 1”.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a los términos de la Ley N* 25.943 de creación de la Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).- ARTICULO 2”.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a invertir la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, ($ 250.000,00), para la adquisición de doscientos cincuenta mil (250.000) acciones correspondiendo, ciento veinticinco mil (125.000) a acciones ordinarias clase "B" y ciento veinticinco mil (125.000) a acciones ordinarias clase "C", ambas clases de pesos uno de valor nominal (VN $ 1,00), cada una e iguales derechos, del capital social de ENARSA, monto máximo susceptible de adquisición por parte de la Provincia.-
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Ley 07.912

ARTICULO 1°- Ratifícase en todo sus términos el Decreto N* 1.418/05, de fecha 06 de octubre de 2005, dictado por la Función Ejecutiva, el cual forma parte anexa de la presente Ley.-
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Ley 07.910

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial el Seminario de Oratoria Docente y Técnicas de Expresión a dictarse entre los días 17 y 18 del corriente mes y que es organizado por la Biblioteca Popular General Angel Vicente Peñaloza, con Personería Jurídica otorgada por Disposición de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, en la localidad de Catuna, Departamento General Ortíz de Ocampo, el que estará destinado a los docentes de los distintos niveles educativos de la zona y que será dictado por el Presidente de la Federación Iberoamericana de Oratoria Prof. Juán Carlos Igareta.-
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Ley 07.908

ARTICULO 1°- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución de la obra "Construcción del Acueducto, desde el Paraje Agua del Rocío hasta el Paraje Chañarito”, en un tramo de 2 km ubicado en el Departamento Rosario Vera Peñaloza.-
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Ley 07.906

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N* 7.721, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio de los entes correspondientes, a efectuar el estudio, proyecto, ejecución y puesta en funcionamiento de la Obra: Edificio para una nueva escuela primaria y dependencias físicas necesarias para el funcionamiento del Profesorado de Enseñanza Primaria "Ariel Ferraro", en Ulapes, cabecera del Departamento General San Martín”.-
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