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Ley 07.989

ARTICULO 1”.- Apruébase el Acuerdo Marco firmado entre la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, representado por su titular, Ing. José Francisco López y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza; por el cual se otorgará, a través del ENOHSA (Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento) fondos para la ejecución de la obra “CONSTRUCCION DE PLANTA POTABILIZADORA DIQUE DE LOS SAUCES DE LA CIUDAD DE LA RIOJA”. Convenio firmado en la Ciudad de La Rioja el día 20 de mayo de 2006.-
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Ley 07.987

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que construya la obra “Ampliación Hospital Distrital de Campanas”, Departamento Famatina.- ARTICULO 2".- Los gastos que demande la construcción de la obra, se tomarán de Rentas Generales..-
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Ley 07.985

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional 24.701/96, que aprueba los principios de la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION (CLD) EN LOS PAISES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION.-
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Ley 07.983

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N* 7.522, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1*.- Declárase como Política de Estado de Ejecución Prioritaria la realización del “Proyecto Integral de Mejora de la Alfabetización: Hacia una Escuela Inclusiva”, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de La Rioja, a desarrollarse entre el año 2002 hasta el año 2012, inclusive”.-
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Ley 07.981

ARTICULO 1”".- Apruébase el Convenio Marco de fecha 20 de mayo de 2006, firmado entre la Secretaría de Obras Públicas de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular, Ing. José Francisco López y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza; las partes declaran que es de interés el desarrollo de la obra denominada: “PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR PROVINCIAL”, por un monto aproximado de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).-
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Ley 07.979

ARTICULO 1".- Créase el Centro de Educación de Jóvenes y Adultos, el que tendrá la característica de presencial y semipresencial y funcionará como extensión del Colegio Provincial “Alberto Breyer”, en la localidad de Patquía, Departamento Independencia..- ARTICULO 2".- Facúltase al Ministerio de Educación de la Provincia, para realizar las acciones presupuestarias y la organización de los recursos humanos existentes a los efectos de garantizar la oferta educativa.-
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Ley 07.988

ARTICULO 1”.- Apruébase el Acuerdo Marco firmado entre la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, representado por su titular, Ing. José Francisco López y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza; por el cual se otorgará, a través del ENOHSA (Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento) fondos para la ejecución de la obra “CONSTRUCCION DE PLANTA POTABILIZADORA DIQUE DE LOS SAUCES DE LA CIUDAD DE LA RIOJA”. Convenio firmado en la Ciudad de La Rioja el día 20 de mayo de 2006.-
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Ley 07.986

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua (APA), ejecute la obra “Reparación de los Canales de Riego” primarios y secundarios de Villa Sanagasta, Departamento Sanagasta..-
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Ley 07.984

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Coordinación entre la Nación y la Provincia de La Rioja, referente a la actividad nuclear, para propiciar la realización conjunta de proyectos de investigación, desarrollo y difusión en el territorio provincial en materia de: aprovechamiento energético de los recursos naturales; establecimiento de bases tecnológicas para industrias químicas o metalúrgicas; generación valor agregado a los recursos minerales; formación de recursos humanos y asistencia tecnológica.
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Ley 07.982

ARTICULO 1”".- Apruébase el Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja de fecha 20 de mayo de 2006, firmado entre el Estado Nacional, representado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Alberto Angel Fernández y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza; por el cual el Estado Nacional se compromete a otorgar en calidad de aporte No Reintegrable, la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000), en el presente Ejercicio Fiscal; para ser destinados a fortalecer la infraestructura básica social y productiva de la Provincia y complementariamente, solventar gastos de funcionamiento.-
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Ley 07.980

ARTICULO 1*.- Dispónese que la Función Ejecutiva designe siete (7) médicos para cumplir sus funciones en el Hospital Zonal “Dr. Luis Agote”, de la ciudad de Chamical, Departamento Chamical:
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Ley 07.978

ARTICULO 1°- Créase un Destacamento Policial en el Departamento Sanagasta, en la intersección de la Ruta 75 y el nuevo camino a Chilecito por la zona del Velasco.-
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