top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.965

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el siguiente inmueble ubicado en la ciudad de Chilecito, Departamento Chilecito, el que responde a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.963

ARTICULO 1”.- Ratifícase el Convenio "Acuerdo Complementario al Acuerdo Financiero Transitorio, suscripto entre la Provincia y el Departamento Capital, de fecha 19 de agosto de 2004”, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador Angel Eduardo Maza y el Municipio del Departamento Capital, representado por su Intendente Ricardo Clemente Quintela, a los 19 días del mes de enero de 2006..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.961

ARTICULO 1".- Dispónese que la Función Ejecutiva adquiera con carácter de urgente, el equipamiento e insumos necesarios, con destino al funcionamiento del Hospital “Dr. Luis Agote”, de la Ciudad de Chamical, y que se detallan en el Anexo
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.959

ARTICULO 1°.- El Estado Provincial, a través del Consejo Provincial de la Mujer, deberá brindar asistencia material, psicológica y legal, en todo el ámbito de la Provincia, a la mujer víctima de violencia familiar y/o conyugal que acredite carencia de recursos económicos y haber iniciado las acciones judiciales correspondientes, sin perjuicio de las medidas cautelares previstas en el Artículo 10* de la Ley N* 6.580..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.957

ARTICULO 1”.- Amplíase en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), el importe de crédito destinado a cubrir las sentencias judiciales conforme al procedimiento establecido por la Ley N* 6.388, incluido en la Jurisdicción 91 - SAF 910 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, originalmente establecido por el Artículo 17* de la Ley N* 7.599 -de Presupuesto- para el corriente Ejercicio.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.955

ARTICULO 1°.- El personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de La Rioja, sujeto al Régimen de la Ley Orgánica Penitenciaria y de la Ley de Personal del Servicio Penitenciario Provincial y sus respectivas reglamentaciones, se regirá en materia de Retiros y Pensiones por las disposiciones de la presente Ley.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.964

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo Marco Nación — Municipio, sobre Obras de Saneamiento Básico, de fecha 23 de febrero de 2006, firmado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular, Arq. Julio Miguel De Vido y la Provincia de la Rioja, representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, por el cual se otorgará a través del ENOHSA, fondos para la financiación y desarrollo de los planes directores, para la optimización de los sistemas de abastecimiento de agua potable en los Departamentos: Independencia, General Angel V. Peñaloza, General Belgrano, General Juan F. Quiroga, General Ortíz de Ocampo, Rosario V. Peñaloza, General San Martín y Chamical.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.962

ARTICULO 1|,- Créase el Parlamento Provincial Juvenil de la Provincia, sus miembros se desempeñarán ad-honorem, sus decisiones, dirigidas a la Cámara de Diputados, tendrán el carácter de recomendaciones no vinculantes. .-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.960

ARTICULO 1".- Impónese el nombre de "Ingeniero OTTO KRAUSE", al Instituto Superior de Formación Técnica, de la Ciudad de La Rioja, dependiente del Ministerio de Educación.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.958

ARTICULO 1”.- Créase el Parlamento Provincial de la Mujer que reunirá en su seno representantes de todos los departamentos de la Provincia. Funcionará en la Legislatura Provincial, sus miembros se desempeñarán en carácter ad-honorem y sus decisiones, dirigidas a la Cámara de Diputados, tendrán el carácter de no vinculantes..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.956

ARTICULO 1°.- Declárase en Estado de Emergencia Agropecuaria, por granizo al Departamento Arauco, a partir del 1 * de enero y hasta el 31 de diciembre de 2006..- ARTICULO 2".- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan la actividad agropecuaria a los productores cuyos predios están ubicados en la Jurisdicción del Departamento Arauco, por igual período al establecido en el Articulo 1? de la presente Ley.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.954

ARTICULO 1°.- Establécese la Ley Impositiva Bianual para los Períodos Fiscales 2006 y 2007. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para los períodos mencionados, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
  • 392
    Página 219
bottom of page