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Ley 08.026

ARTICULO 1”.- Establécese la obligatoriedad por parte de la Obra Social (A.P.O.S.), de cubrir en un ciento por ciento (100 %), el costo de medicamentos, para atender la enfermedad de Chagas en su forma crónica..-
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Ley 08.024

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 7.993, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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Ley 08.022

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1* de la Ley N* 7.870, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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Ley 08.020

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio Marco del Desarrollo de la Obra denominada “Construcción de Veinte Salas de Microcine - Auditorio en el Interior de la Provincia de La Rioja”, firmado entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Rioja, firmado en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja a veintiún días del mes de julio del año en curso.-
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Ley 08.018

ARTICULO 1".- Destínase como Area Residencial y de Equipamiento Comunitario los inmuebles ubicados en la ciudad de La Rioja, Departamento Capital, que responden a las siguientes características:
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Ley 08.016

ARTICULO 1”.- Facúltase a la Función Ejecutiva a equiparar la retribución que en concepto de beca perciben los residentes médicos de nuestra Provincia, con el monto estipulado en el orden nacional para los mismos casos..-
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Ley 08.025

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial, el “V Foro de Intendentes Municipales de Capitales de Provincias del Norte de nuestro País: Chaco, Formosa, Corrientes, Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y La Rioja”, a desarrollarse en nuestra ciudad Capital, entre los días 24 y 25 de agosto del año en curso.-
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Ley 08.023

ARTICULO 1°.- Modifícase el inciso b), del Artículo 62*, del Decreto-Ley N* 3.870/79, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 08.021

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio Marco del desarrollo de la Obra denominada “Instituto de Formación Docente” ubicada en la provincia de La Rioja, firmado entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la provincia de La Rioja, firmado en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja, a veintiún días del mes de julio del año 2006.-
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Ley 08.019

ARTICULO 1°.- Destínese para uso exclusivo como área de deportes y recreación el predio de propiedad fiscal que se ubica entre los siguiente límites:
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Ley 08.017

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de La Rioja, a la Ley Nacional N* 25.649 de “Prescripción de Medicamentos por su nombre Genérico”, como así también a las reglamentaciones que en su consecuencia se hubiesen dictado o dictasen en el futuro.-
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Ley 08.015

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua -APA- , ejecute la obra “Reparación de los canales de riego primarios y secundarios de la Villa San José de Vinchina, Distritos Alto y Bajo Jagúé Departamento Vinchina”.-
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