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Ley 10.250

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ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 398, de fecha 25 de marzo de 2020 Declarando la emergencia económica y financiera en el ámbito de la Provincia, por el plazo de seis (6) meses.-

Ley 10.246

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ARTÍCULO 11°.- Modifícanse los Artículos 1° y 7° de la Ley N° 10.118, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer deuda hasta la Suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES: DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 150.000.000,00) 0 su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, gastos y accesorios.

Ley 10.242

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ARTÍCULO 1°.- Establézcase como feriado provincial al 1° de marzo -Día de la Autonomía Provincial.-

Ley 10.249

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ARTICULO 1°.- Ratifícase El Decreto de Necesidad Y Urgencia N° 542, de fecha 24 de abril de 2020 —Disposiciones generales para las audiencias virtuales.- ARTÍCULO 2°9.- El Decreto N° 542/20 forma parte de la presente como Anexo.-

Ley 10.245

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ARTÍCULO 1°.- Créasé el Régimen Especial de Boleto Estudiantil Gratuito para los usuarios del Sistema de Transporte Público Urbano de la provincia de La Rioja en el márco de la Ley Nacional N° 23. 673. -

Ley 10.241

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ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 10.204 —mposición de Nombre de “Prof. Claudia del Valle Busto’, a la Escuela N° 113 de la localidad de Real del Cadillo, departamento Rosario Vera Peñaloza. -

Ley 10.248

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ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 172° de la Ley N° 6.402, Código Tributario de la Provincia, el. que quedará redactado de ta siguiente manera:

Ley 10.244

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ARTÍCULO 1°.- Declárese en Estado de Emergencia al Servicio de Transporte Público de Pasajeros en todas sus modalidades, en la provincia de La Rioja, por el término.de un (1) año, prorrogable por seis (6) meses, en caso de que las circunstancias así jo ameriten, incluyendo lo establecido en la Ley N° 10.214, con excepción de aquellos servicios públicos que estén bajo la órbita de las jurisdicciones municipales.-

Ley 10.240

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva y por su intermedio al Instituto Provincial del Agua La Rioja -IPALaR-, conjuntamente con los organismos que correspondan, a efectuar la compra de una máquina de perforación para 350 metros de profundidad y demás características detalladas en el Anexo adjunto a la presente Ley, la que será destinada a la ...

Ley 10.247

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ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Consenso Fiscal firmado por el Señor Gobernador de la Provincia Dn. Ricardo Clemente Quintela, con fecha 17 de diciembre de 2019.-

Ley 10.243

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ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Social, Alimentaría, Sanitaria, EconómicoFinanciera, Laboral, Productiva, Hídrica, Administrativa, Seguridad y de Servicios Públicos en el ámbito de la Provincia de La Rioja desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre del año 2.020.-

Ley 10.239

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ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de La Rioja, por el término de un (1) año, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.- ARTÍCULO 2°.- El Instituto Provincial del Agua La Rioja -IPALaR- será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
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