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Ley 08.036
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio Marco para la implementación del Programa
“Yo, Sí Puedo”, suscripto en la ciudad de La Rioja, a los 17 días del mes de agosto de
2006, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Ministro
de Educación, Lic. Fabián Alejandro Calderón, y la Fundación U.M.M.E.P. “Un Mundo
Mejor es Posible”, representada por la Presidenta del Consejo de Administración de
dicha Fundación, Lic. Claudia Patricia Camba.-

Ley 08.034
ARTICULO 1".- Dispónese la ampliación del monto asignado a los municipios por la
Provincia comprensivo del concepto transferencias financieras sin destino específico
y/o gastos de funcionamiento; considerando que el monto a ampliar será la suma
prevista en los acuerdos financieros vigentes, formalizados entre la Provincia y los
Municipios o bien el monto efectivo que por tal concepto reciben dichas entidades por
parte de la Provincia.-

Ley 08.030
ARTICULO 1”.- OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto la creación del
Programa Provincial “Calidad La Rioja” p3;a reconocimiento, promoción y protección
de los productos de origen agropecuario, acroirdustrial y alimenticio, producidos en el
territorio provincial bajo formas de praduzziór convencionales u orgánicas, para lograr
certificación de calidad y trazabilidad + inserción con mayor valor agregado, en los
mercados nacional e internacional

Ley 08.037
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Cooperación e Intercambio Cultural
suscripto entre el Instituto Nacional “Juan Domingo Perón”, representado por su
Secretario General Señor Lorenzo Pepe, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja
representado por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, firmado en la Ciudad
de La Rioja, a los 28 días del mes de agosto de 2006..-

Ley 08.035
ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Público la colaboración económica o de servicios
a todos los Museos públicos o privados de la provincia de La Rioja que se encuentren
institucionalmente registrados por las Direcciones o Institutos Municipales de Cultura y
por la Agencia Provincial de Cultura.-

Ley 08.033
ARTICULO 1".- Prorrógase hasta el 1? de septiembre de 2007, la vigencia de la Ley
N* 7.877, que declara Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera
bovina y caprina a los Departamentos General San Martín, Rosario Vera Peñaloza,
General Ortíz de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Angel Vicente
Peñaloza, Chamical, General Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital.-

Ley 08.029
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de
Salud Pública, contrate por el término de tres (3) años a profesionales médicos que
hayan finalizado su residencia en los Hospitales Regionales de la Provincia, con el
solo objeto de cubrir las necesidades de atención médica en localidades del Interior
Provincial.-
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