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Ley 07.963
ARTICULO 1”.- Ratifícase el Convenio "Acuerdo Complementario al Acuerdo
Financiero Transitorio, suscripto entre la Provincia y el Departamento Capital, de fecha
19 de agosto de 2004”, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja,
representado por el Sr. Gobernador Angel Eduardo Maza y el Municipio del
Departamento Capital, representado por su Intendente Ricardo Clemente Quintela, a
los 19 días del mes de enero de 2006..-

Ley 07.959
ARTICULO 1°.- El Estado Provincial, a través del Consejo Provincial de la Mujer,
deberá brindar asistencia material, psicológica y legal, en todo el ámbito de la
Provincia, a la mujer víctima de violencia familiar y/o conyugal que acredite carencia
de recursos económicos y haber iniciado las acciones judiciales correspondientes, sin
perjuicio de las medidas cautelares previstas en el Artículo 10* de la Ley N* 6.580..-

Ley 07.957
ARTICULO 1”.- Amplíase en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), el
importe de crédito destinado a cubrir las sentencias judiciales conforme al
procedimiento establecido por la Ley N* 6.388, incluido en la Jurisdicción 91 - SAF 910
- Obligaciones a Cargo del Tesoro, originalmente establecido por el Artículo 17* de la
Ley N* 7.599 -de Presupuesto- para el corriente Ejercicio.-

Ley 07.955
ARTICULO 1°.- El personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de La Rioja, sujeto
al Régimen de la Ley Orgánica Penitenciaria y de la Ley de Personal del Servicio
Penitenciario Provincial y sus respectivas reglamentaciones, se regirá en materia de
Retiros y Pensiones por las disposiciones de la presente Ley.-

Ley 07.964
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo Marco Nación — Municipio, sobre Obras de
Saneamiento Básico, de fecha 23 de febrero de 2006, firmado entre el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular, Arq.
Julio Miguel De Vido y la Provincia de la Rioja, representada por el Señor Gobernador,
Dr. Angel Eduardo Maza, por el cual se otorgará a través del ENOHSA, fondos para la
financiación y desarrollo de los planes directores, para la optimización de los sistemas
de abastecimiento de agua potable en los Departamentos: Independencia, General
Angel V. Peñaloza, General Belgrano, General Juan F. Quiroga, General Ortíz de
Ocampo, Rosario V. Peñaloza, General San Martín y Chamical.-

Ley 07.958
ARTICULO 1”.- Créase el Parlamento Provincial de la Mujer que reunirá en su seno
representantes de todos los departamentos de la Provincia. Funcionará en la
Legislatura Provincial, sus miembros se desempeñarán en carácter ad-honorem y sus
decisiones, dirigidas a la Cámara de Diputados, tendrán el carácter de no vinculantes..-

Ley 07.956
ARTICULO 1°.- Declárase en Estado de Emergencia Agropecuaria, por granizo al
Departamento Arauco, a partir del 1 * de enero y hasta el 31 de diciembre de 2006..-
ARTICULO 2".- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan
la actividad agropecuaria a los productores cuyos predios están ubicados en la
Jurisdicción del Departamento Arauco, por igual período al establecido en el Articulo 1?
de la presente Ley.-

Ley 07.954
ARTICULO 1°.- Establécese la Ley Impositiva Bianual para los Períodos Fiscales 2006
y 2007.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos
establecidos por el Código Tributario para los períodos mencionados, se efectuará de
acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
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