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Ley 07.953

ARTICULO 1”.- Dispónese que el diseño de las viviendas destinadas a discapacitados motrices sea realizado de conformidad para permitir al usuario de silla de ruedas la utilización completa de todas las habitaciones e instalaciones. .-
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Ley 07.951

ARTICULO 1”.- Dispónese que en todos los locales que desarrollen actividad nocturna tales como bares, restaurantes, locales bailables y/o similares, salas de juegos, casinos, hoteles en general, hoteles alojamiento, deberán en forma obligatoria contar con el expendio de preservativos.-
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Ley 07.949

ARTICULO 1".- Dispónese que el Instituto de Formación Docente Continua "Joaquín Víctor González" de la ciudad de Chilecito, dependiente del Ministerio de Educación, reconvierta su oferta educativa en Profesorado en Matemática.-
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Ley 07.947

ARTICULO 1”.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, el Registro Provincial de la Niñez, destinado a registrar las organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica que desarrollen programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de los niños.-
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Ley 07.945

ARTICULO 1”.- Incorpórase como Inciso 3) del Artículo 22*, de la Ley N* 5.825, el siguiente texto: “ARTICULO 22° Inc. 3) INTERVENCION EN SEDE POLICIAL: En toda comunicación que la Policía Administrativa efectúe al Asesor Oficial de Menores e Incapaces respecto de hechos en los que se vieren involucrados menores de dieciocho años de edad, sean de carácter penal o contravencional, al Asesor Oficial de Menores e Incapaces deberá concurrir inmediatamente a la sede policial en que se encontrare alojado el menor y sin demora deberá tomar contacto personal con éste, adoptando las medidas a que se refieren los incisos anteriores poniendo en conocimiento de los hechos al Juez competente.
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Ley 07.943

ARTICULO 1".- Impleméntase en el ámbito provincial la conformación de un Sistema de Información Geográfico, mediante la instrumentación de una base de datos gráfica- alfanumérica digital rural que permita la zonificación de la Provincia en áreas homogéneas de aplicación valuativa, zonificación para determinación de áreas de saneamiento de títulos y cualquier otra temática relacionada al ámbito geográfico dentro de la Provincia.-
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Ley 07.952

ARTICULO 1".- Prorrógase la vigencia de la Ley N° 7.620 y su modificatoria y ampliatoria N* 7.766, hasta el 1” de diciembre de 2006.-
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Ley 07.950

ARTICULO 1°- En el marco de la Ley N* 7.702 aprueba Convenio de Acuerdo Marco Nación-Provincia sobre Obras de Saneamiento Básico, se autoriza a la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, a la presentación de proyectos para su financiamiento ante el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento en el Programa de Obras Menores de Saneamiento - PROMES..-
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Ley 07.948

ARTICULO 1”.- Créanse dos Cargos Docentes un (1) Cargo de Maestro de Sección de Nivel Inicial y un (1) Cargo de Maestro de Educación Especial Música, para la Escuela N* 106 de Guanchín, Departamento Chilecito.-
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Ley 07.946

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 2* de la Ley N* 7.631, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2”.- Los Agentes de la Administración Pública Provincial que opten por acogerse a la eximición de cumplimiento de horario laboral, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Ley 07.944

ARTICULO 1°.- Declárase Zona de “Desastre Climático” a la localidad de Santa Clara del Departamento Felipe Varela. -
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Ley 07.942

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la A.P.A., a la presentación de proyectos para su financiamiento ante el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento — PROMES.-
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