top of page




Ley 07.939
ARTICULO 1°.- El Estado Provincial proveerá, a través de los Centros de Salud o por
intermedio de organizaciones constituidas con aplicación de programas para dejar de
fumar, previa aprobación de los mismos por autoridades sanitarias, los sustitutos de la
nicotina en sus distintas variedades y bupropion en comprimidos.-

Ley 07.935
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 2* de la Ley N* 6.651, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 2".- Toda persona individual o jurídica, dedicada a actividades
empresariales y/o comerciales que asuma los costos de reproducción de videos que
se encuadre dentro de las condiciones señaladas en el Artículo 1*, podrá deducir una
suma de hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000) por año calendario de los impuestos
provinciales que les correspondiere abonar. Podrá auspiciar diversos proyectos en
sumas de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por proyecto”.-

Ley 07.931
ARTICULO 1”.- La presente Ley Etica en el Ejercicio de la Función Pública establece
un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción,
a todas las personas que se desempeñen en la Función Pública en todos sus niveles y
jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación
directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a
todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Ley 07.936
ARTICULO 1”.- Derógase la Ley N* 7.658.-
ARTICULO 2*.- El Artículo 3” de la Ley N* 6.539 quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 3”.- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la
Secretaría de Hacienda, autorizará hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000) por
contribuyente en auspicios de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por proyecto de
publicación y no más de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) por año en total”.

Ley 07.934
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 4” de la Ley N* 7.047, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 4”.- La Agencia Provincial de Cultura recibirá un tercio (1/3) del
total de las unidades editadas, las que serán destinadas a la formación de discotecas
escolares que funcionarán en la órbita del Ministerio de Educación".-

Ley 07.932
ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Educación, elabore el proyecto y ejecución de la obra “Construcción de un Playón
Polideportivo Cubierto” y la refacción general de la Escuela N* 1 “Pablo Pizzurno”,
ubicada en la localidad de Los Sarmientos, Departamento Chilecito.-

Ley 07.930
ARTICULO 1”.- Dispónese la creación de un Destacamento Policial, en la localidad de
Puluchán, Departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTICULO 2".- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Departamento
de la Policía de la Provincia, reasigne a los Agentes, que actualmente se desempeñan
en otros Destacamentos del Departamento Juan Facundo Quiroga, a cumplir
funciones en el Destacamento creado por la presente Ley.-
- 392Página 221
bottom of page