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Ley 08.038

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N* 5.120 el que quedará redactado como sigue: “ARTICULO 1*.- Transfiérese en carácter de donación al Municipio del Departamento Famatina, el inmueble con todo lo plantado y adherido al suelo, cuyas características son las siguientes:
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Ley 08.036

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio Marco para la implementación del Programa “Yo, Sí Puedo”, suscripto en la ciudad de La Rioja, a los 17 días del mes de agosto de 2006, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Ministro de Educación, Lic. Fabián Alejandro Calderón, y la Fundación U.M.M.E.P. “Un Mundo Mejor es Posible”, representada por la Presidenta del Consejo de Administración de dicha Fundación, Lic. Claudia Patricia Camba.-
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Ley 08.034

ARTICULO 1".- Dispónese la ampliación del monto asignado a los municipios por la Provincia comprensivo del concepto transferencias financieras sin destino específico y/o gastos de funcionamiento; considerando que el monto a ampliar será la suma prevista en los acuerdos financieros vigentes, formalizados entre la Provincia y los Municipios o bien el monto efectivo que por tal concepto reciben dichas entidades por parte de la Provincia.-
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Ley 08.032

ARTICULO 1”.- Autorízase en todo el ámbito de la provincia de La Rioja, la aplicación de los métodos de contracepción quirúrgica denominados “Ligadura de Trompas de Falopio” y “Vasectomía”, en todos los establecimientos de salud públicos y privados habilitados por la autoridad competente.
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Ley 08.030

ARTICULO 1”.- OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto la creación del Programa Provincial “Calidad La Rioja” p3;a reconocimiento, promoción y protección de los productos de origen agropecuario, acroirdustrial y alimenticio, producidos en el territorio provincial bajo formas de praduzziór convencionales u orgánicas, para lograr certificación de calidad y trazabilidad + inserción con mayor valor agregado, en los mercados nacional e internacional
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Ley 08.028

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N* 7.936.- ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N* 6.539, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 08.037

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cooperación e Intercambio Cultural suscripto entre el Instituto Nacional “Juan Domingo Perón”, representado por su Secretario General Señor Lorenzo Pepe, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja representado por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, firmado en la Ciudad de La Rioja, a los 28 días del mes de agosto de 2006..-
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Ley 08.035

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Público la colaboración económica o de servicios a todos los Museos públicos o privados de la provincia de La Rioja que se encuentren institucionalmente registrados por las Direcciones o Institutos Municipales de Cultura y por la Agencia Provincial de Cultura.-
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Ley 08.033

ARTICULO 1".- Prorrógase hasta el 1? de septiembre de 2007, la vigencia de la Ley N* 7.877, que declara Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera bovina y caprina a los Departamentos General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Angel Vicente Peñaloza, Chamical, General Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital.-
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Ley 08.031

ARTICULO 1°.- Créase la Orden “La Rioja Heroica”, distinción provincial que será destinada a homenajear a personalidades provinciales, nacionales e internacionales que la Función Ejecutiva considere fundadamente conveniente otorgar.-
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Ley 08.029

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Salud Pública, contrate por el término de tres (3) años a profesionales médicos que hayan finalizado su residencia en los Hospitales Regionales de la Provincia, con el solo objeto de cubrir las necesidades de atención médica en localidades del Interior Provincial.-
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Ley 08.027

ARTICULO 1°.- Incorpórase a la Escuela N* 11 “Provincia de Tucumán” de Villa Sanagasta, Departamento Sanagasta, cuyo centenario se celebra el 17/09/06, a la nómina de establecimientos educativos contenida en el Artículo 1” de la Ley N* 7.990.-
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