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Ley 07.941

ARTICULO 1”.- Declárase la Emergencia Hídrica y Agraria en todo el Departamento Famatina, a partir de la publicación de la presente Ley hasta el 1* de abril del 2007.-
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Ley 07.939

ARTICULO 1°.- El Estado Provincial proveerá, a través de los Centros de Salud o por intermedio de organizaciones constituidas con aplicación de programas para dejar de fumar, previa aprobación de los mismos por autoridades sanitarias, los sustitutos de la nicotina en sus distintas variedades y bupropion en comprimidos.-
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Ley 07.937

ARTICULO 1°- Dispónese que la Función Ejecutiva, incorpore al Plan de Trabajos Públicos del Ministerio de Educación, la realización del proyecto y ejecución de la obra "Construcción Escuela Secundaria y Playón Polideportivo”, de Vichigasta, Departamento Chilecito.-
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Ley 07.935

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 2* de la Ley N* 6.651, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2".- Toda persona individual o jurídica, dedicada a actividades empresariales y/o comerciales que asuma los costos de reproducción de videos que se encuadre dentro de las condiciones señaladas en el Artículo 1*, podrá deducir una suma de hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000) por año calendario de los impuestos provinciales que les correspondiere abonar. Podrá auspiciar diversos proyectos en sumas de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por proyecto”.-
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Ley 07.933

ARTICULO 1*.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble ubicado en la ciudad de La Rioja, Departamento Capital, el que responde a la siguientes características:
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Ley 07.931

ARTICULO 1”.- La presente Ley Etica en el Ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la Función Pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
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Ley 07.940

ARTICULO 1”.- Créase en la Región Sanitaria V — Chamical, El Servicio de Salud Mental, que funcionará en el Hospital Zonal Luis Agote de la Ciudad de Chamical - Departamento Chamical - Provincia de La Rioja.-
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Ley 07.938

ARTICULO 1°.- Quedan comprendidas en la presente Ley todas aquellas personas que realicen actividades vinculadas con la aplicación de:
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Ley 07.936

ARTICULO 1”.- Derógase la Ley N* 7.658.- ARTICULO 2*.- El Artículo 3” de la Ley N* 6.539 quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3”.- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la Secretaría de Hacienda, autorizará hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000) por contribuyente en auspicios de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por proyecto de publicación y no más de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) por año en total”.
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Ley 07.934

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 4” de la Ley N* 7.047, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4”.- La Agencia Provincial de Cultura recibirá un tercio (1/3) del total de las unidades editadas, las que serán destinadas a la formación de discotecas escolares que funcionarán en la órbita del Ministerio de Educación".-
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Ley 07.932

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación, elabore el proyecto y ejecución de la obra “Construcción de un Playón Polideportivo Cubierto” y la refacción general de la Escuela N* 1 “Pablo Pizzurno”, ubicada en la localidad de Los Sarmientos, Departamento Chilecito.-
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Ley 07.930

ARTICULO 1”.- Dispónese la creación de un Destacamento Policial, en la localidad de Puluchán, Departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTICULO 2".- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Departamento de la Policía de la Provincia, reasigne a los Agentes, que actualmente se desempeñan en otros Destacamentos del Departamento Juan Facundo Quiroga, a cumplir funciones en el Destacamento creado por la presente Ley.-
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